REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, dieciocho (18) de Febrero de 2014.

203º y 154º
Asunto: CP-DP-2012-1445.

En el día de hoy, martes dieciocho (18) de Febrero de 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), compareció voluntariamente a fin de tratar asunto relacionado con el Expediente signado bajo el No. CP-DP-2012-1445, Motivo: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, intentado por la ciudadana MARIANGELES ARELLANO NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.312.677, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por los ciudadanos Fiscales Undécimos del Ministerio Público, Abogados: RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, contra el ciudadano ELDER JOHARY CABALLERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.551.752. Comparecieron voluntariamente a los fines de tratar asunto relativo a Régimen de Convivencia Familiar el ciudadano ELDER JOHARY CABALLERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.551.752. Se deja expresa constancia que compareció al acto la ciudadana MARIANGELES ARELLANO NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.312.677. Esta juzgadora previa solicitud de la representación Fiscal insta a las partes de conformidad el artículo 450 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; en tal sentido se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana: MARIANGELES ARELLANO NIETO, quien expuso: “El padre buscará a la niña en el hogar de la madre el día sábado a las nueve de la mañana y lo retornará el día sábado a las cinco de la tarde (5:00 pm), cada ocho (08) días, él padre debe llevarlo por sus propios medios. El día del padre lo pasará con el papá, las vacaciones de carnavales, semana santa, escolares y navideñas serán compartidas por ambos padres previo acuerdo entre las partes”. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano: ELDER JOHARY CABALLERO GARCIA, quien expuso: “Si estoy de acuerdo con el régimen de convivencia familiar aquí establecidos”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ELDER JOHARY CABALLERO GARCIA y MARIANGELES ARELLANO NIETO; en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1445 de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------
JUEZA TEMPORAL.


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ.
MARIANGELES ARELLANO NIETO.
LA PARTE DEMANDANTE.
ELDER JOHARY CABALLERO GARCIA.
LA PARTE DEMANDADA.
ABG. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO


EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ
Exp Nº CP-DP-2012-1445/ AJCG.