REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 17 de Febrero de 2014
203º Y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: KELLY PAOLLY GARCIA ALCALA Y ALEX FERNEY AVELLANEDA PINZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.581.838 y V-15.434.380 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Auxiliar Cuarta Encargada Abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRE, de tres (03), cinco (05) y nueve (09) años de edad respectivamente, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, pagaderos a partir del 17-02-2014, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que será aperturada a nombre de la madre de sus hijos, y deberá informarle al padre el número de la cuenta y el nombre del banco. Sin embargo, mientras la madre apertura dicha cuenta, se compromete a firmarle al padre de sus hijos un recibo una vez que el mismo le entregue personalmente el dinero en efectivo. Además el padre se compromete a cumplir los gastos adicionales en materia educativa de sus tres hijos, tales como: copias, colaboraciones, material de trabajo, entre otros. En cuanto a los BONOS ESPECIALES, en los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año, ambas partes deciden que los gastos correspondientes a los mismos serán compartidos en partes iguales, sin embargo con respecto a los gastos del bono para la temporada de diciembre acuerdan que el padre valla a compartir con sus hijos para el 24 de diciembre cubrirá los gastos de sus tres hijos y quien valla a compartir con los niños para el 31 de diciembre cubrirá los gastos de los tres niños para dicho día, alternándose en los años posteriores. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Igualmente convienen que los gastos extraordinarios de médicos y medicinas serán cubiertos por ambos padres, cada uno en un cincuenta por ciento (50%),en el momento que se susciten. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRE, de tres (03), cinco (05) y nueve (09) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos KELLY PAOLLY GARCIA ALCALA Y ALEX FERNEY AVELLANEDA PINZON, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE, de tres (03), cinco (05) y nueve (09) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2014-3397 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
Exp. Nº CP-JV-2014-3397
Ghuizap.-
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