REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida
Mérida, 24 de febrero de 2014
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: LP02-S-2013-004360
ASUNTO: LP02-S-2013-004360
ACTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Visto que en fecha 12 de febrero de 2014, se celebro la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se celebro audiencia de ratificación de medidas según lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .en la causa que se le sigue al ciudadano: TEODULFO ESPINOZA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.105.927, soltero, ,agricultor, natural de Mérida, estado Mérida, fecha de nacimiento 20/08/1966, de 46 años de edad, domiciliado en la urbanización San Francisco, casa Nº 30, Municipio Rangel del estado Mérida, se pasa a Publicar “In extenso” el acta de Audiencia, a los fines que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.
Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad Artículo 88. “En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.” Artículo 91. “El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá: 1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor. 2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente. Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.” El Tribunal fija día y hora para que tenga lugar el acto de audiencia oral especial, una vez presentes las partes en sala y, siendo la oportunidad, en atención al principio de inmediación, se abre el acto, el cual se desarrolló sin inconveniente alguno.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Se dio inicio al acto y de conformidad con los artículos 2, 21, 26 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se le cede la palabra a la víctima ciudadana: DENNY DEL VALLE BARRIOS CONTRERAS, quien expuso: “En noviembre fui a san Cristóbal a la graduación del mí hijo el mayor eso fue entre el 19 y 26 de noviembre cuando regreso a la casa el señor se había llevado algunos enceres y había puestos unas rondas policiales y denuncia que yo me había llevado los enceres, el 24 viene a la fiscalía pero no estaba trabajando, luego me voy de la casa, decidí irme de la casa ya que habíamos quedado en un acuerdo que si conseguía una casa yo me podía ir, llego el señor Teodulfo con las sobrinas y el hijo y no permitieron que me llevara nada, mando al hijo que cerrara la puerta por dentro yo le dije a los funcionarios que me estaba llevando las cosas que eran mías tenia facturas, luego el señor del camión me dijo que no llorara, me fui a la policía pero ellos no hicieron nada, yo les decía llaman a la fiscalía ese caso esta allá, llame a la fiscal y me dijo que me viniera para la fiscalía llegue y le plantee el problema de lo que me había pasado, llegue no quiso abrir el hijo estaba dentro y me dijo que esa orden para el no valía nada que él mandaba en su casa, ahí tengo la ropa mía, la de mis hijos, enceres, mis hijos han bajada las notas en el colegio porque ahí tienen los útiles del colegio, aparte de eso el anda difamándome con mi familia”. Es todo.
Seguidamente Se le concedió la palabra a la representante del Misterio Público, quien expone: “Esta representación fiscal solicita se ratifiquen las medidas de protección acordadas a la victima de autos, las establecidas en el articulo 87 numerales 4 en su primer supuestos, 6 y 13 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es decir, el reintegro al domicilio de la victima Denny Barrios a la vivienda que venia ocupando con el ciudadano Teodulfo Espinoza, prohibición de acercarse a la victima y rondas policías por el lapso 30 con el fin de resguardar a la ciudadana victima, las cuales fueron impuestas en diciembre del año 2013, en cuanto al numeral 6 los hechos que por terceras personas con relación a los hijos de este señor se establezca que este hijo tiene responsabilidad penal que puede ser establecida en la LOPNNA”. Es todo.
Se le cede la palabra al presunto agresor TEODULFO ESPINOZA CASTILLO, imponiéndolo previamente del artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de todos los derechos procesales que le asisten y éste libre de todo juramento, coacción o apremio expone: “Yo en ningún momento a la señora la he agredido ni física, ni psicológicamente, no he cambiado en ningún momento la cerradura de la casa, simplemente ella busco un camión de un señor ella quería llevarse los corotos de la casa los cuales no son de ella, además ella consiguió una residencia que se fue de la casa sin avisarme nada yo nunca le quiote la llave, llegaba cada ocho días a la casa a formar problemas donde los vecinos son testigos, ella dice que todos los miembros del consejo comunal son familia quisiera que hiciera una inspección los del consejo comunal, los enceres de casa ella se los fue llevando poco a poco, se llevo la cocina los televisores y ella después alega que yo me fui llevando las cosa eso esta en un acta policíal no se esta en la fiscalía también, ella nos ha hecho la vida muy imposible tengo un hijo menor de edad en mi casa, también vivo en mi casa con mis dos hijo y mi hermana y tiene dos hijos menores de edad ella nos cocina a nosotros, la ultima denuncia que ella hizo y que es injusto que yo le había zumbado la camioneta a ella y sus hijos como si yo no tengo sentido para eso, y también donde ella tiene vivienda propia, ”. Es todo.
El defensor privado abogado Carlos Portillo, en su derecho de palabra, expuso: “La Fiscalía señala que solicita el reintegro de la victima, hay que determinar si fue retirada bajo coacción o voluntariamente, el consejo comunal señala que la ciudadana victima tenia dos meses sin acudir a la vivienda, voluntariamente se había ido del lugar que mantenía en común con mi representado, ella tomo una conducta arbitraria de retirar los bienes, la señora Dennys ya tiene un domicilio aparte, ella fue retirando poco a poco sus enceres, el señor Teodulfo no tiene otro hogar y tiene un hijo adolescente, no consta en el expediente solo meras declaraciones de la ciudadana victima de las amenazas, violencia psicológica que sean propinadas por mi representante, al oponerme a las medidas, solicito que las declaración de tres ciudadanos que fueron rendidas ante la Fiscalia Vigésima del Ministerios el 27/01/2014 se anexadas al expediente las cuales son fundamentales para determinar la manera como sucedieron los hechos, no están evacuadas las dos inspecciones oculares, la preocupación del señor Teodulfo se centra en los bienes, la convivencia entre los dos fue hasta Mayo del año pasado, yo converse con la ciudadana victima y ella me manifestó que ella necesita los bienes, las declaraciones hechas por la ciudadana victima algunas son tildadas de falsas por su propia familia, es por lo que solicito que se revoque la medida de reingreso al hogar en virtud que la ciudadana victima ya tiene domicilio aparte, igualmente solicito no se considere la medida de retirarse del hogar en virtud que no fue solicitado por la fiscalía y mi representado tiene bajo su responsabilidad a un adolescente, solicito el previo estudio de esas pruebas testifícales para tomar la decisión”. Es todo.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD:
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:.Omisis…
4. Reintegrar al domicilio a las mujeres victimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
13. Rondas Policiales por el lapso de 30 días en las adyacencias del domicilio de la ciudadana victima…Omisis…
Asimismo las medidas cautelares en materia de violencia de género tienen aparte de un carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Respecto a lo solicitado por la defensa privada, referente a que el Ministerio Público no valoro las testifícales a los de tres ciudadanos que rindieron declaración ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico el 27/01/2014 y las cuales deben ser anexadas al expediente, considera quien aquí decide que el Ministerio Publico tiene la oportunidad legal de valorar dichas testifícales en el acto conclusivo. Y ASÍ SE DECIDE.
De la revisión realizada a las actuaciones que conforman el presente asunto y una vez escuchadas las partes, se constata que desde el inicio del proceso, no han variado las circunstancias que motivaron el inicio del presente procedimiento, por los hechos que pudieran atribuirse al ciudadano TEODULFO ESPINOZA CASTILLO.
Por tal motivo, este juzgador considera necesario imponer, en aras del resguardo a la integridad de la víctima, las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, consagradas en el artículo 87, numerales 4, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En este sentido, resulta oportuno señalar que las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando así nuevos actos de violencia, las cuales se consideran extraproceso (por aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias-vía administrativa-) e intraproceso (por el control que ejerce el órgano jurisdiccional competente, bien sea a petición de partes o de oficio –vía jurisdiccional-), pudiendo mantenerse las mismas durante todo el proceso.
Así pues, las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima impuestas por este Tribunal, obedece, en principio, a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a presuntos actos de violencia, lo que implica el derecho que tiene toda mujer a vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida de ninguna manera. De igual manera, se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad, contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contribuyen de esa forma con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto quien aquí decide considera ajustado a derecho acordar las medidas de protección a la victima, como las contenidas en los numerales 4, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en el reingreso de la victima a la vivienda en común, que mantenía la victima con el presunto agresor, como medida cautelar de protección; Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y Rondas Policiales por el lapso de 30 días en las adyacencias del domicilio de la ciudadana victima. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: Respecto a lo solicitado por la defensa privada, referente a que el Ministerio Público no valoro las testifícales a los de tres ciudadanos que rindieron declaración ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico el 27/01/2014 y las cuales deben ser anexadas al expediente, considera quien aquí decide que el Ministerio Publico tiene la oportunidad legal de valorar dichas testifícales en el acto conclusivo. SEGUNDO: Ratifica las medidas de protección y seguridad ordenadas por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público en fecha cinco (5) de diciembre de 2013, y ratificadas en su solicitud en la audiencia específicamente las establecidas en los numerales 04, 06 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 1.- Reintegrar al domicilio a las mujeres victimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor. 2.-Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 3.- Rondas Policiales por el lapso de 30 días en las adyacencias del domicilio de la ciudadana victima. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal, a fin que continúen con la investigación. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de Derechos Humanos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Dado, sellado, y firmado en la sala de audiencia de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, a los 24 días del mes de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación. Notifíquese. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.
ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.
ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA JUDICIAL
En fecha___________-se cumplió con lo ordenado bajo los N°____________. Conste..
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