REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de febrero de 2014
203º y 154º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0000419
CASO : LP02-S-2013-0000419

AUTO FUNDADO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO (ART, 300.4 COPP)

Este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de Sobreseimiento solicitada por el Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Mérida, de conformidad con los artículos 300 numeral 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: NEUMAN ORLANDO ZAMBRANO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.796.176, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana EUSEBIA SANCHEZ DE RUEDA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Los delitos a investigar son los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y según la solicitud fiscal contemplan ambos una pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, correspondiendo en consecuencia un lapso de prescripción de tres (3) años, según las provisiones del artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Y siendo que hasta el día de hoy no se ha producido circunstancia alguna que interrumpa la prescripción del artículo 110 del Código Penal y habiendo trascurrido desde que ocurrieron los hechos, el día 20 de octubre de 2007, hasta la presente fecha 25 de febrero 2013, seis (6) años y cuatro meses con cinco (5) días, tiempo este que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la Acción Penal, consideramos que en el caso que nos ocupa la acción penal esta evidentemente prescrita. Por lo antes expuesto, lo dable es acordar el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, el cual establece la Prescripción de la Acción Penal, en armonía con el artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé: “son causas de extinción de extinción de la Acción Penal… la prescripción …”, en virtud de la Acción Penal por el transcurso del tiempo. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO : Con Lugar la Solicitud Fiscal y se decreta el Sobreseimiento de la causa penal Nº LP02-S-.2014-000419, a favor del ciudadano NEUMAN ORLANDO ZAMBRANO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.796.176, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana EUSEBIA SANCHEZ DE RUEDA, conforme a lo establecido en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, el cual establece la Prescripción de la Acción Penal, en armonía con el artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé: “son causas de extinción de extinción de la Acción Penal… la prescripción …”, en virtud de la Acción Penal por el transcurso del tiempo. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Remítase la presente decisión al archivo judicial del Estado Mérida, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y cúmplase. Dada firmada y sellada en el despacho de este Tribunal a los veinte (25) días del mes de febrero del año Dos Mil Catorce (2014).










ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.


















ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA.
En fecha___________-se cumplió con lo ordenado bajo los N°____________. Conste
La Scria.-