REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 06 de febrero de 2014
203º y 154º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001076
CASO : LP02-S-2013-001076
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR CONFORME AL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y AMPLIACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL POR UN AÑO.
Por cuanto el día 05 de noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano RAFAEL AMILIO VILORIA CUEVAS, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 22/10/1965, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.517.032, domiciliado en la entrada vía Aguas Calientes, sector Mesa del Tanque, señor Victoriano Flores, casa Nº 2, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39, Violencia Física, previsto y sancionado 42 y Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA BENILDE HERNÁNDEZ SALCEDO.

ENUNCIACIÒN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El día 02 de junio de 2011, se encontraba la ciudadana MARIA BENILDE HERNANDEZ SALCEDO, aproximadamente a las 10 de la mañana en su residencia ubicada en Mesa de Tanque, vía Aguas Calientes, al frente de la cancha Los Ranchitos, Ejido Municipio Campo Elías del estado Mérida, en compañía de su dos hijas menores de edad, cuando su concubino el ciudadano RAFAEL EMILIO VILORIA CUEVAS quien se encontraba bajo los efectos del alcohol, comenzó a tomar una actitud agresiva en contra de la victima de autos, sin razón alguna, diciéndole palabras obscenas, la victima al ver tal actitud salio de la casa y se dirigió hasta la casa de su hija la ciudadana YUSBRELI VILORIA, quien vive adyacente de su casa, estando allí en casa de su hija, se apersono el imputado de autos y continuaba con las palabras obscenas, agarrándola por el cabello y propinándole unos golpes a nivel de la cara, como pudo se zafo y acudió con su hija a la sede policial a formular la denuncia, trasladándose posteriormente hasta la residencia de la victima de autos una comisión policial procediendo a detener al imputado de autos.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Con relación a la suspensión condicional del proceso, establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“En los casos de delitos, cuya pena no exceda de ocho (8) años en su limite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez de o Jueza de juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a otra medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores..(…)”
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada a someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.(…) (Subrayado del Tribunal)

Igualmente la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 64, establece:

“Se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”

Así las cosas, se da cuenta el Tribunal que los delitos atribuidos al ciudadano RAFAEL AMILIO VILORIA CUEVAS, son los delitos de Violencia Física, Violencia Psicológica y Amenaza Agravada previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA BENILDE HERNÁNDEZ SALCEDO, cuya pena en el caso del delito de Violencia Física es prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses; el delito de Violencia Psicológica, es prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses y el delito de Amenaza Agravada, prevé pena de prisión de diez (10) a veintidós (22) meses, no excediendo en ningún caso de ocho (8) años en su limite máximo. Asimismo, que una vez que el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada en virtud que la misma reúne los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, imponiendo al acusado de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, del precepto constitucional y las formulas alternativas a la prosecución del proceso; el Supra ciudadano admitió plenamente el hecho atribuido, aceptando su responsabilidad, pidiéndole disculpas a la victima como oferta de reparación, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal.
Asimismo, que el Supra ciudadano no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho en que el ciudadano se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres (3) años anteriores y una vez oídos por el Tribunal al fiscal del Ministerio Público, como la victima quien estuvo de acuerdo que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso. Es palmario, que en el caso bajo examen, se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para otorgar la medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, por ello, este Tribunal acuerda la misma, ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la formula alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, contenida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al acusado RAFAEL AMILIO VILORIA CUEVAS, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 22/10/1965, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.517.032, domiciliado en la entrada vía Aguas Calientes, sector Mesa del Tanque, señor Victoriano Flores, casa Nº 2, por un lapso de régimen de prueba de un (1) año, contados a partir de la presente fecha y en consecuencia se le impone al acusado RAFAEL AMILIO VILORIA CUEVAS las siguientes condiciones: 1.-Prohibición de consumir drogas y de ingerir bebidas alcohólicas. 2.-No volver a incurrir en hechos de violencia en contra de la victima. 3.-No cambiar de residencia. 4.-Asistir a tratamiento psiquiátrico, en una institución publica o privada y presentar constancia ante el delegado de prueba que se le asigne.5.-Presentarse una vez cada treinta 30 días ante el delegado de prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinador zonal Nº 01. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos humanos. Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez del Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los 06 días del mes de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Ofíciese, notifíquese, Publíquese, cúmplase.





ABG, ARQUIMEDES MONZÓN
JUEZ DE CONTROL No. 02.







ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA JUDICIAL