REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, cuatro (04) de febrero de Dos Mil Catorce.
203º y 154 º
Asunto Nro. 07092
Vista el acta de fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil catorce, inserta a los folios 86 al 89 del presente expediente, suscrita por los ciudadanos CARMEN HAYDA MORENO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.656.982 y JOHAN GILBERTO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.711.332, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Restitución de Custodia de sus hijos, los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente, bajo los siguientes términos: “Habiéndose de manera informal escuchado la manifestación hecha por el adolescente, habiendo sido orientados ambos progenitores tanto por la Defensora Publica como por la Representación Fiscal, han considerado que lo mas conveniente es que se establezca una custodia compartida donde ambos progenitores asuman la responsabilidad de crianza y los deberes que como padres les corresponde en la guarda y custodia de sus dos hijos adolescentes. Se ha establecido que los días entre semana, de lunes a viernes, los adolescentes permanezcan con la madre motivado a que el adolescente OMITIR NOMBRES trabaja los fines de semana, haciéndose imposible retornar en horas nocturnas al hogar de la madre, sea en estos días en la mañana y noche, fuera del horario de labores, que comparta y este bajo responsabilidad del progenitor, compartiendo también su hermano los fines de semana con su progenitora. Quedando en el entendido que ambos padres pueden imponer correcciones dentro del marco de la ley y deben ser responsables de los actos y del cuidado de sus hijos. Igualmente solicitan se proceda a la homologación del régimen de convivencia luego que se acuerde la custodia compartida de ambos progenitores”. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por ambos progenitores en los términos ya referidos, a favor de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. ASI SE DECIDE. -----
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m) se publicó la anterior sentencia.
SRIA.
MIRdeE / Asim
|