REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, siete (07) de Febrero de 2014
203º y 154º
Asunto: CP-DP-2013-3012
CELEBRACIÓN DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes siete (07) de Febrero de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. CP-DP-2013-3012, Motivo: Impugnación de Paternidad, intentado por el ciudadano JAVIER VIDAL SALAS CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.352.241, contra el ciudadano PEDRO LUIS RONDON VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.716.162 y contra la ciudadana YURDELIS ANDREINA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.346.418. Se deja expresa constancia que se encuentra presente la parte demandante ciudadano JAVIER VIDAL SALAS CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.352.241; debidamente asistidao por el Abogado en ejercicio JOSE ALFREDO MONTES SILGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.508.108, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.062. Se deja constancia que compareció al acto la parte demandada el ciudadano PEDRO LUIS RONDON VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.716.162. Así mismo se encuentra presente la Defensora (A) Pública Cuarta (E) Abg. JEHNNY MOLINA GALINDEZ, quien actúa en representación del Niño: OMITIR NOMBRE. La ciudadana Jueza, verificada la presencia de las partes procede a explicar a las partes la finalidad de la presente audiencia. Seguidamente la ciudadana Jueza de conformidad con el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concedió el derecho de palabra a las partes a los fines de que presenten las cuestiones formales, referidas o no a los presupuestos del proceso; se le concede el derecho de palabra al Abogado en ejercicio JOSE ALFREDO MONTES SILGUERO, quien expuso: “”.Finalmente se le concedió el derecho de palabra la Defensora (A) Pública Cuarta (E) Abg. JEHNNY MOLINA GALINDEZ, quien expuso: “ “.
En el orden de promoción de pruebas tenemos:
Se deja constancia que la parte demandante no promovió prueba en el lapso legal correspondientes al igual que las partes codemandadas en l presente causa.
La Defensa Pública Promovió: 1.- Se adhiere a lo solicitado por la parte demandante.
2.- Se adhiere al principio de la comunidad de la prueba en todo lo que le favorezca a su representado en la demanda.
De inmediato la Juez procedió a la materialización las pruebas: A los fines de materializar las pruebas tendentes a demostrar los alegatos de las partes, es necesario atender la naturaleza o motivo de la pretensión como es el de la Inquisición de Paternidad, contemplada en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 8, 25 y 346; así como contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículos 56, 76 y 78 y el Código Civil artículos 210, 211, 226 y 231.
De la Materialización de las pruebas: Con relación a los documentales promovidos tenemos que la parte accionante promovió:
1.- Valor y mérito de la copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño SANTIAGO DE JESÚS GUILLEN CAÑAS, de un (01) año de edad. Se ordena incorporar el acta de nacimiento producida por la parte accionante, que en atención al motivo de la pretensión es procedente, dado que la inquisición de paternidad es un efecto de la filiciación.
2.- Valor y mérito de la constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal Presidente Páez, sector 1, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. Se ordena la incorporación y materialización de la misma ya que en atención a su procedencia es pertinente
3.- Con respecto a los testigos promovidos por la demandante ciudadanos PRIETO SALAS JOSSUNE DEL CARMEN, RAMÍREZ RAMÍREZ ANNY CAROLINA y INGRI KIMARA BOTELLO SÁNCHEZ, se ordena su incorporación como medio de prueba en este procedimiento, los mismos se materializan y serán evacuados en la oportunidad que sea fijada en la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
4.-En cuanto a la solicitud hecha por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público en la que solicita se materialice como medio probatorio constancia emitida por el C.I.C.P.C que riela al folio 75 donde se evidencia que el demandado JUAN CARLOS CAMACHO VALERO no se presentó al día de la toma de muestra. Se materializa la referida prueba por ser útil y pertinente.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, deja constancia que se realizo la audiencia preliminar de Sustanciación sin reproducción audiovisual por carecer de equipos especializados para tal fin, así como lo contempla en artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se deja constancia que no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de abogado. Siendo las 9 y 45 a.m se da por concluido el presente acto, quedando en la forma anteriormente indicada incorporadas las pruebas promovidas por la parte en el presente procedimiento. Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial. La ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicitó un ejemplar del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y el Adolescente. Se reproducen dos ejemplares del acta de un mismo tenor y a un mismo efecto. Es todo, se leyó conformes firman. -----------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ
JAVIER VIDAL SALAS CARMONA
LA PARTE DEMANDANTE
ABG. JOSE ALFREDO MONTES SILGUERO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
PEDRO LUIS RONDON VARGAS
LA PARTE DEMANDADA
YURDELIS ANDREINA FAJARDO
LA PARTE CODEMANDADA
ABG. JEHNNY MOLINA GALINDEZ
DEFENSORA PÚBLICA (A) CUARTA (E)
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ
Exp Nº CP-DP-2013-3012/AJCG.-