REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de febrero de 2014
203º y 154º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0001480
CASO : LP02-S-2013-0001480
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN SOLICITADO POR LA FISCALÍA
Vista la solicitud formulada por la ciudadana Representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, Abogada TERESA GUZMAN, el día 11 de octubre de 2013, oportunidad fijada para que tuviere lugar la celebración de la Audiencia de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, acto que ha sido diferido por incomparecencia del imputado, ciudadano ANGEL EDUARDO QUIROZ OSORIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.657.212, soltero, natural de Mérida, fecha de nacimiento 17/08/1984, taxista, hijo de Josefina Osorio y Ángel Quiroz, de 27 años residenciado en la Urbanización San Miguel, calle Principal, casa Nº 29, diagonal al kiosco de Ever, de la población de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida, teléfono 0424-7704218, y a quien se le sigue investigación por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, en contra de la ciudadana MILEYDY JOSÉ MANRIQUE GUTIERREZ y el delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño( Identidad Omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).
Este tribunal a los fines de decidir observa: ajustada completamente a derecho la solicitud de ORDEN DE APREHENSION EN CONTRA DEL CIUDADANO ANGEL EDUARDO QUIROZ OSORIO, por parte de la fiscalía Vigésima, en la audiencia preliminar diferida por ausencia del imputado up supra, habiéndose notificado en reiteradas oportunidades en las distintas audiencias diferidas anteriormente, bien por el mismo o por otros familiares, como sobrino cuñado y esposa, y una ves verificado a través de la Coordinación del Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, suscrita por el Alguacil ciudadano GABRIEL CONTERRAS (folio 79), que no ha cumplido con lo ordenado por el Tribunal de Control Nº 5 de Penal Ordinario, en la Audiencia de presentación de imputado, de fecha 29 de marzo de 2012, ( folios 16 al 19), consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal: En virtud de estas circunstancias el imputado se esta sustrayendo a la persecución penal, lo que evidencia un peligro de fuga y obstaculización a la búsqueda de la verdad a través del desarrollo de los actos del proceso por lo que el Ministerio Público solicito le fuera dictada Orden de Aprehensión, en consecuencia líbrese las correspondientes boletas a los órganos de seguridad del estado y Notifíquese al Ministerio Público de la presente decisión .ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: Se Ordena La Aprehensión del ciudadano ANGEL EDUARDO QUIROZ OSORIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.657.212, soltero, natural de Mérida, fecha de nacimiento 17/08/1984, taxista, hijo de Josefina Osorio y Ángel Quiroz, de 27 años residenciado en la Urbanización San Miguel, calle Principal, casa Nº 29, diagonal al kiosco de Ever, de la población de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida, teléfono 0424-7704218, por cuanto injustificadamente se ha retrotraído al proceso, así como ha incumplido de forma injustificada las MEDIDAS CAUTELARES, impuestas por éste tribunal. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión y remítase la presenta causa al Archivo Judicial hasta tanto se haga efectiva la captura del imputado y sea puesto a las órdenes de este despacho. Se acuerda oficiar a los diferentes organismos de seguridad con el fin de hacer efectiva dicha orden, los cuales deberán respetar los derechos del mismo. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.
ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.
ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA.
En fecha___________-se cumplió con lo ordenado bajo los N°____________. Conste
La Sria.-
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