REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

En horas de Despacho del día de hoy, lunes diecisiete (17) de febrero del año dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) fecha y hora fijada por este Tribunal en la audiencia oral de informes, celebrada en fecha seis (06) de febrero del año en curso, con la finalidad de que tenga lugar la sentencia en audiencia oral y pública en el presente juicio; presentes en la sala de audiencias, la abg. KATHERINE BELTRÀN ZERPA, Jueza Superior Agrario, la ciudadana abogada YRIS PARRA BRICEÑO, secretaria temporal del Tribunal y el ciudadano CARLOS JAVIER FERNÀNDEZ, alguacil del mismo. Se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes. De igual manera, se hizo el anuncio del acto conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este estado la ciudadana Jueza abg. KATHERINE BELTRÀN ZERPA, pasa a proferir el dispositivo de la sentencia en los siguientes términos:
Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

DISPOSITIVO

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Como consecuencia a la revisión de las actas que conforman el presente expediente en lo atinente al orden público y en aras de una tutela judicial efectiva y de un debido proceso previsto en los artículos: 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y aun cuando la parte apelante no asistió a la audiencia oral de informes tal como se desprende en autos, esta Superioridad REVOCA el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha trece (13) de diciembre del año dos mil trece (2013). Y así se decide.

SEGUNDO: En virtud al particular anterior se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, trasladarse al sitio a verificar la procedencia o no de la solicitud, de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013) presentada por la ciudadana la Abg. JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.202, actuando en su carácter de defensora pública agraria Nº 01 de la extensión de la Unidad de Defensa Pública el Vigía, del estado Mérida, representado a la ciudadana ELIDA MARIA QUINTERO GARCÍA, antes identificada.

TERCERO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

CUARTO: La presente sentencia oral se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

QUINTO: Se les informa a las partes, que el texto íntegro de la presente sentencia, se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 ejusdem.

SEXTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. KATHERINE BELTRÀN ZERPA

EL ALGUACIL,


CARLOS JAVIER FERNÀNDEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. YRIS PARRA BRICEÑO.