REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de febrero de 2014
203º y 154º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0000681
CASO : LP01-P-2013-0000681
AUTO FUNDADO DE ARCHIVO FISCAL
En fecha 02 de agosto se recibió por declinatoria del Tribunal de Control 6 de Penal Ordinario la presente causa penal, seguida en contra del ciudadano GERARDO QUINTERO ALBORNOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.030.436, de 48 años de edad, residenciado en la Urbanización San Rafael, calle Laguna, casa Nº 26, Municipio Campo Elías del estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana NANCY LILIANA DAVILA LIZCANO.
Vistas y analizadas las actas procesales de la presente causa corre inserta en la misma escrito de notificación, de fecha 26 de febrero de 2012, enviada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Ahora bien, se evidencia de la referida boleta de notificación, que la abogada TERESA DE JESUS GUZMAN ALTUVE, Fiscal Vigésima del Ministerio Público, informa que ese Despacho Fiscal ACORDÓ decretar el archivo fiscal de la investigación signada con el Nº 14-F20.1330-2011, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Violencia Psicológica), previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana NANCY LILIANA DAVILA LIZCANO, en virtud de resultar la misma insuficiente para formular acusación, sin perjuicio de su reapertura en el caso que aparezcan nuevos elementos de convicción, notificación que hace a los fines previstos en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR
El archivo fiscal es uno de los actos conclusivos de investigación contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal, concretamente en el artículo 297, que faculta al Ministerio Público para dictarlo cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, por lo que no requiere de control en sede jurisdiccional para decretarlo, es entonces la manifestación de voluntad de no ejercer efectivamente la acción penal que preliminarmente ejercitó, pues el archivo queda a la simple y apreciación del fiscal, pudiendo ser reabierta la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción; debiendo notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso del archivo fiscal, el cual hace cesar toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada, entendiendo el órgano subjetivo que el control en sede jurisdiccional del archivo fiscal está referido solo al cese de las medidas cautelares o preventivas que recayeron en contra del imputado y sobre aquellas de orden de protección o de seguridad que el órgano receptor de la denuncia pudo haber impuesto en su oportunidad a favor de la víctima.
En el presente asunto, el archivo fiscal está relacionado a la investigación llevada por el Ministerio Público contra el ciudadano GERARDO QUINTERO ALBORNOZ, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana NANCY LILIANA DAVILA LIZCANO, en cuyo asunto ha sido dictada medidas de coerción personal, las establecidas en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya consecuencia es el cese de toda medida de coerción personal impuesta al imputado, por lo que se ordena notificar a la víctima antes nombrada, del archivo fiscal decretado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal . Así se decide.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: notificar al representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, que con motivo del oficio Nº 14-F20.1330-2011 enviado a este Despacho, se ha tomado nota, quedando registrado el ingreso de la causa, bajo el Nº LP01-P-2013-0000681, seguida en contra del ciudadano GERARDO QUINTERO ALBORNOZ, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana NANCY LILIANA DAVILA LIZCANO. SEGUNDO: Se ordena notificar a la víctima, de la medida adoptada por el delegado fiscal, a favor del prenombrado encausado GERARDO QUINTERO ALBORNOZ, en virtud del archivo fiscal dictado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, cuya consecuencia es el cese de toda medida de coerción personal impuesta al imputado, Regístrese. Notifíquese y déjese copia auténtica en archivo de la presente decisión. Diríjase comunicación al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Penal. Cúmplase.
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ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.
ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA JUDICIAL
En fecha___________-se cumplió con lo ordenado bajo los N°____________. Conste..
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