REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 17 de Febrero de 2014

203º Y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: KELLY PAOLLY GARCIA ALCALA Y ALEX FERNEY AVELLANEDA PINZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.581.838 y V-15.434.380 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Auxiliar Cuarta Encargada Abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRE, de tres (03), cinco (05) y nueve (09) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijos en la residencia de la madre, los días viernes (cada 15 días) en horas de la tarde, y permanecerá con ellos hasta los días domingo en horas de la tarde, que el padre deberá retornarlos a la residencia de la madre. Con respecto a las vacaciones de carnaval los niños permanecerán con la madre y las vacaciones de semana santa permanecerán con el padre todos los años. Con relación a las vacaciones escolares de los niños, serán compartidas de mutuo acuerdo entre ambos padres de manera amistosa. En cuanto a las vacaciones de diciembre, los padres convienen que para el 24 de diciembre del año en curso los niños permanecerán con el padre y para el 31 de diciembre del presente año, los niños permanecerán con la madre, alternándose los años posteriores. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRE, de tres (03), cinco (05) y nueve (09) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: KELLY PAOLLY GARCIA ALCALA Y ALEX FERNEY AVELLANEDA PINZON, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE, de tres (03), cinco (05) y nueve (09) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente CP-JV-2014-3398 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.—

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2014-3398
Ghuizap.-