REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
203° y 154°
SOLICITUD Nº 7611.
SOLICITANTES: CELIA AURORA RIVAS MARQUEZ y JOSE LUIS MEJIAS PEÑA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
FECHA DE ADMISION: 12 DE FEBRERO DE 2014.
VISTOS.-
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por los ciudadanos CELIA AURORA RIVAS MARQUEZ y JOSE LUIS MEJIAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V- 8.048.993 y V- 10.715.897, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada VIRGILIA ESCALONA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-17.129.966, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.422, mediante la cual solicita se le declare Título Supletorio de Propiedad sobre la construcción de una mejoras, la cuales compró según documento privado el cual fue consignado al presente expediente y agregado que viene ocupando el solicitante aproximadamente desde hace seis (06) años, consistentes en una casa propia para habitación familiar. Cuyos linderos son los siguientes: por el FRENTE: En una extensión de (6,00Mts) con Calle Las Acacias; por el FONDO: En una extensión igual a la anterior con casa en construcción; COSTADO DERECHO: En una extensión de (10,00Mts) con entrada y COSTADO IZQUIERDO: En una extensión igual a la anterior, con casa en construcción. En la compra de las citadas mejoras invirtió la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) aproximadamente, dinero obtenido del fruto del trabajo y esfuerzo personal. Las descritas mejoras están levantadas en un lote de terreno el cual presente una superficie de (68,20Mts2). Ubicado en La Calle Las Acacias Barrio El Chamita, Municipio Libertador del Estado Mérida.
El Tribunal para recibir las testimoniales rendidas por las ciudadanas, BETILDE ESCALONA ALTUVE y JENNIFER GUTIERREZ VERGARA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.657.437 y V-18.309.894, en sus orden, se les fijo día y hora. Llegado el día y hora fijado por el Tribunal se le aperturó el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, quienes rindieron sus correspondientes declaraciones. Somos competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: CELIA AURORA RIVAS MARQUEZ y JOSE LUIS MEJIAS PEÑA, ya identificados, sobre las Bienhechurìas existentes, indicadas con anterioridad; configurándose esta solicitud en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS BIENHECHURÍAS EXISTENTES Y DETERIORADAS A FAVOR DE LOS CIUDADANOS, CELIA AURORA RIVAS MARQUEZ y JOSE LUIS MEJIAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.V- 8.048.993 y V- 10.715.897. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE
DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2014.
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 am., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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