REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 07 de Febrero de 2014
203º Y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANAIS YAREMIS ZAMBRANO SANCHEZ Y JOSE ALEJANDRO SUAREZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.926.718 y V-15.826.429 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: Se establece un régimen familiar abierto, donde el padre buscará a la niña en casa de la madre un fin de semana de por medio, los días viernes a las siete de la noche, y la retornará el día domingo a las cinco de la tarde. Con relación a las vacaciones de diciembre de cada año, compartirá la mitad con cada uno de los padres, en el presente año 2014 el día 24 de diciembre lo pasará con la madre y el día 31 de diciembre con el padre, retirando la niña el padre el día 29 de diciembre a medio día y retornándola antes del 06 de enero de cada año, en los años sucesivos será de forma viceversa, llevándose el padre a la niña el día 20 de diciembre y retornándola el día 27 de diciembre de cada año. Con relación a los días de vacaciones escolares, pasará la mitad del período con el padre y la otra mitad del período con la madre, poniéndose de acuerdo los padres de la mitad del período que pasará con cada uno. Con relación a los días de asueto de carnaval 2014 pasará con el padre y asueto de semana santa con la madre, en los años sucesivos en forma viceversa. Además el padre se compromete que en la ejecución del régimen de convivencia familiar no consumirá bebidas alcohólicas ni otro tipo de sustancias nocivas que puedan entorpecer el buen crecimiento de la niña. La madre se compromete que estará pendiente y tendrá a la niña lista los días que el padre la busque. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANAIS YAREMIS ZAMBRANO SANCHEZ Y JOSE ALEJANDRO SUAREZ VALERO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente CP-JV-2014-3359 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2013-3359
Ghuizap.-
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