REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

El Vigía, 25 de Febrero de 2014

203º y 155º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.728.220, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio LUIS ALBERTO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.707.302 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.452. Quien solicita que los ciudadanos YOLIMAR DALIANA PLAZA MENDOZA, ANA MERY REY DE MENDOZA, GLADYS XIOMARA MENDOZA REY, NANCY COROMOTO MENDOZA REY, JOSE ELEAZAR MENDOZA REY, EUDES RICARDO MENDOZA REY, EDUARDO ANTONIO MENDOZA REY, DANIEL ALONSO MENDOZA REY Y LEIDY MAYRA MENDOZA REY, mayores de edad, y su persona adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ELEAZAR MENDOZA ANGULO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.285.287 y falleció en fecha 01 de noviembre de 2013, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 229, Año: 2013, expedida por ante la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha cinco (05) de febrero de 2014, se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer a la parte solicitante de los testigos, el cual se realizó el día 18-02-2014, a las once y treinta de la mañana. En consecuencia, pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia simple de la cédula de identidad de la adolescente OMITIR NOMBRE.-
2) Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-------
3) Copia simple del Acta de Defunción del causante ELEAZAR MENDOZA ANGULO, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
4) Copia Certificada de Constancia de Residencia Principal del Causante ELEAZAR MENDOZA ANGULO, expedida por ante la Prefectura del Poder Popular, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
5) Copia simple de la cédula de identidad de la cónyuge, ciudadana ANA MERY REY DE MENDOZA.-
6) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ELEAZAR MENDOZA ANGULO Y ANA MERY REY AGUILAR, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
7) Copia simple de la cédula de identidad de la hija ciudadana GLADYS XIOMARA MENDOZA REY.-
8) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana GLADYS XIOMARA MENDOZA REY, expedida por ante la Registradora Civil y Electoral de Santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida.-
9) Copia simple de la cédula de identidad de la hija ciudadana NANCY COROMOTO MENDOZA REY.-
10) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana NANCY COROMOTO MENDOZA REY, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
11) Copia simple de la cédula de identidad del hijo ciudadano JOSE ELEAZAR MENDOZA REY.-
12) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE ELEAZAR MENDOZA REY, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
13) Copia simple de la cédula de identidad del hijo ciudadano EUDES RICARDO MENDOZA REY.-
14) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano EUDES RICARDO MENDOZA REY, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
15) Copia simple de la cédula de identidad del hijo ciudadano EDUARDO ANTONIO MENDOZA REY.-
16) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano EDUARDO ANTONIO MENDOZA REY, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
17) Copia simple de la cédula de identidad del hijo ciudadano DANIEL ALONSO MENDOZA REY.-
18) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano DANIEL ALONSO MENDOZA REY, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
19) Copia simple de la cédula de identidad de la hija ciudadana LEIDY MAYRA MENDOZA REY.-
20) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LEIDY MAYRA MENDOZA REY, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
21) Copia Certificada del Acta de Defunción de la hija causante YONEIDA DEL CARMEN MENDOZA REY, expedida por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
22) Copia simple de la cédula de identidad de la nieta ciudadana YOLIMAR DALIANA PLAZA MENDOZA.-
23) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la nieta ciudadana YOLIMAR DALIANA PLAZA MENDOZA, expedida por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
24) Copia simple y Certificada de documento de propiedad.-
25) Copia simple y Certificada de Registro de Vehículo.-
26) Copia simple de las cédulas de identidad de los testigos.-
Tales justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a los ciudadanos ANA MERY REY DE MENDOZA, cónyuge y los hijos GLADYS XIOMARA MENDOZA REY, NANCY COROMOTO MENDOZA REY, JOSE ELEAZAR MENDOZA REY, EUDES RICARDO MENDOZA REY, EDUARDO ANTONIO MENDOZA REY, DANIEL ALONSO MENDOZA REY, LEIDY MAYRA MENDOZA REY, mayores de edad, y en representación de YONEIDA DEL CARMEN MENDOZA REY (falleció) sus hijas YOLIMAR DALIANA PLAZA MENDOZA, mayor de edad, y la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELEAZAR MENDOZA ANGULO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.285.287 y falleció en fecha 01 de noviembre de 2013, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 229, Año: 2013, expedida por ante la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.

Exp. Nº CP-JV-2014-3349
Ghuizap.-