REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede El Vigía.
203º Y 155º
JUEZA: ABG/ESP. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN
CAUSA: REVISIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: MARÍA ALIDA SERRANO FAJARDO
DEMANDADO: ENRIQUE ANTONIO JEREZ MONTILLA
SECRETARIO TEMPORAL: ABG. RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE ALGUACIL: ANDRÉS EDUARDO CHACÓN LÓPEZ
En el día de hoy, martes veinticinco (25) de febrero del año dos mil catorce (2014), siendo la una de la tarde (01:00 p.m), día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de Juicio en la causa de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, signada con el Nº JJ-5732-09, seguida por la ciudadana MARIA ALIDA SERRANO FAJARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, Oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-10.909.208; domiciliada en la Carretera Panamericana, Sector El Quince, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, en contra del ciudadano ENRIQUE ANTONIO JEREZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-5.107.424, domiciliado en Arapuey, sector la Mesura, séptima casa color blanco, (al lado del Señor Rafael Morales), Arapuey del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida. Se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en El Vigía, de la siguiente manera: Jueza Provisorio: Abg/Esp. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN. El Secretario Temporal Abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE. El Alguacil Judicial: ANDRÉS EDUARDO CHACÓN LÓPEZ, en la Sala de Juicio ubicada en la avenida Bolívar, Segundo Piso, del Edificio Vespucci, del Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida. El ciudadano alguacil ANDRÉS EDUARDO CHACÓN LÓPEZ, informó a este Tribunal de Juicio que se realizó el pregón a la hora indicada y no se encuentran presentes las partes en la sala de espera de este Circuito Judicial. En este estado la ciudadana Jueza, ordena al Secretario Temporal verificar la presencia de las partes y demás personas necesarias para la realización de la audiencia de juicio. Se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana MARIA ALIDA SERRANO FAJARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, Oficios del hogar, titular de la
cédula de identidad Nº V-10.909.208; domiciliada en la Carretera Panamericana, Sector El Quince, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida. Igualmente se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano ENRIQUE ANTONIO JEREZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-5.107.424, domiciliado en Arapuey, sector la Mesura, séptima casa color blanco, (al lado del Señor Rafael Morales), Arapuey del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida. Se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada RITA VELAZCO URIBE. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expone: “Una vez revisado el expediente se evidencia que las partes, no han sido notificadas y el Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, no han respondido la comisión de notificación, sin embargo, se ratifica lo solicitado al folio 74, e insistimos que se cierre la presente causa por cuanto uno de los adolescentes ya cumplió la mayoría de edad, y el otro adolescente OMITIR NOMBRE, cumple la mayoría de edad en junio y el mismo ya se emancipo y el esta trabajando es decir, que las partes han perdido interés en la presente causa.”
Seguidamente la ciudadana Jueza toma el derecho de palabra quien expone: “Visto lo expuesto por la representante del Ministerio Público ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada RITA VELAZCO URIBE, esta operadora de justicia acuerda el pedimento solicitado y de acuerdo a la justificación dada debido a la mayoridad de una de las partes y que el adolescente se emancipo y esta trabajando, por lo que acuerda. PRIMERO: Visto que no hay nada sobre que decidir se cierra el expediente. SEGUNDO: Se oficia a la Coordinadora Judicial de este Circuito Judicial, a los fines de enviar el expediente al archivo judicial. Es todo. Se leyó y conforme firman. Cúmplase.---------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG./ESP. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN
ABG. RITA VELAZCO URIBE
FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE
EL ALGUACIL JUDICIAL
ANDRÉS EDUARDO CHACÓN LÓPEZ.
JJ-5732-09.