REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

El Vigía, 13 de Febrero de 2014

203º y 154º

VISTO.- El escrito presentado por la Aboga en Ejercicio ROSALIS MODESTA SULBARAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.990.837 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.546, procediendo en el carácter Apoderada Judicial de la ciudadana MILEX LUXDARY PALENCIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.437.711. Quien solicita que los niños OMITIR NOMBRE, de once (11), nueve (09), dos (02), uno (01), diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, y su persona MILEX LUXDARY PALENCIA QUINTERO, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CARLOS LUIS GONZALEZ HERNANDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.656.446 y falleció en fecha 20 de junio de 2013, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 019, Año: 2013, expedida por ante la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Clarines del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.-
En fecha cinco (05) de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha ocho (08) de noviembre de 2013, se admitió la solicitud y se ordeno despacho saneador. Por auto de fecha 20 de diciembre de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de la Abogada ROSALIS SULBARAN HERNANDEZ, diligencia mediante el cual solicita sean incluidos en la declaración de únicos y universales herederos, a los niños OMITIR NOMBRE, y consigna Poderes debidamente protocolizados por ante la Notaría Pública de Caja Seca del Estado Zulia, el primero de fecha 11-07-2013, anotado bajo el Nº 46, Tomo 54, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y el segundo de fecha 25-07-2013, anotado bajo el Nº 04, Tomo 61, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. En fecha trece (13) de enero de 2014, visto el escrito de subsanación, consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se ordenó aperturar procedimiento de jurisdicción voluntaria, se fijo audiencia para el día 23-01-2014, a la una de la tarde, para hacer comparecer a la parte solicitante en compañía de los niños de auto, y los testigos, a los fines de que emitan su opinión. Por auto de fecha 27 de enero de 2014, se difirió la audiencia para el día 06-02-2014, a las dos de la tarde. En fecha 05 de febrero de 2014, la jueza temporal de este tribunal se aboco al conocimiento de la causa. Siendo el día señalado, se llevo a cabo la audiencia de jurisdicción voluntaria. En consecuencia, pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Poder Especial otorgada a la Abogada ROSALIS MODESTA SULBARAN HERNANDEZ, de la ciudadana MILEX LUXDARY PALENCIA QUINTERO, por ante la Notaria Pública de Caja Seca del Estado Zulia.
2) Copias simples de las cédulas de identidad del causante, la solicitante y la Apoderada Judicial.
3) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante CARLOS LUIS GONZALEZ HERNANDEZ, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Clarines del Municipio Bruzual, Estado Anzoategui.
4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.------------------
5) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Nueva Bolivia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.-----------------------------------------
6) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia.--------
7) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Independencia, Palmarito del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.-------------------------------------------------
8) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.---------------------------------------------------------------
9) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Sucre del Estado Zulia.---------------------------------
10) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS LUIS GONZALEZ HERNANDEZ Y MILEX LUXDARY PALENCIA QUINTERO, expedida por ante la Registradora Civil Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.------------
Tales justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a los niños OMITIR NOMBRE, de once (11), nueve (09), dos (02), uno (01), diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, y su esposa la ciudadana MILEX LUXDARY PALENCIA QUINTERO, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS LUIS GONZALEZ HERNANDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.656.446 y falleció en fecha 20 de junio de 2013, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 019, Año: 2013, expedida por ante la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Clarines del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.

Exp. Nº CP-JV-2013-3011
Ghuizap.-