REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
El Vigía, siete (07) de Febrero de 2014
202º y 154º
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano: RAMON ANTONIO ZERPA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.395.433, actuando en representación del niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, debidamente asistido por la abogada: JEHNNY MOLINA GALINDEZ, Defensora Pública Auxiliar Cuarta designada para el Sistema de Protección de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, y adscrita a La Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. De conformidad con lo previsto en los artículos 253, último aparte, 49 ordinal 1º y 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 67 numeral 2 de La Ley Orgánica de La Defensa Publica, 5 de la Convención de Los Derechos de Los Niños, Niñas y Adolescentes; los Artículos 8, 10, 87, 88, 119 en su literal “f” y 170 B de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita que el niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, sea INCLUIDO COMO CARGA FAMILIAR, en virtud desde que el niño tenía ocho meses de nacido, de una manera u otra lo he tenido a mi cargo, he cubierto sus gastos, he hecho todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo, lo tiene bajo sus cuidados, asumiendo de esta manera totalmente la responsabilidad de manutención y sufragados todos sus gastos de alimentación, vestido, recreación, salud, entre otros, además de todo el afecto que tanto su persona como su núcleo familiar le profesan.---------------------------------------------------------------------------------------------En fecha diecisiete de diciembre de dos mil trece (17-12-2013), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil trece (2013), se admitió la solicitud. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.
2) Constancia de Trabajo del ciudadano: RAMON ANTONIO ZERPA RONDON, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación
3) Constancia de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos RAMON ANTONIO ZERPA RONDON Y YENNYS CAROLINA CASTELLANO VALERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Paáez del Municipio Alberto Adriani.
4) Copia simple de las cédulas de identidad del solicitante y de los testigos.
Evacuados como fueron los testigos, estos estuvieron contestes en que ha sido el quien cubre las necesidades económicas del niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA procedente la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara al niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, COMO CARGA FAMILIAR, del ciudadano: RAMON ANTONIO ZERPA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.395.433. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-3205
Ghuizap.-
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