REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 18 de Febrero de 2014
203º Y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FANNY MILAGRO RANGEL RIVAS Y GEOVANNI ANTONIO PERDOMO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.065.173 y V-19.042.052 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo en el domicilio de la madre, un fin de semana de por medio, el día sábado a las ocho de la mañana y lo retornará al mismo domicilio el día domingo a las seis de la tarde. Con relación a la época de vacaciones escolares, estas serán por mitad del período previa consulta entre ambos progenitores. Con relación a la época decembrina en este año 2014, compartirán entre ambos padres de mutuo acuerdo, el día 24 de diciembre compartirá con la madre y el día 31 de diciembre con el padre, en los años sucesivos se hará en forma viceversa. Con relación a los días de asueto será acordado por los padres de manera verbal en el momento, todo dependerá del trabajo que realiza el padre. El padre se compromete que en la ejecución del régimen de convivencia familiar no consumirá bebidas alcohólicas, ni ningún tipo de sustancia toxicas y cuidará de la moralidad y las buenas costumbres y será total y absolutamente responsable de lo que pueda acontecer o suceder al niño. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: FANNY MILAGRO RANGEL RIVAS Y GEOVANNI ANTONIO PERDOMO RAMIREZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente CP-JV-2014-3406 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2014-3406
Ghuizap.-
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