JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203º y 155º.
Visto que este Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) de febrero del año en curso, fijó un lapso de tres (03) días de despacho siguientes, para subsanar los defectos u omisiones del escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2014, por el ciudadano abogado HEBERT GUILLÉN PEÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.917.200, identificado con el Inpreabogado bajo el N° 109.822, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LAURA IRENE PEÑA DE GAVIDEA, ELVIA MARÍA PEÑA RIVAS y FERNANDO ANTONIO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, y portadores de las cédula de identidad Nos. 3.767.776, 3.994.937 y 8.000.811, respectivamente, por presentar el mismo ambigüedad en lo solicitado y en virtud de que el mencionado lapso transcurrió y no se recibió ninguna actuación se declara la INADMISIBILIDAD de dicho escrito. Y así se decide.
LA JUEZA.
ABG. KATHERINE BELTRÁN ZERPA
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. YRIS PARRA BRICEÑO
|