JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con competencia ordinaria.
203º y 154º

Solicitantes: LEONARDO ACCONCIA MONTILLA, RAFFAELE ACCONCIA MONTILLA, SANDRA ASSUNTA ACCONCIA MONTILLA, TONY GREGORY ACCONCIA MONTILLA y ANA CELINA MONTILLA DE ACCONCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.917.733, V-11.460.191, V-9.474.753, V-12.351.373 y V-2.459.701.
Motivo: ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO.
Se inició el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario presentado para su distribución en fecha 13/06/2012, el cual correspondió al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por los ciudadanos LEONARDO ACCONCIA MONTILLA, RAFFAELE ACCONCIA MONTILLA, SANDRA ASSUNTA ACCONCIA MONTILLA, TONY GREGORY ACCONCIA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.917.733, V-11.460.191, V-9.474.753, V-12.351.373, en su orden, hijos legítimos y ANA CELINA MONTILLA DE ACCONCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.459.701, con el carácter de legitima esposa y viuda del ciudadano RAFFAELE ACCONCIA MORESE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.046.034, quien falleció el día 08 de febrero de 2012, asistidos por la abogada LAURA ROSA ROMERO SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.805.726, inscrita en el IPSA bajo el Nº 109.901; y de conformidad con el artículo 1023 del Código Civil, expresaron la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, del que fuera su padre y esposo, respectivamente, ciudadano RAFFAELE ACCONCIA MORESE.
En fecha 18 de junio de 2012, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMITIÓ la presente solicitud y ordenó librar el edicto correspondiente.
En fecha 29 de enero de 2013, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se declaró incompetente por la materia para conocer de la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario y declinó competencia al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 22 de abril de 2013, correspondió por distribución al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario.
En fecha 16 de mayo de 2013, el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se declaró incompetente por el territorio para conocer de la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario y declinó competencia al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 03 de mayo de 2013, correspondió por distribución a este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia ordinaria, la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario.
En fecha 06 de junio de 2013, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia ordinaria, le dio entrada a la presente solicitud, se ordenó realizar las anotaciones correspondientes y librar las boletas de notificación a que corresponda en la presente solicitud.
En fecha 09 de octubre de 2013, se hizo presente el ciudadano LEONARDO ACCONCIA MONTILLA, actuando en nombre propio y de la sucesión ACCONCIA MORESE, asistido por la abogada LAURA ROSA ROMERO SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.805.726, inscrita en el IPSA bajo el Nº 109.901, para el acto de formación de inventario; el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia ordinaria, levantó acta de formación de inventario.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Señala la doctrina que la aceptación de herencia es el acto por el cual el heredero testamentario o ab Intestato manifiesta su voluntad de suceder con los derechos y deberes inherentes a ello. Para que surta efectos dicha aceptación, se requiere formularla después de abierta la sucesión del causante. Así mismo debe ser hecha por heredero que tenga derecho a serlo, bien por voluntad del de Cujus o por disposición de la ley.
Aceptada la herencia, el heredero se subroga en los derechos y obligaciones del difunto, es decir, ocupa su lugar. Si la aceptación se ha hecho a beneficio de inventario, el heredero no está obligado sino hasta donde alcancen los bienes dejados por el causante, y no responde con su propio patrimonio de las obligaciones dejadas por éste.
Los artículos 1023 y 1025 del Código Civil presuponen la ocurrencia de los siguientes requisitos como cumplimiento de las formalidades necesarias para la aceptación de herencia a beneficio de inventario:
1) La declaración por escrito del heredero que pretende tal carácter bajo beneficio de inventario.
2) La publicación del extracto de dicho escrito, en la prensa y la fijación en la puerta del Tribunal.
3) La presentación del inventario, formado con las solemnidades de ley.

En el caso bajo estudio, una vez admitida la aceptación, por auto de fecha 18 de junio de 2012, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, libró y ordenó la publicación del edicto a todas las persona que se crean con algún interés en la aceptación de herencia a beneficio de inventario promovida por los ciudadanos LEONARDO ACCONCIA MONTILLA, RAFFAELE ACCONCIA MONTILLA, SANDRA ASSUNTA ACCONCIA MONTILLA, TONY GREGORY ACCONCIA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.917.733, V-11.460.191, V-9.474.753, V-12.351.373, en su orden, hijos legítimos y ANA CELINA MONTILLA DE ACCONCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.459.701, con el carácter de legitima esposa y viuda del ciudadano RAFFAELE ACCONCIA MORESE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.046.034, quien falleció el día 08 de febrero de 2012. Los cuales fueron publicados y luego consignados por la parte interesada el día 17 de julio de 2012.
Posteriormente en fecha 09 de agosto de 2012, el ciudadano LEONARDO ACCONCIA MONTILLA, asistido por la Abogada LAURA ROSA ROMERO SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.805.726, inscrita en el IPSA bajo el Nº 109.901, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los solicitantes presentó Acta de Inventario contentiva de escrito de acta de inventario, copia simple de certificado de registro de vehículo, certificación expedida por la junta directiva del Centro Social Ítalo-Venezolano, consultas y estados de cuentas de determinados bancos, constante de nueve (09) folios útiles, correspondiente a Inventario de la herencia del ciudadano RAFFAELE ACCONCIA MORESE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.046.034, quien falleció el día 08 de febrero de 2012.
En fecha 09 de octubre de 2013, día fijado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia ordinaria, para que tenga lugar el acto de formación de inventario de la sucesión ACCONCIA MORESE, se hizo presente el ciudadano LEONARDO ACCONCIA MONTILLA, actuando en nombre propio y de la sucesión ACCONCIA MORESE, asistido por la abogada LAURA ROSA ROMERO SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.805.726, inscrita en el IPSA bajo el Nº 109.901, para el acto de formación de inventario; el Juzgado levantó acta de formación de inventario la cual se determinó así:
ACTIVO:
Primero: un (01) vehículo, Marca: Volkswagen. Modelo: Gol Comfortine. Año: 2007. Color: gris. Serial de carrocería: 9BWCC05W07P018393. Serial de motor: UDH376627. Clase: Automóvil. Tipo: Sedan. Uso: Particular, según certificado de registro de vehículo emanado del Ministerio del Poder Popular de Infraestructura, a través del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el Nro. 9BWCC05W07P018393-1-1, de fecha 20 de diciembre de 2006, valorado en OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs 80.000,oo).
Segundo: Una (01) Acción signada con el Nº 008, del Centro Social Ítalo Venezolano, valorada en VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo). Dichos bienes suman un total de ciento cinco mil bolívares (Bs. 105.000,oo).

PASIVO:
Primero: Tarjeta de crédito Visa Banco Mercantil, Nº: 4110960300673179, cuyo saldo deudor es de TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 13.387,88).
Segundo: Tarjeta de crédito Máster Card, Banco Mercantil Nº: 5412474301970172, con saldo deudor de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.676,24).
Tercero: Tarjeta de crédito Máster Card, Banco Banesco, Nº: 5401393010371766, cuyo saldo deudor es de VEINTIDÓS MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 22.091,34).
Cuarto: Tarjeta de crédito Visa, Banco Banesco, Nº: 4110160003377745, cuyo saldo deudor es de VEINTE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 20.854,70).
Quinto: Crédito Banco Mercantil, Nº: 0033120443401, con un saldo de TRECE MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 13.702,87).
Sexto: Crédito Préstamo Banco Mercantil, Nº 003312043801, con un saldo de TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.779, 03).
Determinado el inventario, Publicado el edicto y no compareciendo persona alguna en dicho lapso, éste Tribunal decide pronunciarse sobre la presente aceptación de herencia en los siguientes términos: demostrado como ha quedado el derecho de los solicitantes en calidad de herederos, a través de los recaudos acompañados, realizada por escrito la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, publicados los edictos sin que compareciera persona alguna en dicho lapso, y presentado el Inventario de la herencia por los solicitantes, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia ordinaria, considera llenos las formalidades de ley, en consecuencia administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa y le da pleno valor a la ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, presentada por los ciudadanos LEONARDO ACCONCIA MONTILLA, RAFFAELE ACCONCIA MONTILLA, SANDRA ASSUNTA ACCONCIA MONTILLA, TONY GREGORY ACCONCIA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.917.733, V-11.460.191, V-9.474.753, V-12.351.373, en su orden, hijos legítimos y ANA CELINA MONTILLA DE ACCONCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.459.701, con el carácter de legitima esposa y viuda del ciudadano RAFFAELE ACCONCIA MORESE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.046.034, quien falleció el día 08 de febrero de 2012.
Dado que la presente decisión se publicó fuera del lapso, se ordena la notificación de las partes solicitantes de acuerdo a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, líbrense las correspondientes boletas y entréguense al alguacil para que se efectúe la notificación. CUMPLASE.
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia ordinaria.- Ejido, a los trece días del mes de febrero de 2014. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO


ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE
EL SECRETARIO


ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ


Solicitud Nº 13-125

NJPE/njpe