REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 17 de Febrero de 2014
203º Y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NELSON FABIAN MONTILVA HERNANDEZ Y MARIA DE LOS ANGELES CALDERA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.771.406 y V-18.499.396 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Auxiliar Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.800,00) MENSUALES, divididos en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00) QUINCENALES, los cuales depositará en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil a nombre de la madre de su hija. Además se establece UN BONO ESPECIAL, en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) para cubrir los gastos decembrinos, dichos montos serán entregados a la madre mientras se aperture la cuenta de ahorro para tal fin. Con relación al Bono Escolar en el mes de JULIO de cada año, será fijado en el momento que la niña sea escolarizada. Así mismo los gastos extras que se susciten por médicos, medicinas, recreación y otros, serán sufragados por ambos padres en partes iguales, al momento que se susciten y cuando su hija así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos NELSON FABIAN MONTILVA HERNANDEZ Y MARIA DE LOS ANGELES CALDERA GUILLEN, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2014-3400 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
Exp. Nº CP-JV-2014-3400
Ghuizap.-
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