REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 11 de Febrero de 2014

203º Y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES CASTAÑO MOLINA Y ALBER ALEXANDER BOTIA FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-25.861.784 y V-20.940.535 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad, de la siguiente manera: El padre compartirá con su hijo todos los domingos en la residencia del padre en el horario comprendido entre la una de la tarde hasta las seis de la tarde, dejando claro que quien buscará al niño en casa de la madre es la ciudadana YESICA BOTIA (tía paterna del niño), igualmente conviene que el niño permanecerá un día entre semana (de lunes a viernes) con el padre y podrá quedarse en su residencia, de acuerdo a la disponibilidad de tiempo del padre, ya que por su trabajo dispone de poco tiempo libre, en tal sentido deberá acordarlo previamente vía telefónica. En cuanto a los períodos vacacionales serán acordados conjuntamente por ambos padres de manera amistosa, sin embargo con respecto a las vacaciones navideñas ambos padres acuerdan que el 24 de diciembre del año en curso el niño permanecerá con la madre y el 31 de diciembre del mismo año, permanecerá con el padre, alternándose los años posteriores. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES CASTAÑO MOLINA Y ALBER ALEXANDER BOTIA FINOL, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente CP-JV-2014-3365 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ

EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2013-3365
Ghuizap.-