REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana MARGERYS NAHYROBIS MOLINA LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.905, actuando en representación de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y dos (02) años de edad los primeros y de siete (07) meses de edad respectivamente, debidamente asistida por los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía. Quien solicita que los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y dos (02) años de edad los primeros y de siete (07) meses de edad respectivamente, junto a otros descendientes mayores de edad, ciudadanos JOSE ALFREDO, JOSE ANDRES Y JOSE MANUEL GARCIA GIL, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ARNOLDO JOSE GARCIA ROSALES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.224.875 y falleció en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (16-12-2013), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 1384, Año: 2013, expedida por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. En fecha treinta (30) de Enero de dos mil catorce (2014), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha tres (03) de Febrero de dos mil catorce (2014), se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer a la parte solicitante en compañía de los niños y de los testigos, a los fines de que emita su opinión, para el día 18-02-2014, a la una de la tarde. En consecuencia, pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
4) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante ARNOLDO JOSE GARCIA ROSALES, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
5) Constancia de Residencia de la ciudadana MARGERYS NAHYROBIS MOLINA LUNA, expedida por el Consejo San Benito – Colinas Pony, de la ciudad de El Vigía Estado Mérida.-
6) Copia simple de constancia de concubinato de los ciudadanos MARGERYS NAHYROBIS MOLINA LUNA Y ARNOLDO JOSE GARCIA ROSALES, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
7) Copia simple de la cédula de identidad de los, testigos, el causante y la solicitante.-
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y dos (02) años de edad los primeros y de siete (07) meses de edad respectivamente, junto a los ciudadanos JOSE ALFREDO, JOSE ANDRES Y JOSE MANUEL GARCIA GIL, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARNOLDO JOSE GARCIA ROSALES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.224.875 y falleció en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (16-12-2013), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 1384, Año: 2013, expedida por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2014-3343
Ghuizap.-
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