REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º
VISTO.- El escrito presentado por el ciudadano PEDRO HERRERA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.195.264, actuando en representación de su hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LETTY BEATRIZ PEÑA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.581.625, e inscrita bajo el Inpreabogado Nº 11.131. Quien solicita que el adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, y su persona PEDRO HERRERA MARQUEZ, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante CARMEN TERESA PUENTES DE HERRERA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.026.776 y falleció en fecha 19 de Noviembre de 2013, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 719, Año: 2013, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
En fecha trece (13) de Enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha quince (15) de Enero de 2014, se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer a la parte solicitante en compañía del adolescente de auto, y los testigos, el cual se realizó en fecha 29-01-2014, a la una de la tarde. En consecuencia, pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada y simple del Acta de Defunción de la causante CARMEN TERESA PUENTES DE HERRERA, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-----------------------------------------------
2) Copia Certificada y simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PEDRO HERRERA MARQUEZ Y CARMEN TERESA PUENTES PUENTES, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Jají del Municipio Campo Elías del Estado Mérida.-------------
3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.------+-------------------------------------------------------
4) Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante, la causante, el hijo y los testigos.--------------------------------------------------------
Tales justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA al adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, y al ciudadano PEDRO HERRERA MARQUEZ, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN TERESA PUENTES DE HERRERA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.026.776 y falleció en fecha 19 de Noviembre de 2013, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 719, Año: 2013, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Exp. Nº CP-JV-2014-3247
Ghuizap.-
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