REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 11 de Febrero de 2014

203º Y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA ELEIDA MONTILVA CASTRO Y JESUS EDUARDO GUILLEN MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.487.184 y V-18.056.221 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Auxiliar Segunda Encargada Abogada VILMARY SANTANDER MORA, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRE, de tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) QUINCENALES, los cuales serán entregados por el padre a la madre mediante recibos hasta que este tribunal ordene aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la madre para tal fin. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, una vez que sus hijos comiencen la edad escolar, y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) para cubrir los gastos decembrinos. Así mismo los gastos extras que se susciten por médicos, medicinas, recreación y otros, serán sufragados por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, al momento que se susciten y cuando sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRE, de tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA ELEIDA MONTILVA CASTRO Y JESUS EDUARDO GUILLEN MORA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE, de tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2014-3373 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio
Exp. Nº CP-JV-2014-3373
Ghuizap.-



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 11 de Febrero de 2014

203º Y 154º


Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios once (11) y doce (12), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.--

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio

Exp. Nº CP-JV-2014-3373
Ghuizap.-