REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 12 de Febrero de 2014

203º y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JHON MACHADO HOSTIA Y ZENAIDA RIVAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.153.432 y V-19.057.303 respectivamente, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zea, Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: el padre se compromete a pasar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES, para un total de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, para cubrir los gastos personales, los gastos de medicina y asistencia médica los asume ambos padres. Este acuerdo empezará a correr a partir del 06-11-2013, los cuales deberán ser depositados en la cuenta del Banco Sofitasa Nº 0137-0021-41-0003179322, a nombre de la madre. Además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, para los meses de SEPTIEMBRE Y DICEMBRE de cada año; los cuales serán entregados los quince (15) del mes de septiembre y diciembre de cada año. Queda expresamente establecido que las cantidades serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad,, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JHON MACHADO HOSTIA Y ZENAIDA RIVAS MORA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad,, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2014-3374 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio
Exp. Nº CP-JV-2014-3374
Ghuizap.-