REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, siete (07) de Febrero de 2014
203º y 154º
Asunto: JMS-0843-12
CELEBRACIÓN DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes siete (07) de Febrero del año dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. JMS-0843-12, Motivo: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, intentado por el ciudadano YOHANNER RICARDO RIVERO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.539.928, contra los ciudadanos KEIDY KARINA VERA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.573.376 y la niña: OMITIR NOMBRE. Se deja expresa constancia que no se encuentra presente la parte demandante el ciudadano YOHANNER RICARDO RIVERO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.539.928; así mismo no se encuentra la parte demandada la ciudadana KEIDY KARINA VERA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.573.376. Se encuentra presente el Defensor Público Tercero Abg. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, quien actúa en representación de la Niña OMITIR NOMBRE. La ciudadana Jueza, verificada la presencia de las partes procede a explicar a las partes la finalidad de la presente audiencia. Seguidamente la ciudadana Jueza de conformidad con el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concedió el derecho de palabra a las partes a los fines de que presenten las cuestiones formales, referidas o no a los presupuestos del proceso; se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Tercero Abg. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, quien expuso: “Este defensor publico de la Niña: OMITIR NOMBRE, a fin de garantizar el derecho a la defensa en el articulo 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 88 de la LOPNNA; y haciendo uso de la oportunidad legal que me confiere el articulo 475 de esta misma ley, hace las siguientes consideraciones: De revisión del expediente observa la defensa de que en el auto de admisión del tribunal ordena la publicación de Edicto el cual fue retirado debidamente por la parte accionante o demandante, en fecha veintiuno (21) de junio de 2012, sin que hasta los momentos conste en el expediente la publicación del mismo, situación que pudiera constituirse en violación del debido proceso por lo cual la Defensa solicita la reposición de la causa al estado que se emita y ordene la publicación del edicto, a fin que se proceda a dar inicio a la Fase de Sustanciación. Es todo“.
La ciudadana Juez de conformidad con el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto lo expuso por la defensora Publica del Niño, identificado en autos, paso formalmente a pronunciarme: “Esta juzgadora necesariamente se debe pronunciar sobre los vicios señalados, de la siguiente manera: Como directora del proceso debo corregir de oficio o ha solicitud de parte cualquier vicio que afecte el procedimiento, por ende, de la revisión efectuada se evidencia que efectivamente, existen los vicios señalados por las partes. En consecuencia, es evidente que por la omisión de las formalidades ya señaladas, en las actuaciones previas a esta fase de sustanciación del presente juicio, se infringieron disposiciones legales de eminente orden público, que son esenciales a la validez del procedimiento, en virtud de que se considera como una violación del derecho a la defensa, que es de rango Constitucional, lo cual hace útil y necesaria la reposición de la causa al estado de que se cumpla los referidos actos, con el fin de corregir el vicio procesal. De manera que, cualquier infracción a la normativa que rige las actuaciones al ser advertida por el juez, en resguardo del orden público y del derecho a la defensa, hará procedente la reposición oficiosa de la causa y la consiguiente declaratoria de nulidad de los demás actos subsiguientes al acto irrito. Por ello, es útil y necesario recomponer el procedimiento, en consecuencia, SE REPONE la causa al estado librar nuevamente el Edicto, por cuanto el mismo fue retirado por la parte actora y no fue consignado en su debida oportunidad, en tal sentido líbrese nuevamente el edicto, con lo cual no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el auto de admisión; en tal sentido, se exhorta a la parte Actora a dar cumplimiento con lo aquí establecido, para dar inicio a la fase de sustanciación una vez cumplido los requisitos formales de validez de la presente acción. En consecuencia, se declaran nulas las actuaciones desde el folio 52 al 57 de las actuaciones. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. Este Tribunal, deja constancia que se realizo la audiencia preliminar de Sustanciación sin reproducción audiovisual por carecer de equipos especializados para tal fin, así como lo contempla el artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”. Es todo, se leyó conformes firman.------
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ.
ABG. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS.
DEFENSOR PÚBLICO TERCERO.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE.
Exp Nº CP-DP-2012-0843.