REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
203° y 154°
EXPEDIENTE NRO. 7894.
SOLICITANTES: MIYEN WU RODRIGUEZ y MELQUIADES A. RONDON TORRES.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
FECHA DE ADMISIÓN: 26 DE OCTUBRE DE 2010.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Se pronuncia este Tribunal con motivo del conocimiento sometido a su competencia según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, correspondiéndole a este Juzgado por distribución en fecha 25 de octubre de 2010 la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos MIYEN WU RODRIGUEZ y MELQUIADES A. RONDON TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.278.457 y V-5.714.308, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado GERARDO JOSE MORET BARILLAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.086.617, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.914 de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan la COVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 26 de Octubre de 2010, se le dio entrada, previa distribución, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Los ciudadanos MIYEN WU RODRIGUEZ y MELQUIADES A. RONDON TORRES, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia MILLA, Municipio LIBERTADOR del estado Mérida, en fecha 27 de Julio del año 2.009 según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 54, que obra al folio tres y vuelto del presente expediente, y a su vez manifestaron que no han procreado hijos.
El 26 de Octubre de 2010, se admitió la Separación de Cuerpos de los cónyuges solicitantes aquí indicados, se declaró consuma dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges…
En fecha 17 de Noviembre del 2010, la ciudadana MIYEN WU RODRIGUEZ, asistida por el abogado GERARDO JOSE MORET BARILLAS, da por recibido dos juegos de copias certificadas.-
El 26 de marzo de 2012, la ciudadana MIYEN WU RODRIGUEZ, asistida por el abogado JOSE ALBERTO SALAS GUILLEN, solicita se declare la conversión en divorcio y solicita notificar a su cónyuge…
El 28 de marzo de 2012, el Tribunal ordena notificar al ciudadano MELQUIADES RONDON, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación y manifieste si esta de acuerdo con la solicitud…
El 07 de agosto de 2012, diligenció la ciudadana MIYEN WU RODRIGUEZ asistida por la abogada GISELA YANITZA SILVA DE MORET, confiere Poder Apud- Acta a dicha abogada...
El 19 de Julio de 2013, diligenció el ciudadano alguacil y consigna Boleta de Notificación sin firmar librada al ciudadano MELQUIADES RONDON…
El 25 de julio de 2013, diligenció la abogada Gisela Silva apoderada judicial de la ciudadana MIYEN WU RODRIGUEZ, y solicitó al Tribunal citar por carteles al ciudadano MELQUIADES RONDON…
El 29 de julio de 2013, por auto del Tribunal se ordena libara Cartel de Notificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil…
El 31 de Julio de 2013, diligenció la abogada Gisela Silva retirando el cartel librado…
El 08 de agosto de 2013, diligenció la abogada Gisela Silva, consignó un ejemplar del diario Frontera donde aparece publicado el cartel de notificación, igualmente solicita al Tribunal se sirva declarar la conversión en divorcio…
El 08 de agosto de 2013, por auto del Tribunal se acuerda desglosar el ejemplar consignado y agregarlo al expediente…
El 31 de Octubre de 2013, diligenció la abogada Gisela Silva y solicita realizar la notificación al Ministerio Público para la prosecución del proceso…
El 20 de Noviembre de 2013, el Tribunal acuerda notificar al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, a los fines de ponerlo en conocimiento de la Separación de cuerpos…
El 06 de diciembre de 2013, diligencio el alguacil y consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada Sonia Carrero quien manifestó ser la Fiscal del Ministerio Público de Familia del estado Mérida…
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges: MIYEN WU RODRIGUEZ y MELQUIADES A. RONDON TORRES, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MIYEN WU RODRIGUEZ y MELQUIADES A. RONDON TORRES, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia MILLA del Municipio LIBERTADOR del estado Mérida, bajo el Nº 54, en los libros de Registro Civil de matrimonios de fecha 27 de Julio de 2.009 -
SEGUNDO: Boleta de notificación debidamente firmada por SONIA CARRERO, Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida.
Igualmente el articulo 185 del Código Civil establece: “… (omissis)”. También se podrá decretar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges MIYEN WU RODRIGUEZ y MELQUIADES A. RONDON TORRES.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente, y a petición de los solicitantes: MIYEN WU RODRIGUEZ y MELQUIADES A. RONDON TORRES, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue admitida y decretada el 26 de Octubre de 2010, y habiendo transcurrido mas de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
Una vez quede firme la presente decisión, s
e ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA Y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MERIDA con el objeto de que estampen la nota marginal correspondiente.
Se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil. -
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MIYEN WU RODRIGUEZ y MELQUIADES A. RONDON TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.278.457 y V-5.714.308, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Mérida, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 54, en los libros de Registro Civil de matrimonios de fecha 27 de Julio del 2.009.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los once (11) días del mes de Febrero de 2014.
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once y cincuenta 11:50 de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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