REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 11 de Febrero de 2014

203º Y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA ELEIDA MONTILVA CASTRO Y JESUS EDUARDO GUILLEN MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.487.184 y V-18.056.221 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Auxiliar Segunda Encargada Abogada VILMARY SANTANDER MORA, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRE, de tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijos cada ocho días, los viernes en la tarde en casa de la madre, retornándolos al hogar de la madre el día domingo al final de la tarde. Igualmente los períodos vacacionales serán acordados conjuntamente por ambos padres de manera amistosa. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRE, de tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA ELEIDA MONTILVA CASTRO Y JESUS EDUARDO GUILLEN MORA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE, de tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente CP-JV-2014-3372 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ

EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2013-3372
Ghuizap.-














Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. El Vigía, 11 de Febrero de 2014

203º Y 154º


Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios diez (10) y once (11), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.--

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ

EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.

Exp. Nº CP-JV-2014-3372
Ghuizap.-