REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
203º y 154º
ASUNTO: 01059
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN. (COLOCACIÓN FAMILIAR).
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA.
DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y quince (15) años de edad, respectivamente. ------------------------------------
DEMANDADA: ELIS RAMON PARRA MOLINA, TANIA DEL CARMEN OSORIO RUJANO y ROSALBA DEL VALLE CONTRERAS OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.903.234 y V-15.790.108, V-13.230565, respectivamente.----------------------------------------------------------------------------
DEFENSOR AD LITEM DEL CO DEMANDADO ELIS RAMON PARRA MOLINA: ABOGADO AMADEO VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.727, representación que consta agregada a los autos.--------------------------------------------------
DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR SEXTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. CARLOS VILLEGAS, actuando con el carácter de Abogado Asistente de la guardadora del niño de autos, ciudadana ALBIS SUAREZ. --------------.
DEFENSORA AD LITEM DE LA CIUDADANA ROSALBA DEL VALLE CONTRERAS OSORIO: ABOGADA REYNA MARGARITA VERA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.261, representación que consta agregada a los autos. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
DEFENSORA AD LITEM DE LA CIUDADANA TANIA DEL CARMEN OSORIO RUJANO: ABOGADA LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.420, representación que consta agregada a los autos. -----
ADOLESCENTES: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y quince (15) años de edad, respectivamente. -------------------------------------------------------------------------------------------
SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
En fecha 11/11/20100, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió demanda de MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR) a favor de los adolescentes de autos, presentada por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA, actuando en garantía y resguardo de los derechos de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
En fecha 11/11/2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, da por recibida la solicitud (sic) y sus recaudos.
En fecha 22/10/2010, admitió la demanda, ordenó aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la supresión de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el articulo 471 ejusdem, se acordó notificar al representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la parte demandada, oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Defensa Pública a objeto de la designación de un Defensor (a) Público (a) para que defienda los derechos de los mencionados adolescentes. Se exhorto a la ciudadana ALBIS SUAREZ, comparecer el día de la audiencia en compañía de los adolescentes OMITIR NOMBRES, a fin de escuchar sus opiniones de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Acodó practicar Informe Social en el hogar de la ciudadana ALBIS SUAREZ y del ciudadano JUAN CHAVARRI ANGULO. Finalmente acordó oficiar al Director del Consejo Nacional Electoral, Caracas, Distrito Capital, a fin de requerir información relacionada con el último domicilio de la ciudadana ROSALBA DEL VALLE CONTRERAS OSORIO.
En fecha 13/12/2010, la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, acepto el cargo como Defensora Judicial de los adolescentes de autos.
Consta a los folios 65 y 66, resultas de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12/01/2011, se acordó la notificación de los ciudadanos ELIS RAMON PARRA MOLINA y TANIA DEL CARMEN OSORIO RUJANO.
En fecha 24/02/2011, se recibió oficio Nº ONRE/M 0515, 2011, suscrito por el Director General (E) de la Oficina Nacional de Registro Electoral, mediante el cual informa que se procedió a ubicar la dirección de la ciudadana ROSALBA CONTRERAS, para lo cual remite correspondiente printer.
En fecha 17/05/2011, se acordó librar nuevos recaudos de notificación.
En fecha 12/07/2011, la secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, certificó que la parte demandada, ciudadanos ELIS RAMON PARRA MOLINA y TANIA DEL CARMEN OSORIO RUJANO, fue debidamente notificada.
En fecha 27/09/2011, se fijo la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el 04/10/2011, a las 12:00 m, debiendo la ciudadana ALBIS SUAREZ, comparecer el día de la Audiencia Preliminar en compañía del niño y del adolescente de autos, a los fines de ser oídos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial.
En fecha 04/10/2011, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadanos ELIS RAMON PARRA MOLINA, TANIA DEL CARMEN OSORIO RUJANO y ROSALBA DEL VALLE CONTRERAS OSORIO, presente la DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MÉRIDA, Abogada MARGUILY ALBA MARINA NEWMAN, en su condición de Defensora de los adolescentes OMITIR NOMBRES, presente la Fiscal Nivena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ. Se acordó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a fin de requerir última dirección de la ciudadana ROSALBA DEL VALLE CONTRERAS OSORIO.
En fecha 21/10/2011, la Jueza Temporal Abogada LINDA GUILLEN VERGARA, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 21/10/2011, se recibió oficio Nº 188-11, suscrito por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual remite Informe Social de los ciudadanos OMITIR NOMBRES.
En fecha 24/11/2011, se recibió oficio Nº 205, suscrito por el Jefe del SAIME Mérida, mediante el cual informa que la ciudadana ROSALBA DEL VALLE CONTRERAS OSORIO, no esta registrada en sus archivos.
En fecha 05/12/2011, la Jueza Titular Abogada GLADYS YOLANDA JASPE, reasumió el conocimiento de la presente causa, y acordo oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME TOVAR), a fin de requerir última dirección de la ciudadana ROSALBA DEL VALLE CONTRERAS OSORIO.
En fecha 10/02/2012, se recibió oficio Nº RIE. 5.0334-04, suscrito por la Jefe del SAIME Tovar, Estado Mérida, mediante el cual remite información requerida.
En fecha 21/03/2012, ordeno la notificación de los demandados, ciudadanos ELIS RAMON PARRA MOLINA, TANIA DEL CARMEN OSORIO RUJANO y ROSALBA DEL VALLE CONTRERAS OSORIO.
En fecha 14/06/2012, la Jueza Provisorio Abogada DOANA RIVERA HERRERA, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03/07/2012, el secretario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, certificó que la parte demandada, ciudadanos ELIS RAMON PARRA MOLINA y TANIA DEL CARMEN OSORIO RUJANO, fue debidamente notificada.
En fecha 26/07/2012, se fijo oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para el 02/08/2012, a las 11.00 a.m, debiendo la ciudadana ALBIS SUAREZ, comparecer el día de la Audiencia Preliminar en compañía de los adolescentes de autos a los fines de ser oídos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial.
En fecha 02/08/2012, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA, no compareció la parte demandada, ciudadanos ELIS RAMON PARRA MOLINA, TANIA DEL CARMEN OSORIO RUJANO y ROSALBA DEL VALLE CONTRERAS OSORIO, no estuvo presente la ciudadana ALBIS SUAREZ, en su carácter de guardadora de los adolescentes de autos, presente la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada ALBA MARINA NEWMAN, se prolongo la audiencia para el 26/09/2012, a las 10:00 a.m.
En fecha 26/09/2012, día fijado para llevarse a cabo la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA, no compareció la parte demandada, ciudadanos ELIS RAMON PARRA MOLINA, TANIA DEL CARMEN OSORIO RUJANO y ROSALBA DEL VALLE CONTRERAS OSORIO, no estuvo presente la ciudadana ALBIS SUAREZ, en su carácter de guardadora de los adolescentes de autos, presente la Defensora Pública Quinta (E) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada MICHELLE BERGODERI, se materializaron las pruebas que constan en el expediente, se prolongo la audiencia para el 19/10/2012, a las 12.00 m, a fin de escuchar la opinión de los adolescentes de autos.
En fecha 19/10/2012, día fijado para llevarse a cabo la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA, no compareció la parte demandada, ciudadanos ELIS RAMON PARRA MOLINA, TANIA DEL CARMEN OSORIO RUJANO y ROSALBA DEL VALLE CONTRERAS OSORIO, no estuvo presente la ciudadana ALBIS SUAREZ, guardadora de los adolescentes de autos, quienes no estuvieron presentes para garantizárseles el derecho a opinar establecido en el artículo 80 de la Ley Especial, a tales efectos se prolongo la audiencia para el 28/011/2012, a las 12:00 m.
En fecha 28/11/2012, día fijado para llevarse a cabo la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estadio Mérida, Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, no estuvo presente la ciudadana ALBIS SUAREZ, guardadora de los adolescentes de autos, quienes no estuvieron presentes para garantizárseles el derecho a opinar establecido en el artículo 80 de la Ley Especial, a tales efectos se prolongo la audiencia para el 17/12/2012, a las 11:00 m.
En fecha 17/12/2012, día fijado para llevarse a cabo la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA, no compareció la parte demandada, ciudadanos ELIS RAMON PARRA MOLINA, TANIA DEL CARMEN OSORIO RUJANO y ROSALBA DEL VALLE CONTRERAS OSORIO, no estuvo presente la ciudadana ALBIS SUAREZ, guardadora de los adolescentes de autos, quienes no estuvieron presentes para garantizárseles el derecho a opinar establecido en el artículo 80 de la Ley Especial, a tales efectos se prolongo la audiencia para el 07/01/2013, a las 1:00 a.m.
En fecha 07/01/2013, día fijado para llevarse a cabo la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Abogada NANCY QUINTERO, presente la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, presente la ciudadana ALBIS SUAREZ, presentes los adolescentes de autos, presente el ciudadano CHAVARRI ANGULO, en su condición de padrino del adolescente OMITIR NOMBRES. Se escuchó la opinión de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Finalmente se acordó Medida de Colocación Familiar Provisional a favor de los adolescentes de autos en el hogar de la ciudadana ALBIS SUAREZ, quien ejercerá su representación legal y garantizara el ejercicio de sus derechos. Se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, a los fines de requerir la realización de un Informe Social en el hogar de los ciudadanos ELIS RAMON PARRA MOLINA, TANIA DEL CARMEN OSORIO RUJANO y ROSALBA DEL VALLE CONTRERAS OSORIO.
En fecha 09/07/2013, visto que transcurrieron mas de 90 días calendarios consecutivos, lapso establecido para la Fase de Sustanciación, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se acordó remitir el expediente a la URDD, a los fines de su itineración y distribución al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.
En fecha 18/07/2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 08/08/2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por recibido el expediente y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 10/10/2013, a las 9:00 a.m, exhortando a la ciudadana ALBIS SUAREZ a presentar a los adolescentes de autos el día y hora antes señalado a fin de escuchar sus opiniones de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se notifico al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.
En fecha 13/08/2013, se fijo para el 01/10/2013, como nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, exhortando a la ciudadana ALBIS SUAREZ, a presentar a los adolescentes de autos el día y hora antes señalado a fin de escuchar sus opiniones de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se notifico al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección,
En fecha 10/10/2013, vista la incomparecencia de las partes a la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, se acordó fijar nueva oportunidad para el 15/11/2013, a la 01.00 p.m, se nombró como Defensor Ad Litem al ciudadano ELIS RAMON PARRA MOLINA, en la persona del Abogado AMADEO VIVAS, igualmente Defensora Ad Litem a la ciudadana ROSALBA DEL VALLE CONTRERAS OSORIO, en la persona de la profesional del derecho Abogada REYNA MARGARITA VERA MEDINA, y Defensor Ad Litem a la ciudadana TANIA DEL CARMEN OSORIO RUJANO en la profesional del derecho ANDREA FERRER, exhortándose a la Defensa Pública a realizar las diligencias pertinentes a los fines que los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, fueran presentados el día y hora antes señalados, se oficio al Consejo de Protección del Municipio Tovar del Estado Mérida, a los fines de ubicar a los ciudadanos ALBIS SUAREZ y JUAN CHAVARRI ANGULO, la primera en su condición de guardadora de ambos adolescentes y el segundo en su condición de padrino del adolescente OMITIR NOMBRES, a los fines de presentarlos ante la instancia judicial el día y hora antes señalados. Igualmente se acordó oficiar al Consejo de Protección del Municipio Tovar del Estado Mérida, a los fines de informar al Tribunal las condiciones socio económicas de los adolescentes de autos.
En fecha 23/10/2013, presente el Abogado AMADEO VIVAS, acepto el cargo de Defensor Ad Litem del demandado ELIS RAMON PARRA MOLINA, y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al cargo.
En fecha 15/11/2013, día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, se acodó dejar sin efecto el nombramiento realizado a la profesional del derecho ANDREA FERRER, y se nombra a la profesional del derecho LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, como Defensora Ad Litem de la ciudadana TANIA DEL CARMEN OSORIO, acordándose fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, siendo el 06/12/2013, a las 10.00 a.m. Quedando las partes notificadas.
En fecha 09/12/2013, se acordó diferir la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria para el 06/02/2014, a la 01.00 p.m, exhortándose a los Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tovar del Estado Mérida, a presentar el día y hora antes señalado a los adolescentes de autos, a los fines de escuchar sus opiniones de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial.
En fecha 12/12/2013, la Abogada LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, acepto el cargo de Defensora Ad Litem de la parte demandada, ciudadana TANIA DEL CARMEN OSORIO RUJANO, y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al cargo.
En fecha 06/02/2014, siendo las tres de la tarde 03.00 p.m, se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, culminadas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo.
ALEGATOS DE LAS PARTES
A.- PARTE ACTORA:
En su escrito libelar parte actora expuso: Que el día 11/10/2010, ese despacho dicto Medida de Protección Provisional y excepcional de abrigo a favor del niño y del adolescente OMITIR NOMBRES, bajo el cuidado y responsabilidad de la ciudadana ALBIS SUAREZ, debido a que dicha ciudadana los ha criado y cuidado desde pequeños. Señala que la denuncia en principio fue formulada por la referida ciudadana, con motivo de garantía a un nivel de vida adecuado (vivienda), pues vivían en una habitación. Expuso que la progenitora de OMITIR NOMBRES, ciudadana ROSALBA DEL VALLE CONTRERAS OSORIO, le dejo al niño a la referida ciudadana desde los siete meses, que esta en Caracas, pero desconoce su dirección actual y que a veces visita al niño, por su parte el padre del adolescente, ciudadano ELIS RAMON PARRA MOLINA, lo visita a veces y lo ayuda económicamente, esta de acuerdo en que viva con ellos. En cuanto a OMITIR NOMBRES, expone que lo tiene desde los tres días de nacido, porque la mamá TANIA OSORIO, presuntamente tiene problemas mentales, los abuelos no quisieron hacerse responsables, y agrega desea seguir con las responsabilidades de ellos, pues son como sus hijos, les ha dado todo, vestido, estudio, comida, medicina, motivo por el cual solicita su representación, y apoyo para ser incluida en un programa de vivienda. Por todo lo antes expuesto se dicto Medida Provisional de Abrigo, y conjuntamente se remitió el caso al Instituto Municipal de la Vivienda de Tovar. Por lo antes expuesto, transcurrido el plazo de 30 días, sin resolverse el caso en sede administrativa, el Consejo decide dar aviso a la autoridad competente, tal cual lo consagra el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a objeto que se dictamine lo conducente e inicie el correspondiente procedimiento de Colocación Familiar.
B.- PARTE DEMANDADA:
La parte demandada, ciudadanos ELIS RAMON PARRA MOLINA, TANIA DEL CARMEN OSORIO RUJANO y ROSALBA DEL VALLE CONTRERAS OSORIO, fueron debidamente notificados, no contestaron la demanda ni promovieron pruebas en su oportunidad legal, no comparecieron a la Audiencia Preliminar, no comparecieron a la Audiencia de Juicio. Presente la Defensora Ad Litem de la ciudadana ROSALBA DEL VALLE CONTRERAS OSORIO. Así se declara.-------------
Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 01/10/2013, día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, no compareció la parte demandante CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, no estuvieron presentes los ciudadanos ALBIS SUAREZ y JUAN CHAVARRI ANGULO, no comparecieron los demandados, ciudadanos ELIS RAMON PARRA MOLINA y TANIA DEL CARMEN OSORIO RUJANO, presente la Defensora Pública Sexta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada GLADYS MARIA IZARRA, presente la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, visto lo expuesto por la Defensa Pública y por el Ministerio Público, se acordó mantener la fecha inicialmente fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, siendo el 10/10/2003 a las 11.00 a.m, se notifico al Equipo Multidisciplinario. En fecha 10/10/2013, día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, no compareció la parte demandante CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, no estuvieron presentes los ciudadanos ALBIS SUAREZ y JUAN CHAVARRI ANGULO, no comparecieron los demandados, ciudadanos ELIS RAMON PARRA MOLINA y TANIA DEL CARMEN OSORIO RUJANO, presente la Defensora Pública Quinta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, presente la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, vista la incomparecencia de las partes a la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, se acordó fijar nueva oportunidad para la celebración de la misma, siendo el día mas próximo disponible en la agenda el 15/11/2013, a la 01.00 p.m, se acordó nombrar Defensor Ad Litem al ciudadano ELIS RAMON PARRA MOLINA, en la persona del Abogado AMADEO VIVAS, igualmente Defensora Ad Litem a la ciudadana ROSALBA DEL VALLE CONTRERAS OSORIO, en la persona de la profesional del derecho Abogada REYNA MARGARITA VERA MEDINA, y Defensor Ad Litem a la ciudadana TANIA DEL CARMEN OSORIO RUJANO en la profesional del derecho ANDREA FERRER, exhortándose a la Defensa Pública a realizar las diligencias pertinentes a los fines que los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, fueran presentados el día y hora antes señalados, se oficio al Consejo de Protección del Municipio Tovar del Estado Mérida, a los fines de ubicar a los ciudadanos ALBIS SUAREZ y JUAN CHAVARRI ANGULO, la primera en su condición de guardadora de ambos adolescentes y el segundo en su condición de padrino del adolescente OMITIR NOMBRES, a los fines de presentarlos ante la instancia judicial el día y hora antes señalados. Igualmente se acordó oficiar al Consejo de Protección del Municipio Tovar del Estado Mérida, a los fines de informar al Tribunal las condiciones socio económicas de los adolescentes de autos. En fecha 15/11/2013, día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, no compareció la parte demandante CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, no estuvieron presentes los ciudadanos ALBIS SUAREZ y JUAN CHAVARRI ANGULO, no compareció el co demandado, ciudadano ELIS RAMON PARRA MOLINA, presente su Defensor Ad Litem Abogado AMADEO VIVAS, no compareció la parte co demandada ciudadana ROSALBA DEL VALLE CONTRERAS OSORIO, presente su Defensora Ad Litem, Abogada REINA VERA MEDINA, no compareció la parte co demandada, ciudadana TANIA DEL CARMEN OSORIO RUJANO, presente la Defensora Pública Quinta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada ROSARIO RIVAS, en su carácter de Defensora Judicial de los adolescentes OMITIR NOMBRES, presente la Fiscal Especial Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, se acodó dejar sin efecto el nombramiento realizado a la profesional del derecho ANDREA FERRER, y nombra a la profesional del derecho LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, como Defensora Ad Litem de la ciudadana TANIA DEL CARMEN OSORIO, acordándose fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, siendo el 06/12/2013, a las 10.00 a.m. Quedando las partes notificadas. En fecha 09/12/2013, se acordó diferir la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria para el 06/02/2014, a la 01.00 p.m. En fecha 06/02/2014, se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria previamente fijada, presidida por esta juzgadora, no compareció la parte actora, CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES. Presente la ciudadana ALBIS SUAREZ, en su condición de guardadora de los adolescentes de autos, debidamente asistida por el Defensor Público Sexto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado CARLOS VILLEGAS, no se presentó el ciudadano JUAN CHAVARRI ANGULO, no compareció la parte co demandada ciudadano ELIS RAMON PARRA MOLINA, no estuvo presente su Defensor Ad Litem, Abogado AMADEO VIVAS, no compareció la parte co demandada, ciudadana ROSALBA DEL VALLE CONTRERAS OSORIO, presente su Defensora Ad Litem Abogada REYNA MARGARITA VERA MEDINA, no compareció la parte co demandada, ciudadana TANIA DEL CARMEN OSORIO RUJANO, no estuvo presente su Defensora Ad Litem, Abogada LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, presente la Abogada ROSARIO RIVAS, en su condición de Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su carácter de Defensora Judicial de los adolescentes de autos, presente la Fiscal Novena de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, se evacuaron las pruebas, verificadas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Se escuchó la opinión de los adolescentes de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Concluidas las actividades procesales se dictó el dispositivo del fallo. Se dejó constancia que la Audiencia no se grabó por no contar con los medios audiovisuales necesarios, a tales efectos se dejó constancia en acta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Especial. Así se declara.----------------------------------------------------
I
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí decide a analizar las pruebas incorporadas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literales “b” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL:
1.- Copia certificada del expediente Nº 366-2010, emanado del Consejo de Protección del Municipio Tovar del Estado Mérida, suscrito por las Consejeras Abg. MARBELLA GUERRERO, JEHNNY MOLINA y DULCE MEDINA, documento publico que riela del folio 3 al 54, ambos inclusive, contiene fotocopia de las partidas de nacimiento de OMITIR NOMBRES emitida por el Prefecto Civil de la Parroquia El llano Municipio Tovar del Estado Mérida, Nº 229, correspondiente al libro de nacimientos del año 1999, y de OMITIR NOMBRES emanada del Registro Civil de las Parroquias Tovar El Amparo Municipio Tovar Edo Mérida Nº 231 año 1998. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. 2.- Informe social y acta de inspección realizada por la funcionaria del Consejo de Protección del Municipio Tovar remitido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación mediante oficio Nº CPNNA-10-4192 de fecha 10-10-11, que riela a los folios 117 al 119 y su vto, documento administrativo que se incorporó mediante lectura de un extracto. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. 3.- Informe social suscrito por la Lic. GIOVANNA SUAREZ, remitido a la juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, según oficio Nº 1811-11, de fecha 18-10-2011, prueba de experticia que riela del folio 121 al 122 con sus respectivos vueltos, de sus conclusiones y recomendaciones generales se desprende: “… (…) Los ciudadanos Juan Chavarri Angulo y Albis Suárez, asistidos por Dulce Medina, Jehnny Molina y Marbella Guerrero, abogadas, miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tovar, solicitan Medida de Protección (Colocación Familiar) a favor de los ciudadanos niño OMITIR NOMBRES y adolescente OMITIR NOMBRES… (…) Los ciudadanos niño y adolescente OMITIR NOMBRES, quieren continuar viviendo con la señora Suárez y OMITIR NOMBRES, quiere seguir compartiendo con su padrino los fines de semana… (…) La Trabajadora Social oriento al grupo familiar en cuanto a la convivencia cotidiana, a considerar las diferencias personales a fin de garantizar el óptimo desarrollo integral al adolescente y al niño como personas”, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionario debidamente autorizado para ello, con el conocimiento en el área especifica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. Así se declara. --------------------------------------------------------------------------
En cuanto al principio de comunidad de las pruebas invocadas por la Defensora Judicial de los adolescentes de autos, y la asistencia técnica de la guardadora de los adolescentes de autos, las pruebas fueron incorporadas a solicitud de la Representación Fiscal, y valoradas ut supra.
2.- PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO:
Quien sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 484 párrafo tercero último aparte de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 450 literales “j” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerarlas necesarias en la resolución de la causa, ordenó la incorporación de oficio la siguientes pruebas:
1.- Boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ROSALBA DEL VALLE CONTRERAS OSORIO la cual riela agregada al folio 144, de la misma se desprende que la parte co demandada en la presente causa fue debidamente notificada del procedimiento, esta juzgadora las aprecia de conformidad con la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 2.- Diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal del Municipio Tovar comisionado para realizar la notificación, folio 145, de la misma se desprende que la parte co demandada en la presente causa fue debidamente notificada del procedimiento, esta juzgadora las aprecia de conformidad con la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. Así se declara. -----------------------------------
3.- DECLARACIÓN DE PARTE:
De conformidad con la última parte del párrafo del artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó la declaración de parte, contenida en el artículo 479 de la referida Ley especial de la ciudadana ALBIS SUAREZ. Evacuada la declaración de parte de la ciudadana ALBIS SUAREZ, esta juzgadora le atribuye valor probatorio, por constituir un medio idóneo para incorporar elementos de convicción al proceso, por cuanto de tales afirmaciones se puede extraer la veracidad de los hechos que se ventilan en la presente causa. Así se declara. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
En cuanto a las pruebas que obran insertas en el expediente, que no fueron incorporadas en la Audiencia de Juicio, esta juzgadora no las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara. -------------------------------------------------
DERECHO DE LOS ADOLESCENTES DE AUTOS A OPINAR Y SER OIDOS.
En el caso de marras se encuentran involucrados dos adolescentes de catorce (14) y quince (15) años de edad, respectivamente, quienes fueron presentados en la Audiencia de Juicio, procediendo quien decide a escuchar sus opiniones de conformidad con lo establecido en el artículo 80 en concordancia con el último párrafo del artículo 484 de la Ley Especial, que a tales opiniones esta juzgadora no les atribuye valor de prueba alguna, pues se trata de un acto procesal que realiza el juez o jueza para conocer la visión del niño, niña o adolescente, constituyéndose en un elemento adicional al conjunto de fundamentos que sustentan una decisión judicial imprescindible para determinar su interés superior en un caso en particular, en el caso de marras, los adolescentes han referido hechos y circunstancias de su vida personal, familiar y social, los cuales se ventilan en la presente causa. Así se declara.-------------
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este Tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
II
DEL DERECHO APLICABLE
Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “h”, la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aquellos asuntos de Colocación Familiar y Colocación en Entidad de Atención. De igual manera la misma ley establece el procedimiento a seguir. Así se declara. ----------------------------------------------------------
En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…” (Negrillas y subrayado de este tribunal).
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 26 establece lo siguiente:
“Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”. (Negrillas y subrayado de este tribunal).
El artículo 396 establece:
“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.
El artículo 400 establece: Entrega de los padres o madres a un tercero.
“Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente”. (Negritas y subrayado de esta juzgadora).
El artículo 30: Derecho a un nivel de vida adecuado.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el desfrute de:
a.- Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b.- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c.- Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales….”
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
En el caso de marras, en fecha 11/10/2010, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tovar del Estado Mérida, dictó Medida Provisional de abrigo a favor del niño y adolescente OMITIR NOMBRES, de diez (10) y doce (12) años de edad respectivamente, bajo el cuidado y responsabilidad de la ciudadana ALBIS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 9.471.601, domiciliada en el sector la Rampla, parte alta El Rosal, Municipio Tovar del Estado Mérida, debido a la referida ciudadana los ha criado desde pequeños, contenida en el expediente signado con el N° 2907 de fecha 21/09/2010, acordando remitir las actuaciones a este Circuito Judicial en fecha 10/11/2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Especial.
Ahora bien, ha quedado demostrado en autos, la filiación materna del ciudadano niño hoy adolescente OMITIR NOMBRES, con su progenitora la ciudadana TANIA DEL CARMEN OSORIO RUJANO, titular de la cédula de identidad N| V- 13.790.108, igualmente ha quedado demostrada la filiación del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRES, con sus progenitores ciudadanos ELIS RAMON PARRA MOLINA y ROSALBA DEL VALLE CONTRERAS OSORIO, sin embargo, estos no han asumido su rol de padres, pues desde que los hoy adolescentes tenían pocos meses de vida, los padres los entregaron a la ciudadana ALBIS SUAREZ, quien desde entonces ha asumido la crianza, brindándoles la asistencia económica, moral y afectiva favorables para su desarrollo integral, desprendiéndose del informe pericial que la referida ciudadana se encuentra en capacidad de continuar asumiendo la crianza de los adolescentes de autos, por otro lado, ha quedado constancia en autos, que los progenitores de ambos adolescentes no ha mostrado interés por sus hijos, que aún cuando saben su origen y quienes son sus madres, los adolescentes de autos han manifestado su deseo de continuar bajo los cuidados y protección de la ciudadana ALBIS SUAREZ a quienes llaman “mamá”, razones por las que esta juzgadora considera que lo más conveniente al Interés Superior de OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y quince (15) años de edad, es que continúen bajo los cuidados y protección de la ciudadana ALBIS SUAREZ, siendo procedente otorgar de manera Temporal la Colocación Familiar y Representación Legal, como así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.
De las actuaciones insertas en el presente expediente se desprende que la ciudadana ALBIS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 9.471.601, guardadora de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y quince (15) años de edad, ha sido beneficiada por la Gran Misión Vivienda Venezuela, encontrándose en construcción su vivienda a través del Órgano Estatal de Vivienda, por lo que podrá contar a la brevedad posible con una vivienda digna, sin embargo, visto que la referida ciudadana ha asumido el rol de crianza, brindándoles la asistencia económica, moral y afectiva a los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y quince (15) años de edad, y por cuanto no cuenta con suficientes recursos para la adquisición de bienes muebles, siendo obligación del Estado garantizar que ambos adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos, tal como lo consagra el artículo 78 de nuestra Carta Magna en concordancia con lo establecido en los artículo 4 y 4A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto les asiste el derecho de tener una vivienda digna tal como lo preceptúa el artículo 82 de la Constitución Bolivariana, estando el Estado obligado a dar prioridad y garantizar los medios necesarios a las familias de escasos recursos para que éstas puedan acceder a las políticas sociales para su adquisición; siendo una Política Social implementada por el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías de coadyuvar en que las familias disfruten de bienes y servicios, en aras de asegurar con prioridad absoluta la protección integral, tomando en cuenta el interés superior de los adolescentes de autos, esta juzgadora ordena oficiar al Órgano de Vivienda de la Gobernación del Estado Mérida, a la Gran Misión Vivienda Venezuela, a la Presidencia de la República y a la Asamblea Nacional a los fines de que la situación de OMITIR NOMBRES, sea tomada en consideración y sean beneficiados con equipamiento y moblaje para la vivienda que pronto le será adjudicada a la ciudadana ALBIS SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V 9.471.601 y su grupo familiar y que igualmente beneficiará a los adolescentes de autos, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, en consecuencia, se otorga de manera TEMPORAL a la ciudadana ALBIS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.471.601, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida, LA COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA Y REPRESENTACION LEGAL de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES y OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y quince (15) años de edad, quedando facultada de manera provisional para ejercer la crianza, custodia, vigilancia, asistencia material, moral y afectiva de los adolescentes. SEGUNDO: Se ordena a la referida ciudadana inscribirse de inmediato en el programa de colocación familiar que se encuentre activo en el Municipio Tovar del Estado Mérida, o en su defecto realizar los trámites pertinentes a través del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA-MERIDA). TERCERO: De conformidad con el artículo 401-B, se ordena al responsable del Programa de Colocación Familiar del Municipio Tovar del Estado Mérida, hacer seguimiento de la presente Colocación del niño de autos, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal. En caso de no encontrarse activo algún programa con tal objeto, se comisiona al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección a elaborar los informes de seguimiento, dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 401-B de la Ley Especial. CUARTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión una vez quede firme, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tovar del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 402 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se ordena oficiar a la Gran Misión Vivienda Venezuela a los fines de que contribuyan con el equipamiento y moblaje de la vivienda otorgada por ese organismo a la ciudadana ALBIS SUAREZ y su grupo familiar. SEXTO: Se ordena remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer, para la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece (13) de febrero del año dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-------------------------------------------------------
LA JUEZA
Abog. Mgsc. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha siendo la una y diecisiete minutos de la tarde (01:17 p.m) se publicó la anterior sentencia.
La Sria.
MIRdeE / Asim
|