REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.


203º y 154º

ASUNTO: 00724

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN. (COLOCACIÓN FAMILIAR).

PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.

DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, actuando en garantía y resguardo de los derechos del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. ---------------------------------------------------------------------------------------

DEMANDADA: SANDRA CAROLINA REYES HOYOS y ALDO ANTONIO QUINTERO VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 18.439.009 y V-17.456.744. -----------------------------------------------------------------

DEFENSORA AD LITEM: ABOGADA LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 47.420, representación que consta agregada a los autos.------------------------------------------------------------------------------------------------------

DEFENSORA PÚBLICA CUARTA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MÉRIDA, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de defensora judicial del niño OMITIR NOMBRE. ---------------------------------------------------------------------------------------

DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR SEXTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. CARLOS VILLEGAS, actuando con el carácter de Abogado Asistente de la guardadora del niño de autos, ciudadana OFELIA DEL CARMEN SANCHEZ. --------------------------------------------------------------------------------------------------.

NIÑO: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. ---------


SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA


En fecha 04/10/2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió demanda de MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR) a favor del niño de autos, presentada por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, actuando en garantía y resguardo de los derechos del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.

En fecha 04/10/2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, da por recibida la demanda y sus recaudos.

En fecha 08/10/2010, admitió la demanda, ordenó aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la supresión de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 471 ejusdem, se acordó librar boleta de notificación a la parte demandada, oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Defensa Pública a objeto de la designación de un Defensor (a) Público (a) para que defienda los derechos del mencionado niño. Se exhorto a la ciudadana OFELIA DEL CARMEN SANCHEZ, comparecer el día de la audiencia en compañía del niño OMITIR NOMBRE, a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Acodó practicar Informe Social en el hogar de la ciudadana OFELIA DEL CARMEN SANCHEZ y del ciudadano ALDO ANTONIO QUINTERO VERA. Finalmente acordó oficiar al Director del Consejo Nacional Electoral, Caracas, Distrito Capital, a fin de requerir información relacionada con el último domicilio de la ciudadana SANDRA CAROLINA REYES HOYOS.

En fecha 18/10/2010, la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, acepto el cargo como Defensora Judicial del niño de autos.

Consta a los folios 31 y 32, resultas de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 04/11/2010, la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, consignó información relacionada con la dirección de la ciudadana SANDRA CAROLINA REYES HOYOS.

En fecha 10/11/2010, se acordó la notificación de la ciudadana SANDRA CAROLINA REYES HOYOS.

En fecha 18/01/2011, la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, consignó información relacionada con la dirección del ciudadano ALDO ANTONIO QUINTERO VERA.

En fecha 26/01/2011, se acordó la notificación del ciudadano ALDO ANTONIO QUINTERO VERA.

En fecha 24/02/2011, la secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, certificó que la parte demandada, ciudadanos SANDRA CAROLINA REYES HOYOS y ALDO ANTONIO QUINTERO VERA, fue debidamente notificada.

En fecha 28/02/2011, se recibió oficio Nº ONRE/M 8708,2010, suscrito por el Director General (E) de la Oficina Nacional de Registro Electoral, mediante el cual remite correspondiente printer relacionado con la dirección de la ciudadana SANDRA REYEZ.

En fecha 01/03/2011, se recibió oficio Nº 147, suscrito por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial de Protección mediante el cual remite Informe Social de los ciudadanos OFELIA DEL CARMEN SANCHEZ y ALDO ANTONIO QUINTERO VERA.

En fecha 04/03/2011, la DEFENSORA PÚBLICA CUARTA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MÉRIDA, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, actuando en su carácter de defensora judicial del niño OMITIR NOMBRE, consignó escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 23/03/2011, se dejó constancia de haber concluido el lapso legal establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijo oportunidad para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el 28/03/2011, a las 9:00 a.m. Acordándose escuchar la opinión del niño de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial.

En fecha 28/03/2011, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana OFELIA DEL CARMEN SANCHEZ, en compañía del niño OMITIR NOMBRE, asistido por la DEFENSORA PÚBLICA CUARTA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MÉRIDA, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, se escuchó la opinión del niño de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial, se prolongo la audiencia para el 26/04/2011, a las 12m.

En fecha 26/04/2011, día fijado para la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana OFELIA DEL CARMEN SANCHEZ, asistida por la DEFENSORA PÚBLICA CUARTA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MÉRIDA, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, presente el ciudadano ALDO ANTONIO QUINTERO VERA, en su condición de padre biológico del niño de autos, presente el Fiscal Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO. El Tribunal acordó reintegrar al niño OMITIR NOMBRE, de manera progresiva en el hogar del padre, quien ejercerá la custodia y responsabilidad de crianza, manteniendo contacto permanente con la ciudadana OFELIA DEL CARMEN SANCHEZ, hasta la total reintegración en el hogar paterno, igualmente acordó hacerle seguimiento cada tres meses por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.

En fecha 20/10/2011, la Jueza Temporal Abogada LINDA GUILLEN VERGARA, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 14/12/2011, la Jueza Titular, Abogada GLADYS YOLANDA JASPE, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 14/12/2011, se acordó notificar a los ciudadanos ALDO ANTONIO QUINTERO VERA y OFELIA DEL CARMEN SANCHEZ, a los fines de sostener reunión con la Juez.

En fecha 11/01/2012, se recibió oficio Nº IDENNA –OA-19-23-0004-2012, suscrito por la Coordinadora de Adopciones del Estado Mérida, mediante el cual consigna Informe Integral de Idoneidad Familia Sustituta de la ciudadana OFELIA DEL CARMEN SANCHEZ.

En fecha 17/01/2012, comparecieron los ciudadanos OFELIA DEL CARMEN SANCHEZ y ALDO ANTONIO QUINTERO VERA, presente la DEFENSORA PÚBLICA CUARTA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MÉRIDA, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, presente el Fiscal Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, presentes las integrantes adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, se fijo nueva reunión para el 29/03/2012, a las 10:00 a.m.

En fecha 29/02/2012, se recibió oficio Nº 064-12, suscrito por las integrantes adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual consignan Informe Integral de los ciudadanos OFELIA DEL CARMEN SANCHEZ, ALDO ANTONIO QUINTERO VERA y del niño OMITIR NOMBRE.

En fecha 29/03/2012, compareció la ciudadana OFELIA DEL CARMEN SANCHEZ, no compareció el ciudadano ALDO ANTONIO QUINTERO VERA, presente la DEFENSORA PÚBLICA CUARTA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MÉRIDA, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, se fijo la continuación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el 18/04/2012, a las 10:00 a.m.

En fecha 20/04/2012, se decreto la renovación de la causa al estado de contestación y promoción de los medios de prueba, conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Se dejo sin efecto la audiencia fijada para el 18/04/2012, se notifico a las partes.

En fecha 05/06/2012, la Jueza Provisoria Abogada DOANA RIVERA HERRERA, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 25/06/2012, se acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral Mérida, a fin de requerir última dirección o domicilio de los ciudadanos SANDRA CAROLINA REYES HOYOS y ALDO ANTONIO QUINTERO VERA, y se acordó Medida de Protección Provisional a favor del niño de autos, en el hogar de la ciudadana OFELIA DEL CARMEN SANCHEZ.

En fecha 17/07/2012, se recibió oficio Nº OREMER/CREyS/113/2012, suscrito por el Director de ORE –MÉRIDA, mediante el cual remite información requerida.

En fecha 26/07/2012, se acordó oficiar al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Estado Mérida, a fin de requerir información sobre la última dirección de los ciudadanos SANDRA CAROLINA REYES HOYOS y ALDO ANTONIO QUINTERO VERA.

En fecha 21/09/2012, se recibió oficio Nº 082, suscrito por el Jefe (E) SAIME MERIDA, mediante el cual remite información requerida.

En fecha 25/10/2012, se acordó librar recaudos de notificación al ciudadano ALDO ANTONIO QUINTERO VERA, y notificar mediante cartel de notificación a la ciudadana SANDRA CAROLINA REYES HOYOS.

En fecha 27/11/2012, la DEFENSORA PÚBLICA CUARTA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MÉRIDA, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de defensora judicial del niño OMITIR NOMBRE, consignó ejemplar del diario Pico Bolívar donde aparece publicado el Cartel Único de Notificación.

En fecha 15/01/2013, se acordó librar nuevamente recaudos de notificación al ciudadano ALDO ANTONIO QUINTERO VERA.

En fecha 22/02/2012, se acordó librar Cartel de Notificación al ciudadano ALDO ANTONIO QUINTERO VERA.

En fecha 04/03/2013, la DEFENSORA PÚBLICA CUARTA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MÉRIDA, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, consignó ejemplar del diario Pico Bolívar donde aparece publicado el respectivo Cartel de Notificación.

En fecha 21/03/2013, el secretario adscrito a este Circuito Judicial de Protección dejo constancia que siendo el día fijado para que comparecieran todas aquellas personas que tengan o pudieran tener interés directo y manifiesto en la presente causa, vencidas como fueron las horas de despacho no compareció persona alguna.

En fecha 04/04/2013, la DEFENSORA PÚBLICA CUARTA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MÉRIDA, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, actuando en su carácter de defensora judicial del niño OMITIR NOMBRE, solicito se acuerde el nombramiento de Defensor Ad Litem de los ciudadanos SANDRA CAROLINA REYES HOYOS y ALDO ANTONIO QUINTERO VERA.

En fecha 10/04/2013, el Tribunal conforme lo solicitado acordó designar Defensor Ad Litem a los ciudadanos SANDRA CAROLINA REYES HOYOS y ALDO ANTONIO QUINTERO VERA, en la persona de la ABOGADA LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, a tales efectos se ordeno su notificación.

En fecha 23/04/2013, la Defensora Ad Litem ABOGADA LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, acepto el cargo recaído en su persona y presto el juramento de Ley.

En fecha 15/05/2013, se acordó notificar a la Defensora Ad Litem de los demandados de autos,

En fecha 31/05/2013, el secretario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, certificó que la Defensora Ad Litem de la parte demandada, ciudadanos SANDRA CAROLINA REYES HOYOS y ALDO ANTONIO QUINTERO VERA, fue debidamente notificada.

En fecha 06/06/2013, la Defensora Ad Litem de la parte demandada, ciudadanos SANDRA CAROLINA REYES HOYOS y ALDO ANTONIO QUINTERO VERA, consignó escrito de contestación de la demanda y de Promoción de pruebas.

En fecha 14/06/2013, la DEFENSORA PÚBLICA CUARTA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MÉRIDA, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, actuando en su carácter de defensora judicial del niño OMITIR NOMBRE, consignó escrito de Promoción de pruebas.

En fecha 14/06/2013, la ciudadana OFELIA DEL CARMEN SANCHEZ, asistida por la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada GLADYS IZARRA SANCHEZ, consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 18/06/2013, se dejó constancia de haber concluido el lapso legal establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 01/07/2013, se fijo oportunidad para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 09/07/2013, a las 11:00 a.m.

En fecha 09/07/2013, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana OFELIA DEL CARMEN SANCHEZ, presente la DEFENSORA PÚBLICA SEXTA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MÉRIDA, Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, presente la DEFENSORA PÚBLICA CUARTA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MÉRIDA, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de defensora judicial del niño OMITIR NOMBRE, no comparecieron los ciudadanos SANDRA CAROLINA REYES HOYOS y ALDO ANTONIO QUINTERO VERA, presente la Defensora Ad Litem ABOGADA LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, se materializaron las pruebas que constan en el expediente, se requirió prueba de informes al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relacionado con la elaboración de un informe integral en el hogar de la ciudadana OFELIA DEL CARMEN SANCHEZ y del niño OMITIR NOMBRE, finalmente se escucho la opinión del niño de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial.

En fecha 17/07/2013, se recibió oficio Nº 314-13, suscrito por la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual remite Informe Social de la ciudadana OFELIA DEL CARMEN SANCHEZ y del niño OMITIR NOMBRE.

En fecha 25/07/2013, se acordó materializar el Informe Social consignado, y realizar Informe Psicológico y Psiquiátrico a la ciudadana OFELIA DEL CARMEN SANCHEZ y al niño de autos.

En fecha 23/10/2013, se recibió oficio Nº 422-13, suscrito por la Psiquiatra y la Psicólogo, adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual consignan informe requerido.

En fecha 12/11/2013, se materializa la prueba de informes requerida al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección y de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y se acuerda remitir el expediente a la URDD, a los fines de su itineración y distribución al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.

En fecha 26/11/2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 28/11/2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por recibido el expediente y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 02/01/2013, a las 9:00 a.m, exhortando a los ciudadanos OFELIA DEL CARMEN SANCHEZ, SANDRA CAROLINA REYES HOYOS y ALDO ANTONIO QUINTERO VERA a presentar al niño de autos el día y hora antes señalado a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se notifico al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.

En fecha 08/01/2014, se fijo para el 03/02/2014, como nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, exhortando a los ciudadanos OFELIA DEL CARMEN SANCHEZ, SANDRA CAROLINA REYES HOYOS y ALDO ANTONIO QUINTERO VERA a presentar al niño de autos el día y hora antes señalado a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se notifico al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.
En fecha 03/02/2014, siendo la una de la tarde 01.00 p.m, se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, culminadas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo.

ALEGATOS DE LAS PARTES

A.- PARTE ACTORA:

En su escrito libelar parte actora expuso: Que el procedimiento se inicio por medio de denuncia realizada por la ciudadana OFELIA DEL CARMEN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.765.740, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, quien expuso: Que anteriormente cuidaba niños y hace aproximadamente 4 años y medio le llevaron al niño OMITIR NOMBRE. Que el papá ALDO ANTONIO QUINTERO VERA, lo llevaba todos los días a la casa y ella le cobraba cuarenta mil bolívares (40.000Bs). Refiere que al papá del niño lo corrieron de donde vivía y no tenía donde tener al niño y se lo dejó a ella para que lo cuidara definitivamente por lo que ella se encariño mucho del niño y él con ella, señala que el papá siempre ha estado pendiente del niño, va y lo visita, y cuando puede le da para los gastos del niño, le compra los estrenos en diciembre. Indica que su hijo José del Carmen Trejo Sánchez, siempre ha sido el representante del niño en la escuela, que la Prefectura le da un permiso anualmente donde el papá del niño autoriza a su hijo para que sea el representante en la escuela cinco de julio, y este año fueron nuevamente a solicitar el permiso y le dijeron que fuera para el Consejo de Protección donde le daban uno definitivo. Señala que ella quiere que se le de la responsabilidad legal del niño por cuanto lo ha tenido desde pequeño y el papá y la mamá no tienen los medios para criarlo. Que en fecha 07/07/2010, se hizo presente por ante el Consejo de Protección el ciudadano ALDO ANTONIO QUINTERO VERA, titular de la cédula de identidad Nº 17.456.744, manifestando que empezó a llevarle al niño a la señora OFELIA DEL CARMEN SANCHEZ, para que lo cuidara, y a él le empezaron a salir viajes para lejos y no lo podía tener, a la mamá se lo quito la Fiscalía porque lo maltrataba, la señora OFELIA DEL CARMEN SANCHEZ le dijo que ella lo podía cuidar día y noche, por lo que lo dejo con ella, quien lo tiene desde los seis (6) meses, señalando que la mamá del niño vive en Barquisimeto, y que venía para Mérida a trabajar en un Bar, razón por la cual le quitaron al niño, manifiesta que actualmente esta viviendo en Lagunillas en casa de su mamá y tiene cinco (5) hijos más aparte de OMITIR NOMBRE, dos (02) con su señora actual y tres (3) con otra señora que vive en Ejido. Con fundamento en los hechos anteriormente narrados y la normativa jurídica aplicable el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en uso de las atribuciones legales conferidas en el artículo 160 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó remitir el expediente signado con el Nº 0615-2010, con todas sus actuaciones al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para que se decida dictar Colocación Familiar o revoque esta decisión tal y como lo establecen los artículos 127, 129 y el literal “c” del artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto es el órgano competente para dictaminar lo conducente.

B.- PARTE DEMANDADA:

La DEFENSORA AD LITEM ABOGADA LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, de la parte demandada, ciudadanos SANDRA CAROLINA REYES HOYOS y ALDO ANTONIO QUINTERO VERA, contesto la demanda manifestando: Que en su Carácter de Defensora Ad Litem de las partes demandadas en la presente causa, señala al Tribunal que no consta en el expediente direcciones exactas, donde pueda ubicar a sus representados, sin embargo, indago donde puedan tener su dirección actual, refiere que en cuanto a la ciudadana SANDRA CAROLINA REYES HOYOS, se presume que pueda estar viviendo en el estado Yaracuy, información que obtuvo por la consulta de datos del registro electoral, pero no precisa el lugar exacto donde pueda vivir, en cuanto al ciudadano ALDO ANTONIO QUINTERO VERA, de la información aportada en el expediente, se desprende que vivió un tiempo en la Avenida 16 de Septiembre, luego se mudo a San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, pero no se sabe en que parte vive exactamente, pero él conoce sobre la demanda de acuerdo a lo alegado en el expediente. Rechaza, niega y contradice tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en contra de sus representados, rechazo y contradicción que aclara al Tribunal, realiza en razón del cargo recaído en ella y por razones atinentes a la confianza brindada por la administración de justicia, sin embargo, señala que es imposible realizar una defensa sustancial en la presente causa, debido a que los demandados en autos no los ha podido localizar.

Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO


En fecha 03/02/2014, se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria previamente fijada, presidida por esta juzgadora, no compareció la parte actora, CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. No compareció la parte demandada ciudadanos SANDRA CAROLINA REYES HOYOS y ALDO ANTONIO QUINTERO VERA, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, no compareció la Defensora Ad Litem de la parte demandada, Abogada LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, presente la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Judicial del niño de autos, presente la guardadora del niño OMITIR NOMBRE, ciudadana OFELIA DEL CARMEN SANCHEZ, asistida por el Defensor Público Sexto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado CARLOS VILLEGAS, presente la Fiscal Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada SONIA CARRERO MOLINA, se evacuaron las pruebas, verificadas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Se escuchó la opinión del niño de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Concluidas las actividades procesales se dictó el dispositivo del fallo. Se dejó constancia que la Audiencia no se grabó por no contar con los medios audiovisuales necesarios, a tales efectos se dejó constancia en acta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Especial. Así se declara.--

I
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS


Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí decide a analizar las pruebas incorporadas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literales “b” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DE LA GUARDADORA DEL NIÑO DE AUTOS: OFELIA DEL CARMEN SANCHEZ:

A.- DOCUMENTALES:

1.- Expediente administrativo 615-2010, remitido por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, folios 2 al 21 con sus vtos. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. 2.- Copia simple del acta de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, acta Nº 3786 suscrita por el Registrador Civil de Nacimiento del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, inserta al folio 7. Esta juzgadora la tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en su debida oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Fotografías de la familia de la ciudadana OFELIA SANCHEZ, folios 64 y 65, a los efectos de reconocerle o no valor probatorio a las fotografías analizadas, debe esta sentenciadora determinar si la autenticidad de las mismas han quedado establecidas en este proceso, y al efecto se observa que no consta en autos la confesión de la parte contraria, o de testigos presentes en aquel instante, o que hayan formado parte de la escena captada, o intervenido en el desarrollo posterior del negativo, o por el examen del negativo por peritos, o por un conjunto fehaciente de indicios, en consecuencia, se desechan del proceso las fotografías en referencia. 4.- Original de constancias de estudios de fecha 13-10-2010 suscrita por la Lic Mercedes Terán, directora encargada de la Escuela 5 de Julio, con fecha de inscripción del año escolar 2009-2010 folios 66 al 69, de la misma se desprende que el niño de autos, ha estado inserto en el sistema escolar formar, apreciándola esta juzgadora conforme a la libre convicción razonada. 5.- Informe de actuación de educación preescolar del niño OMITIR NOMBRE, suscrito por la docente de aula ALBA DIAZ, y la directora Lic. Carmen, del año escolar 2009-2010 inserto al folio 70, de la misma se desprende que el niño de autos, ha estado inserto en el sistema escolar formar, apreciándola esta juzgadora conforme a la libre convicción razonada. 6.- Copias simples de constancias de estudios de fecha 10-07-2013 suscrita por la Lic. Zambrano, de fecha 10-07-2013, folio 243, de la misma se desprende que el niño de autos curso el segundo grado de educación primaria en la Unidad Educativa Municipal “5 de julio”, durante el año escolar 2012 – 2013, apreciándola esta juzgadora conforme a la libre convicción razonada. 7.- Copias simples de la constancia de participación del niño OMITIR NOMBRE, en actividades deportivas de fecha 18-02-2013 inserta al folio 244, suscrita por la Lic. Zambrano de Cañas, de la misma se desprende que el niño de autos realiza prácticas deportivas en la disciplina de Futbol Sala, apreciándola esta juzgadora conforme a la libre convicción razonada. 8.- Copia simple de la declaración del lugar de residencia de la ciudadana OFELIA y de su hija LIGIA AVENDAÑO SANCHEZ, suscrita por el Prefecto del Poder Popular de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador, inserta a los folios 245 y 246, de las mismas se desprende el lugar de residencia de la guardadora y su grupo familiar, esta juzgadora la aprecia conforme a la libre convicción razonada. 9.- Copia simple de constancia de trabajo de la ciudadana LIZ AVENDAÑO, suscrita por el jefe de mantenimiento de CORPOELEC inserta a los folios 247, documental que no fue impugnada por la parte contraria en su oportunidad legal, por lo que esta juzgadora la aprecia para dar por demostrado que la hija de la guardadora se encuentra inserta en el mercado laboral. 10.- Informe integral de idoneidad correspondiente a la ciudadana OFELIA SANCHEZ, suscrito por la Coordinadora de Adopciones del IDENNA, para el momento, Abg. EVELYN AMELINCHK, de fecha 20-01-2012, inserto a los folios 93 al 109, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. 11.- Certificado de idoneidad de la ciudadana OFELIA SANCHEZ inserto al folio 97, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. 12.- Informe integral, suscrito por la Licenciada GIOVANNA SUAREZ, Trabajadora Social, la Dra. DALIA MOLINA, Médico-Psiquiatra y la Lic. MARILINA CHOURIO, Psicólogo; adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitido mediante oficio Nº 064-2012 a la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial en fecha 29-02-2012, que obra inserto del folio 127 al 133, de sus conclusiones y recomendaciones generales se desprende: “… (…) La ciudadana OFELIA DEL CARMEN SANCHEZ, esta en pleno uso de sus facultades mentales. El niño OMITIR NOMBRE no corre ningún tipo de peligro a su lado, se encuentra a gusto en el hogar de la guardadora situación que hoy día se mantiene; La señora Ofelia Sánchez no se opone a que los progenitores del niño lo frecuenten sin embargo la no comparecencia del progenitor, luego que este reaccionó enérgicamente ante el llamado de la jueza, impulsando su pretensión para un mayor compromiso afectivo con el niño, ahora genera dudas sobre tal pretensión, pudiendo presumir que los progenitores o no han mostrado interés o simplemente las partes han llegado a acuerdos de manera extrajudicial… (…) El ciudadano ALDO QUINTERO no se presentó a las evaluaciones psiquiatricas y psicológicas a pesar de haber tenido conocimiento, incluso vía telefónica de las reiteradas citaciones para su comparecencia”, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionario debidamente autorizado para ello, con el conocimiento en el área especifica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. Así se declara. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

2.- PRUEBAS DE LA DEFENSORA JUDICIAL DEL NIÑO DE AUTOS:

1.- Expediente administrativo Nº 0615 2010, expediente este realizado por el Consejo de Protección del Municipio Libertador inserto del folio 2 al 21, prueba que ya fue ut supra. 2.- Acta de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE suscrita por el funcionario designado por la Primera Autoridad Civil del Municipio libertador del Estado Mérida, acta Nº 3786, inserta al folio 7 y 8, prueba que ya fue valorada ut supra. 3.- 6 fotografías correspondientes al niño OMITIR NOMBRE, a la ciudadana OFELIA, y a miembros de la familia de la señora OFELIA, folios 64 y 65, prueba que fue desechada en su valoración ut supra. 4.- Original de la constancia de estudios del niño OMITIR NOMBRE, así como su ficha de inscripción, inserta a los folios 66 al 69 prueba que ya fue valorada ut supra. 5.- Informe de actuación de educación preescolar año 2009-2010 del niño OMITIR NOMBRE, folio 70, prueba que ya fue valorada ut supra. 6.-Copia simple de la constancia de estudio del niño OMITIR NOMBRE correspondiente al año escolar 2012-2013 suscrita por la Lic. LIGIA ZAMBRANO DE CAÑAS, de la UE Municipal 5 de Julio, inserta al folio 243, prueba que ya fue valorada ut supra 7.- Copia simple de la constancia de participación de las actividades deportivas del niño OMITIR NOMBRE, suscrita por la Lic. LIGIA ZAMBRANO, directora encargada de la UE Municipal 5 de Julio, folio 244, prueba que ya fue valorada ut supra . 8.- Copia simple de la declaración jurada de residencia de la ciudadana OFELIA DEL CARMEN SANCHEZ, inserta al folio 245, prueba que ya fue valorada ut supra. 9.- Al folio 246 copia simple de la declaración jurada de residencia de la ciudadana LIZ AVENDAÑO, prueba que ya fue valorada ut supra 10.- Copia simple de la constancia de la Sra. LIZ AVENDAÑO, folio 247, prueba que ya fue valorada ut supra. 11.- Constancia de las actividades recreativas del niño, suscrita por la Coordinadora General del Palacio de Los Niños, Fundación Regional El Niño Simón, inserta al folio 235, de la misma se desprende que el niño de autos participa en actividades recreativas y culturales de lunes a viernes, apreciándola esta juzgadora por la libre convicción razonada. 12.- Informe de seguimiento suscrito por la Dra DALIA MOLINA Medico psiquiatra y la Lic. MARILINA CHOURIO, adscritas al Circuito Judicial de Protección, el cual fue remitido mediante oficio Nº 242-2013 de fecha 23-10-2013, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Informe psicológico y psiquiátrico a los ciudadanos OFELIA SANCHEZ y al niño OMITIR NOMBRE, inserto al folio 275 al 277, de sus conclusiones se desprende: Informe Psiquiátrico: OFELIA DEL CARMEN SANCHEZ. “… (…) La ciudadana OFELIA DEL CARMEN SANCHEZ posee sanidad mental. Es una persona responsable y afectuosa. Desea genuinamente continuar con los cuidados del niño OMITIR NOMBRE a quien considera como hijo y plantea su adopción… (…)”. Informe Psicológico: … (…) Adulta de 64 años de edad, esta siendo evaluada por segunda vez por psicología, se encuentra viviendo con cuatro personas mas. Manifestó que desde los 6 meses está criando al niño. Indico que es diabética y desea continuar con la medida de protección…”. En cuanto al niño OMITIR NOMBRE. Informe Psiquiátrico: “… (…) OMITIR NOMBRE es un niño de ocho sin trastornos generalizados del desarrollo psicológico hasta ahora. Continúan los lazos afectivos cada vez más fuertes con la señora Ofelia la identifica como mamá es una figura protectora y nutridota. Tiene muy claro su verdadero origen dando los nombres completos de sus padres biológicos. OMITIR NOMBRE esta siendo bien criado por la señora Ofelia Sánchez”. Informe Psicológico: “…(…) Sin alteración emocional o conductual”, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionario debidamente autorizado para ello, con el conocimiento en el área especifica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. Así se declara. ---------------------------------------------------------------------------

En cuanto a las pruebas que obran insertas en el expediente, que no fueron incorporadas en la Audiencia de Juicio, esta juzgadora no las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara. -------------------------------------------------

DERECHO DEL NIÑO DE AUTOS A OPINAR Y SER OIDO.

En el caso de marras se encuentra involucrado un niño de ocho (08) años de edad, quien fue presentado en la Audiencia de Juicio, procediendo quien decide a escuchar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 en concordancia con el último párrafo del artículo 484 de la Ley Especial, que a tal opinión esta juzgadora no le atribuye valor de prueba alguna, pues se trata de un acto procesal que realiza el juez o jueza para conocer la visión del niño, niña o adolescente, constituyéndose en un elemento adicional al conjunto de fundamentos que sustentan una decisión judicial imprescindible para determinar su interés superior en un caso en particular, en el caso de marras, el niño han referido hechos y circunstancias de su vida personal, familiar y social, los cuales se ventilan en la presente causa. Así se declara.--------------------------

Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este Tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.


II
DEL DERECHO APLICABLE

Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “h”, la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aquellos asuntos de Colocación Familiar y Colocación en Entidad de Atención. De igual manera la misma ley establece el procedimiento a seguir. Así se declara. ----------------------------------------------------------

En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente:

“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…” (Negrillas y subrayado de este tribunal).

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 26 establece lo siguiente:

“Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”. (Negrillas y subrayado de este tribunal).

El artículo 396 establece:

“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.

El artículo 400 establece: Entrega de los padres o madres a un tercero.
“Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente”. (Negritas y subrayado de esta juzgadora).
El artículo 30: Derecho a un nivel de vida adecuado.

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el desfrute de:
a.- Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b.- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c.- Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales….”

Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.


III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR


En el caso de marras, en fecha 06/07/2010, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, inicio procedimiento administrativo signado con el número 0615-2010, visto lo manifestado por los ciudadanos OFELIA DEL CARMEN SANCHEZ y ALDO ANTONIO QUINTERO VERA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.765.740 y 7.456.744, dictando Medida Provisional de Abrigo en Familia a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE (sic), bajo los cuidados de la ciudadana OFELIA DEL CARMEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.765.740, domiciliada en el Campo De Oro, Pasaje 1 Miraflores, calle 3, casa N° 0-61, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, acordando remitir las actuaciones a este Circuito Judicial en fecha 06/08/2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Especial.
Ahora bien, ha quedado demostrado en autos, que el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad, es hijo de los ciudadanos ALDO ANTONIO QUINTERO VERA y SANDRA CAROLINA REYEZ HOYOS, sin embargo, estos no han asumido su rol de padres, pues desde que el niño de autos tenia aproximadamente seis meses de vida, el padre lo entregó a la ciudadana OFELIA DEL CARMEN SANCHEZ, por no tener donde vivir y aún cuando el padre ha mantenido contacto con el niño, ha sido la ciudadana OFELIA DEL CARMEN SANCHEZ, identificada en autos, junto a su grupo familiar quien ha asumido la crianza, brindándole la asistencia económica, moral y afectiva favorables para su desarrollo integral, desprendiéndose del informe pericial que la referida ciudadana se encuentra en capacidad de continuar asumiendo la crianza del niño de autos, por otro lado, ha quedado constancia en autos, que la madre no ha mostrado interés por su hijo, que aún cuando el niño sabe su origen y quien es su madre, ésta no le ha prodigado afecto ni asistencia moral ni material, razones por las que esta juzgadora considera que lo más conveniente al Interés Superior de OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, es que continúen bajo los cuidados y protección de la ciudadana OFELIA DEL CARMEN SANCHEZ, siendo procedente otorgar de manera Temporal la Colocación Familiar y Representación Legal, como así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se establece. ------------------------------------------------------------------------------------------

DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, en consecuencia, se otorga de manera TEMPORAL a la ciudadana OFELIA DEL CARMEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.765.740, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida, LA COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA Y REPRESENTACION LEGAL del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, quedando facultada de manera provisional para ejercer la crianza, custodia, vigilancia, asistencia material, moral y afectiva del niño de autos. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena al responsable del Programa de Colocación Familiar del Municipio Libertador del Estado Mérida, hacer seguimiento de la presente Colocación del niño de autos, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal. En caso de no encontrarse activo algún programa con tal objeto, se comisiona al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección a elaborar los informes de seguimiento, dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 401-B de la Ley Especial. TERCERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar abierto entre el niño de autos y su progenitor a los fines de estrechar los lasos afectivos filiales. CUARTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión una vez quede firme, al IDENA-MERIDA, a los fines de su seguimiento y evaluación. QUINTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión una vez quede firme, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 402 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Se ordena remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer, para la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad, solicítese las resultas. ASI SE DECIDE..------------------------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez (10) de febrero del año dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-----------------------------------------------------------

LA JUEZA




Abog. Mgsc. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN




En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) se publicó la anterior sentencia.



La Sria.




MIRdeE / Asim