REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, veintiuno (21) de Febrero de 2014.

203º y 155º
Asunto: CP-DP-2013-2649

CELEBRACIÓN DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, viernes veintiuno (21) de Febrero de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. CP-DP-2013-2649, Motivo: Fijación de la Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana DAREN CAROLINA MONTILVA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.020.009, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, contra el ciudadano JORGE LUIS SOTO RUBIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.317.397. Se deja expresa constancia que compareció al acto la ciudadana DAREN CAROLINA MONTILVA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.020.009, se encuentra presente la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Igualmente se deja constancia que compareció al acto la parte demandada el ciudadano JORGE LUIS SOTO RUBIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.317.397, debidamente asistido por la abogada ANA MARIA PAREDES VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.131.8298 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.341. Como punto previo se insto a las partes a la mediación conforme al articulo 450 literal “m”. Se escucho al ciudadano: JORGE LUIS SOTO RUBIO, quien expuso: “Estoy dispuesto en pasar la cantidad MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500) en dinero efectivo que serán depositados en la cuenta corriente Banco Provincial Nº 0108-0115-06-0100082069 a nombre de la madre de mis hija; dos bonos especiales para el mes de agosto de cada año la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000), para útiles y uniformes escolares y otro en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500), para cubrir gastos de las fiestas decembrinas propios de la temporada navideña; además contribuiré con los gastos de medicina y médico en un cincuenta por ciento (50%). Dichos montos serán aumentados anualmente en un veinte por ciento (20%)”. Seguidamente se escucho a la ciudadana: DAREN CAROLINA MONTILVA ESCALANTE, quien expuso: “Si estoy de acuerdo con los montos aquí establecidos“. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural.En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ciudadana JORGE LUIS SOTO RUBIO y DAREN CAROLINA MONTILVA ESCALANTE, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2649 de Fijacion de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MINERVA YORLE ZAMBRANO RAMIREZ
DAREN CAROLINA MONTILVA ESCALANTE
LA PARTE DEMANDANTE
ABG. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA

JORGE LUIS SOTO RUBIO
PARTE DEMANDADA
ANA MARIA PAREDES VIVAS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMNADADA
EL SECRETARIO

ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ
Exp Nº CP-DP-2013-2649
AJCG.