REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º.

Vista la solicitud de Inspección Judicial requerida por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano mayor de edad portador de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, actuando en su carácter de Defensor Publico Agrario Nº 02 de la extensión de la unidad de Defensa Publica El Vigía del estado Mérida, en representación previo requerimiento del ciudadano JORGE TRUJILLO MORENO, en fecha treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014), este Juzgado Superior Agrario ordenó al solicitante:

Sic… “ilustrar en la presente solicitud el objeto de prueba” Sic… omisis… “el Tribunal apercibe a la parte solicitante, ciudadano JORGE TRUJILLO MORENO, anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, actuando en su carácter de Defensor Publico Agrario Nº 02 de la extensión de la unidad de Defensa Publica El Vigía del estado Mérida, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al presente auto, la identificación del objeto de la prueba, dada las competencias de los Tribunales Superiores Agrarios establecidas en las disposiciones finales de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, parágrafo segundo la cual establece: (…) SIC “Los Tribunales Superiores Regionales Agrario, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios”(…), con la advertencia que de no subsanarlo en el lapso indicado se negará la admisión de la misma de acuerdo a la aplicación analógica del articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”

Y visto que han transcurrido los tres días de Despacho, sin que la parte solicitante haya subsanado conforme a lo explanado anteriormente, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud de inspección judicial. Así se decide.-
LA JUEZA

Abg. KATHERINE BELTRÁN ZERPA

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. YRIS PARRA BRICEÑO
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. YRIS PARRA BRICEÑO
S-00012-2014
KBZ/yo















S-00012-2014
KBZ/yo