REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 17 de Febrero de 2014

203º Y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NELSON FABIAN MONTILVA HERNANDEZ Y MARIA DE LOS ANGELES CALDERA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.771.406 y V-18.499.396 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Auxiliar Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hija en casa de la madre, un fin de semana de por medio los días sábado a las nueve de la mañana y la retornará los días domingo a las cinco de la tarde. Con relación a los días de vacaciones en el mes de diciembre de cada año, compartirá la mitad con cada uno de los padres, en el presente año 2014 el día central 24 de diciembre lo pasará con el padre y el día 31 de diciembre lo pasará con la madre. Con relación a los días de vacaciones escolares pasará la mitad del período con el padre y la otra mitad del período con la madre, poniéndose de acuerdo los padres de la mitad del período que pasará con cada uno. Con relación a los días de asueto de carnaval 2014, pasará con el padre, y asueto de semana santa pasará con la madre, en los años sucesivos en forma viceversa. El padre se compromete que en la ejecución del régimen de convivencia familiar no consumirá bebidas alcohólicas, ni ninguna sustancia estupefaciente y cuidará directamente de la niña. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: NELSON FABIAN MONTILVA HERNANDEZ Y MARIA DE LOS ANGELES CALDERA GUILLEN, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente CP-JV-2014-3401 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2014-3401
Ghuizap.-