REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida.
Ejido, 25 de febrero de 2.014.
203º y 155º
ASUNTO: 13-161
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARÍA CRISTINA DEL CARMEN UZCÁTEGUI viuda de FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 675.863, asistida por el abogado en libre ejercicio MIGUEL ALBERTO CORREDOR VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.460.669, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.084; en fecha 07 de agosto de 2013 correspondió a este Tribunal por distribución, y en fecha 12 de agosto de 2013, se admitió la presente solicitud, ordenando librar a tal efecto cartel de notificación, para ser publicado en un diario de circulación regional, según las previsiones del artículo 233, del Código de Procedimiento Civil, a fin de poner en conocimiento a cualquier tercero con interés directo o indirecto sobre el contenido de la presente solicitud; de la síntesis que encabeza estas actuaciones este Tribunal observa: Señala la solicitante, que en fecha 07 de enero de 2012, falleció ab-intestato el ciudadano JOSÉ ALFONSO FERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, quien era venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V- 4.487.050, según Acta de Defunción Nº 47 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual se encuentra anexa marcada con la letra “B”; así mismo arguye que el causante JOSÉ ALFONSO FERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, según Acta de Nacimiento, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tovar y El Amparo del Municipio Tovar, Estado Mérida, aportada en anexo marcado con la letra “C”, en vida fuera hijo de la ciudadana MARÍA CRISTINA DEL CARMEN UZCÁTEGUI DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-675.863, y de su difunto esposo el ciudadano JOSÉ NARCIZO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-653.598, de lo cual se encuentra anexa copia certificada de Acta de Nacimiento correspondiente marcada con la letra “C”.
Ahora bien, Luego de haber analizado todos los motivos expuestos en la respectiva solicitud, corresponde a quien juzga revisar si la pretensión de la parte solicitante se encuentra ajustada a derecho.
En este sentido, observa el Tribunal, que la accionante pretende a través de la presente solicitud, sean declarados Únicos y Universales Herederos a la ciudadana: MARÍA CRISTINA DEL CARMEN UZCÁTEGUI DE FERNÁNDEZ, y viuda del ciudadano JOSÉ NARCIZO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, según consta en Acta de Defunción Nº 32, emitida por la Unidad de Registro Civil Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ser la madre del causante JOSÉ ALFONSO FERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, y en atención a tal pedimento se observa lo siguiente: La sucesión Intestada o legal tiene establecida su base legal en el Capítulo I, Libro Tercero del Código Civil, desprendiéndose de los artículos que rigen la materia, que dicha sucesión se produce cuando el de cujus no deja testamento, por lo que la misma se difiere por ministerio de la ley, o en los casos que ella misma expresamente lo disponga. En ese orden de ideas, la sucesión intestada es supletoria de la voluntad del causante, por lo que se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del mismo, según normas legales cuando esa voluntad no existe o está viciada.
Por otra parte, es necesario señalar que en la Sucesión Intestada, las personas llamadas a suceder son los ascendientes, descendientes, cónyuges y parientes colaterales hasta el sexto grado del causante. Con relación a ello, en el caso de autos se evidencia de acuerdo a la normativa, que entre los ciudadanos: MARÍA CRISTINA DEL CARMEN UZCÁTEGUI DE FERNÁNDEZ, y el causante JOSÉ ALFONSO FERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, ya identificados, existe el vínculo legítimo que señala de acuerdo a la legislación venezolana como única y universal heredera del causante JOSÉ ALFONSO FERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, a la ciudadana MARÍA CRISTINA DEL CARMEN UZCÁTEGUI DE FERNÁNDEZ, por ser madre del causante y no tenerse hijos conocidos del causante, situación que se desprende del contenido de la solicitud, es decir, de la propia manifestación de la solicitante al señalar que era madre, tal como se verifica de los documentos presentados en los anexos a la presente solicitud; así mismo del testimonio ofrecido ante este Tribunal por los ciudadanos: Héctor José Díaz Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.991.852, y Carmen Beatriz Gámez de Angulo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.488.279.
DE LA COMPETENCIA.
El Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución Nro. 2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013, Artículo, otorgó competencia ordinaria a los tribunales ejecutores de medidas a tenor de lo que establece su artículo 1.
“Se atribuye competencia ordinaria a los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas en el ámbito nacional, manteniendo éstos su competencia actual, en consecuencia, tendrán ambas competencias, tanto de ejecución como de conocimiento”.
El Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, Artículo, modificó la competencia a los tribunales de municipio y así lo estableció:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En virtud de la Competencia Ordinaria atribuida a los Tribunales Ejecutores, este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua, es competente para conocer y decidir sobre el presente asunto.
DE ANALISIS DE LOS ELEMENTOS PROBARORIOS APORTADOS.
El Tribunal observa que la presente solicitud se acompañó de los siguientes elementos probatorios, y pasa a hacer un análisis exhaustivo de los mismos:
-copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana, MARÍA CRISTINA DEL CARMEN UZCÁTEGUI DE FERNÁNDEZ. Folio 04
- copia simple de la cedula de identidad del causante JOSÉ ALFONSO FERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Folio 05
- copia certificada de Acta de Nacimiento, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tovar y El Amparo del Municipio Tovar, Estado Mérida, perteneciente al ciudadano JOSÉ ALFONSO FERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, Folios 13.
- copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 39, de fecha 04 de julio del año 1.953, emitida en fecha 13 de marzo de 2012, por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente a los ciudadanos JOSÉ NARCIZO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y MARÍA CRISTINA DEL CARMEN UZCÁTEGUI DE FERNÁNDEZ, Folio 14.
- copia certificada de Acta de Defunción Nº 32, emitida por la Unidad de Registro Civil Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano JOSÉ NARCIZO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Folio 15.
En fecha 30 de septiembre de 2013, el abogado MIGUEL ALBERTO CORREDOR VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.460.669, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.084, con el carácter de autos, recibió el cartel para su respectiva publicación. Folio 31
En fecha 22 de noviembre de 2013, el abogado MIGUEL ALBERTO CORREDOR VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.460.669, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.084, con el carácter de autos, consignó un ejemplar del Diario Frontera, de fecha 22 noviembre de 2013, en el cual se verifica la publicación del cartel, en la página 26, el cual fue agregado al expediente en el folio 22.
En fecha 06 de diciembre de 2013, a las 10:00 am compareció el ciudadano Héctor José Díaz Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.991.852, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 24.
En fecha 06 de diciembre de 2013, a las 10:00 am compareció la ciudadana Carmen Beatriz Gámez de Angulo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.488.279, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 25.
Del análisis de lo solicitado y sus respetivos elementos probatorios este juzgador con fundamento en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, considera llenos los extremos de ley exigidos para este tipo de solicitudes, ASI SE DECIDE.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Única y Universal Heredera del causante JOSÉ ALFONSO FERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, quien en vida era títular de la cédula de identidad N° V- 4.487.050, a la ciudadana MARÍA CRISTINA DEL CARMEN UZCÁTEGUI viuda de FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 675.863, por ser madre del causante. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias levado por este Juzgado, de conformidad con el artículo248 ejusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).- Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
En esta misma fecha se publicó siendo la 2:00 P.M
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
NJPE/njpe
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