REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
EL VIGÍA, JUEVES SEIS (6) DE FEBRERO DE 2014
203º y 154º
PARTE EXPOSITIVA
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: CALDERÓN DE NARANJO DIONORA CRISTINA, quien es venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-11.913.642, domiciliada en el Sector La Inmaculada, Casa Nro. 10-51 (más arriba de Viginet) Presidente Rómulo Betancourt, El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. Quien demanda la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. --------
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada RITA VELAZCO URIBE Fiscal Especial Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía. --------------------
PARTE DEMANDADA: ORTEGA WILSON DAVID, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.690.189, domiciliado en el sector la Conquista, calle Principal, casa Nro. 8-24, Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio YOLIMAR CHACÓN GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.911.446, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.869, domicilio Procesal Avenida 16, edificio RAEMCA, piso 1, Oficina Nro. 7 de el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida

En beneficio de los hermanos OMITIR NOMBRES.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA




PARTE NARRATIVA
II
DE LOS HECHOS
Se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, libelo de la demanda de solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, en fecha 30 de julio de 2012, interpuesta por la ciudadana CALDERÓN DE NARANJO DIONORA CRISTINA, quien es venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-11.913.642, domiciliada en el Sector La Inmaculada, Casa Nro. 10-51 (más arriba de Viginet) Presidente Rómulo Betancourt, El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en el Vigía, en su condición de progenitora y en resguardo de los derechos de sus hijos OMITIR NOMBRES, procreados en su unión con el ciudadano ORTEGA WILSON DAVID, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.690.189, domiciliado en el sector la Conquista, calle Principal, casa Nro. 8-24, Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida solicitando la intervención del despacho fiscal. La ciudadana CALDERÓN DE NARANJO DIONORA CRISTINA, solicita que “ el ciudadano ORTEGA WILSON DAVID, fije EL MONTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de 5, 9 y 10 años de edad respectivamente, por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 700,00), así como también DOS BONOS ESPECIALES: Uno en el mes de AGOSTO de cada año por la cantidad de UN ML DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1200,00) para cubrir la parte que le corresponde en los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), para cubrir gastos de las fiestas decembrinas propios de la temporada navideña; además que el obligado contribuya de manera compartida con los gastos de médico y medicinas, de recreación, vestuario y actividades culturales y/o deportivas cuando sus hijos así lo requieran, y que hace esta solicitud porque fue citado ante la Fiscalía Décima Primera para tratar de llegar a un acuerdo amistoso y no compareció, por lo que solicitó que se tramite el presente caso ante el Tribunal competente y que tanto el monto de la Obligación de Manutención como los Bonos Especiales sean depositados en una cuenta de ahorro aperturada para tal fin por la progenitora en el Banco Bicentenario signada con el Nro. 1750028700061069377 y que se prevea el aumento automático de dicha cantidad” Consignaron los medios de prueba Documentales y Testificales. Fundamentando la pretensión en el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los Artículos 18 parágrafo 1 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño, en armonía con los Artículos 5, 8, 30, 177, 365, 369, 376, 384, 453 y 511 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA CONOCER
En el Texto Constitucional, el artículo 49 dispone que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. (…).
Por su parte el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para conocer los casos-causas- previstos en el artículo 177 de esta Ley, es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio. En este orden, y como consecuencia de la patria potestad; artículo 348 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en correlación con los artículos 10, 12, 13 encabezado de la Lex Citae, la madre puede suscribir en nombre de sus hijos el CONVENIMIENTO DE LA HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que para el caso de marras, es el derecho a la manutención previsto en el artículo 365 eiusdem, y que permite disponer del derecho en litigio.

PARTE MOTIVA
En el presente caso, siendo el martes 28 de enero del año 2014, el ciudadano ORTEGA WILSON DAVID, identificado ut supra, compareció voluntariamente en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, solicito se le asesorara sobre los medios alternativos de resolución de conflictos, una vez asesorado y realizo una oferta sobre el monto de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES. Expuso “Yo ofrezco como montos de obligación de manutención para mis hijos OMITIR NOMBRES, la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 900,00) para un monto mensual de UN MIL OCHOCIENTOS MENSUALES (Bs. 1.800,00), los cuales depositare en la cuenta de ahorros, que apertura la madre de mis hijos, del Banco Bicentenario Nro. 1750028700061069377, a nombre de CALDERÓN DE NARANJO DIONORA CRISTINA y en beneficio de mis hijos. En cuanto al BONO DEL MES DE AGOSTO, les comprare los útiles escolares y uniformes a los tres, los aporto yo como padre, es decir, recalco que son los UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES, yo llevo a mis hijos y les compro todas las cosas; pero para el BONO DEL MES DE DICIEMBRE, les comprare los Zapatos a los tres y la madre de mis hijos, le comprara lo demás, porque a ese acuerdo llegamos. De igual, forma este monto de obligación de alimentos para mis hijos se aumentara en un veinte por ciento (20%) anual, dichos montos los depositare en la cuenta de ahorros Nro. 1750028700061069377, en la entidad bancaria del Banco Bicentenario, a nombre de la madre de mis hijos y en beneficio de ellos” En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar propongo “ que los fines de semana los muchachos la pasen conmigo, en las vacaciones de agosto la pasaran donde la abuela paterna y en diciembre alternadamente”
En fecha 05 de febrero de 2014, fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia suscrita por la representación fiscal, solicitando se homologue el Convenimiento, conforme a lo establecido en el artículo 372 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se observa al folio 74, Comparezco voluntariamente por ante este Despacho Fiscal con la finalidad de manifestar que acepto el cuerdo que realizó el padre de mis hijos el ciudadano ORTEGA WILSON DAVID” (…) “pido a este Tribunal se dicte sentencia y se archive dicho expediente. Y yo CALDERÓN VANEGAS DIONORA CRISTINA, manifiesto que estoy conforme.”
DEL DERECHO
Según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369, 375, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
Artículo 365:”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 369: “Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
Artículo 375: “Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Articulo 518: “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos Acuerdos
referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Artículo 262: “De Código de Procedimiento Civil. “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos; CALDERÓN DE NARANJO DIONORA CRISTINA y ORTEGA WILSON DAVID, realizaron el CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos OMITIR NOMBRES, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación; es por lo que este Tribunal DEBE APROBAR Y HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO CELEBRADO. ASÍ SE DECIDE
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIALDE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE ELVIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Y a tenor de lo establecido en el Artículo 75 Primer Aparte, 253, 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 365, 372, 375, 450 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que fue celebrado por ante este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, entre los ciudadanos; CALDERÓN DE NARANJO DIONORA CRISTINA y ORTEGA WILSON DAVID, en beneficio de sus hijos OMITIR NOMBRES. ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Queda acordado entre las partes que la cuota de obligación de manutención se fija en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00) mensuales, los cuales serán depositados por el ciudadano ORTEGA WILSON DAVID, cada quince (15 días en la Cuenta de ahorros Nro. 1750028700061069377,) del Banco BICENTENARIO, a nombre de CALDERÓN DE NARANJO DIONORA CRISTINA, en beneficio de sus hijos. En cuanto al BONO DEL MES DE AGOSTO, les comprara los útiles escolares y uniformes a los tres, y en el BONO DEL MES DE DICIEMBRE, les comprara los Zapatos a los tres y la madre de mis hijos, le comprara lo demás, porque a ese acuerdo llegamos. En cuanto al monto de obligación de alimentos aumentara en un veinte por ciento (20%) anual. ASI SE DECIDE-----
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar las partes acordaron que los fines de semana los hijos la pasaran con el padre, en las vacaciones de agosto la pasaran donde la abuela paterna y en diciembre alternadamente. En cuanto a los gastos de servicios médicos, odontológicos, medicinas, así como recreación y gastos extraordinarios en beneficio de las niños antes identificadas, estos gastos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50 %) por cada uno de los padres. Y ASI SE ESTABLECE -----------------------------
TERCERO: Una vez firme se acuerda remitir las presentes actuaciones y todo el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía; a los fines de que provea en virtud de sus competencias, lo aquí decidido. En consecuencia ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para la debida itineración del expediente. Y ASI SE DECIDE.---------------------
CUARTO: Expídanse por secretaría las dos copias certificadas de la Sentencia Interlocutoria, y entréguese a las partes en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.---------------
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, deja constancia que se realizó la audiencia de juicio sin reproducción audiovisual por carecer de equipos especializados para tal fin, así como lo contempla el artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría. Conforme a los establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, a los Veintinueve (6) días del mes de febrero de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° y 154º. Hora: 12:05pm.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG/ESP. QUENIA PINO DE SULBARÁN

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG./ESP. RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE
En la misma fecha, siendo las doce y cinco de la tarde, se público la sentencia.
El Srío
QPde S.
Exp. J.J- 2012-1293