REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, once (11) de febrero de Dos Mil Catorce.

203º y 154º
Asunto Nro. 06975

Vista la diligencia de fecha siete (07) de febrero del dos mil catorce, inserta al folio 162, suscrita por los ciudadanos HENRY ALEXANDER DIAZ RONDON y MARIOLA YASMAY VERA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.952.667 y V-12.346.912, respectivamente, el primero asistido por la Fiscal Auxiliar Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada NANCY JUITH QUINTERO CARRERO, mediante la cual manifiestan al Tribunal su voluntad de desistir del presente procedimiento, por cuanto las condiciones que generaron la solicitud han variado, en razón de lo cual la situación ha mejorado para bienestar del niño OMITIR NOMBRE. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que las partes han desistido del procedimiento, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por los ciudadanos HENRY ALEXANDER DIAZ RONDON y MARIOLA YASMAY VERA GUILLEN, parte demandante y demandada en el presente Juicio de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa, dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.

MIRdeE / Asim