TRIBUNAL DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos SILVIO RAMON HERNANDEZ RAMIREZ Y MARIA YAJAIRA MARQUEZ URREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-8.078.131 y V-15.235.003 respectivamente. Quienes convinieron en HOMOLOGAR LA PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los siguientes términos:
La ciudadana MARIA YAJAIRA MARQUEZ URREA, queda en plena propiedad, posesión y dominio de los bienes siguientes:
a) Una parcela, identificada con el Nº 11, ubicada en la Platina jurisdicción del Municipio Zea del Estado Mérida, la cual tiene un área de cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y siete metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (59.497,85 Mts) cuyos linderos y medidas son: FRENTE: En una extensión de ciento setenta y nueve metros con treinta centímetros (179,30 Mts) colinda con carretera La Platina, vía Los Giros. LADO DERECHO: (Visto de frente), en una extensión de trescientos cuarenta y dos metros con ochenta y seis centímetros (342,86 Mts) colinda con parcela Nº 12, propiedad de Ramón Alí Ramírez. LADO IZQUIERDO: (Visto de frente), en una extensión de trescientos doce metros con setenta y cinco centímetros (312,75 Mts), colinda con parcela Nº 10, que es hoy de José del Carmen Contreras. FONDO: En una extensión de ciento setenta metros con setenta y cuatro centímetros (170,74 Mts), colinda con carretera que conduce a Palmarito – La Platina. Propiedad que consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipio Tovar y Zea del Estado Mérida, de fecha 29-12-2005, anotado bajo el Nº 644, folios 226 al 229, Tomo 13, Protocolo Primero. En dicho lote de terreno fue construida a expensas de ambos otorgantes una casa constante de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, corredor y patio. Valorado en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).-
b) Los bienes muebles que se encuentran en la casa, son: nevera, cocina, juego de cuarto, muebles, vitrina, lavadora, equipo de sonido, multimueble, biblioteca, una bomba de motor para fumigación, un rollo de alambre para cerca eléctrica, un rollo de cable para luz 220, un equipo para cerca eléctrica, una cantara, una olla de cien litros, un juego de rache, una grasera, un taladro, un bulto de cabuya americana, una escalera de tijera, una carretilla, un rollo de manguera de 150 libras, un juego de llaves de tubo, una grasera, un juego de copas o raches de mecánica, una bomba de espalda. Bienes estos valorados en la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).-
El ciudadano SILVIO RAMON HERNANDEZ RAMIREZ, queda en plena propiedad, posesión y dominio de los bienes siguientes:
a) Un lote de terreno ubicado en la Parroquia Caño El Tigre jurisdicción del Municipio Zea del Estado Mérida, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: Mide catorce metros (14 Mts), linda con camino viejo hoy camellon. LADO DERECHO: Mide cuarenta metros (40 Mts) colinda con propiedad de Henry Guillen. LADO IZQUIERDO: Mide cuarenta (40 Mts) colinda con propiedad de Elys Molina y FONDO: Mide catorce (14 Mts) linda con propiedad de Luz Marina Escalante de Guillen. Propiedad que se adquirió durante el extinguido matrimonio por documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, el 03-04-2006, bajo el Nº 10, Protocolo Primero, Tomo Primero, valorado en la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).-
b) La parcela Nº Uno, con una superficie de dieciocho hectáreas con cincuenta áreas (18,50 Has) del asentamiento campesino San Isidro Bejuquero, de la Parroquia Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía interna del asentamiento campesino. SUR: Terrenos privados. ESTE: Zona de Reserva. OESTE: Parcela Nº 002 y CENTRO: Poblado. Adjudicación que les pertenece por documento autenticado en la Oficina Notarial Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 16-08-2001, bajo el Nº 39, Tomo 53. valorado en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).-
c) Un vehículo, cuyas características son: CLASE: RUSTICO, TIPO: PLATF/BARANDA, USO: CARGA, AÑO: 2005, COLOR: GRIS, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER PI, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0643281, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA31UJ7959502028, PLACA: 81GGAX. Propiedad que les pertenece según consta en documento autenticado en la Notaría Pública de Tovar del Estado Mérida, el día 27-04-2010, bajo el Nº 40, Tomo 18, valorado en la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).-
Ambas partes manifiestan que aceptan las adjudicaciones realizadas, por las mutuas concesiones hechas entre si y total conformidad en los valores convenidos y aceptados por las partes, queda extinguida de esta manera la sociedad conyugal que tenían legalmente establecida, con la advertencia de que nada se deben el uno para con el otro, y no existiendo nada más de la sociedad conyugal que liquidar, razón por la que se declaran en plena propiedad, posesión y dominio de los bienes que a cada uno les ha correspondido.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento en los términos y condiciones suscrito por los ciudadanos SILVIO RAMON HERNANDEZ RAMIREZ Y MARIA YAJAIRA MARQUEZ URREA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo segundo, literal “h” y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.--
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2014-3411
Ghuizap.-
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