REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
203° y 154°
EXPEDIENTE NRO. 8528.
DEMANDANTE: WILSON CESAR LEON.
DEMANDADO: LUISA FABIOLA PEREZ CASTRO.
MOTIVO: PARTICIÓN JUDICIAL DEL PATRIMONIO CONYUGAL
(JUICIO ORDINARIO).
FECHA DE ADMISIÓN: 19 DE Diciembre de 2012.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Se inicia la presente acción por demanda que incoara el ciudadano WILSON CESAR LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.712.308, divorciado, de este domicilio y hábil; asistida por los abogados Jose David Rojo Linares y Jorge Arturo Contreras, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº187.491 y 130.663; por PARTICION JUDICIAL DEL PATRIMONIO CONYUGAL, JUICIO ORDINATIO; CONTRA la ciudadana LUISA FABIOLA PEREZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº12.268.314.
El ciudadano Wilson César León, parte actora, ya identificada, asistida por los abogados José David Rojo Linares y Jorge Arturo Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº187.491 y 130.663, en el libelo de la demanda expone:
Es el caso, ciudadano Juez, que el día 04 de Noviembre de 2005, celebre matrimonio civil con la ciudadana Luisa Fabiola Perez Castro, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº12.268.314, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Mérida y hábil; por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo parra Pérez, Municipio Libertador del estado Mérida, pero fue disuelto de mutuo consentimiento, según sentencia de divorcio dictada en fecha 25 de mayo de 2012 por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del estado Mérida, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, declarando en consecuencia disuelto el vínculo patrimonial; decisión que quedó definitivamente firme en fecha 25 de mayo de 2012, bajo el Nº8319. Al efecto presento copia certificada de la sentencia ejecutoriada expedida en fecha 18 de junio de 2012, y que anexo “a”. Es importante señalar que del contenido de la sentencia antes descrita en el folio 16 en su parte dispositiva numeral tercero establece: “Tercero: liquídense los bienes si los hubiere”, y desde el momento en que contrajimos matrimonio civil, hasta el día en que fue disuelto el vínculo conyugal, adquirimos el siguiente bien: un vehículo con las siguientes características Placa: AA059DL; Serial de Carrocería: 8XAJ200G089544630; Serial de Motor: 3SZ4 Cilindros; Marca: DAIHATSU; Modelo: Terios Sport A/J200LGGQPFZ; Año: 2008; Color: Plata; Clase: Camioneta; Tipo Sport Wagon, según certificado de registro Nº28916466/8XAJ200G0809544630-1-1, de fecha 26 de marzo de 2010 y que anexo marcado con la letra “b”. Es necesario señalar que determinado vehículo está valorado en la cantidad de Bs.240.000,oo, y que dicho bien mueble fue adquirido durante la comunidad de gananciales, según fecha de certificado de registro vehicular emanado por el instituto nacional de transporte terrestre.
Ahora bien ciudadano Juez, del contenido de los documentos supra se evidencia que el bien ya identificado conforma el activo y el pasivo de la comunidad de gananciales creadas el 04 de noviembre de 2005, fecha en que celebramos matrimonio civil hasta el día 25 de mayo de 2012 fecha en que fue disuelto el vínculo matrimonial, mediante sentencia dictada por el juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del estado Mérida; por lo que es indudable que tal bien es común de por mitad a favor de cada uno, de conformidad con lo establecido en el Código Civil; máxime cuando dicha comunidad de bienes gananciales se inicia en día en que se celebra el matrimonio y culmina en la fecha que se disuelve; por lo que me corresponde en propiedad el 50% del valor del bien descrito.
Ahora bien ciudadano juez, una vez narrados los hechos y descrito detalladamente el bien que conforman la comunidad de gananciales, es necesario señalar su fundamentación jurídica, todo dentro del marco del artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dicha acción se encuentra amparada en el primer encabezado del artículo 768 del Código Civil, 150, 156 y 173 ejusdem.
Es por ello ciudadano juez que en mi carácter de demandante y excónyuge de la ciudadana Luisa Fabiola Perez Castro, antes identificada, y comunera de los bienes adquiridos mediante la sociedad conyugal, vengo a su competente oficio, para demandar como en efecto formalmente demando por vía civil y por los trámites del juicio ordinario, a la ciudadana mencionada, La Partición Judicial del patrimonio Conyugal, a los fines de que convenga o a ello la condene el tribunal a su cargo, en Primero: en que son ciertos los hechos narrados en el presente libelo de demanda.
Segundo: en partir y liquidar el bien mueble descrito en el capitulo I de este escrito, referido a los hechos por el cual me corresponde en propiedad la cantidad de Bs.120.000,oo, U.T.1333,33, lo que equivale al 50% del bien mueble objeto de la demanda, cantidad ésta en la cual estimo la presente demanda.
Tercero: a pagar las costas y costos del presente proceso judicial, incluido los honorarios profesionales de los abogados.
Solicita medida cautelar de secuestro….
Indica su domicilio procesal y la dirección de la parte demandada.
Acompaña: copia certificada de la sentencia de divorcio, copia del certificado de registro de vehículo y, copia simple de la cédula de identidad y carnet de abogado del demandante y abogado.

El 19 de Diciembre de 2012, el Tribunal admite la demanda interpuesta junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Admite la misma por cuanto no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena la citación de la parte demandada…, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en autos su citación a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia en su contra.
El 09 de Enero de 2013, el ciudadano Wilson César León, parte demandante, ya identificado, asistido de abogado, confiere poder apud acta a los abogados José David Rojo Linares y Jorge Arturo Contreras Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº187.491 y 130.663….
El 10 de Enero de 2013, el abogado Jorge Arturo Contreras Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº130.663, coapoderado actor, solicita se dicte medida preventiva de secuestro.
El 29 de Enero de 2013, el abogado Jorge Arturo Contreras Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº130.663, coapoderado actor, ratifica solicitud de medida preventiva de secuestro.
El 30 de Enero de 2013, el Alguacil del Tribunal devuelve nueve folios útiles de y recibo de citación sin firmar librado a la ciudadana Luisa Fabiola Pérez Castro, por no haber sido posible lograr su citación personal y el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 29 de Abril de 2013, el Alguacil del Tribunal devuelve en seis folios útiles recaudos de citación sin firmar librados a la ciudadana María Arminda Ramirez Altuve…, por no ser posible lograr su citación personal…, y el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 31 de Enero de 2013, los abogados José David Rojo Linares y Jorge Arturo Contreras Peña, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº187.491 y 130.663, apoderados judiciales del demandante, solicita se libre cartel de citación conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil….
El 05 de Febrero de 2013, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena la citación por carteles de la ciudadana Luisa Fabiola Pérez Castro, para que comparezca por ante este Tribunal dentro del término de quince días siguientes a la publicación del cartel….
El 13 de Febrero de 2013, el abogado Jorge Arturo Contreras Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº130.663, coapoderado actor, recibe de parte de Secretaria del Tribunal el cartel de citación para ser publicado….
El 15 de Febrero de 2013, los abogados Jose David Rojo Linares y Jorge Arturo Contreras Peña, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº187.491 y 130.663, apoderados judiciales del demandante, consigna los ejemplares de periódicos donde aparecen publicados los carteles de citación de la parte demandada….
El 19 de Febrero de 2013, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena desglosar las páginas de los diarios donde aparece publicado el cartel de citación librado a la ciudadana Luisa Fabiola Pérez Castro.
El 21 de Febrero de 2013, la secretaria del Tribunal deja constancia de haberse trasladado a la Urbanización Santa María, El Amparo, calle principal casa Nº04, y fijó en la puerta de su domicilio el Cartel de Citación librado a la ciudadana Luisa Fabiola Pérez Castillo.
El 22 de Febrero de 2013, el abogado José David Rojo Linares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº187.491, coapoderado actor, solicita al Tribunal decrete medida preventiva de secuestro al vehículo y oficie al INTT….
El 04 de marzo de 2013, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado en diligencia anterior y en consecuencia, ordena abrir cuaderno separado para instruir y sustanciar el mismo de conformidad al artículo 601 del Código de Procedimiento Civil.
El 18 de Marzo de 2013, el Tribunal decreta medida de secuestro sobre el vehículo….
El 21 de Marzo de 2013, los abogados José David Rojo Linares y Jorge Arturo Contreras Peña, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº187.491 y 130.663, apoderados judiciales del demandante, solicita se nombre defensor judicial a la parte demandada….
El 01 de Abril de 2013, el Tribunal acuerda con lo solicitado y nombra como defensor judicial de la demandada Luisa Fabiola Perez Castro, a la abogada Marleni del Socorro Suárez Puente, a quien se le ordena notificar mediante boleta, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres días de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, en horas de Despacho, a manifestar su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona.
El 02 de Abril de 2013, la ciudadana Luisa Fabiola Pérez Castro, titular de la cédula de identidad Nº12.268.314, asistida por la abogada Leyda Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº45.014, se da por notificada y expone que el vehículo es propiedad de un tercero ajeno al proceso y solicita suspender la medida de secuestro decretada….
En la misma fecha, la ciudadana Luisa Fabiola Pérez Castro, parte demandada, ya identificada, confiere poder apud acta a la abogada Leyda Parra, inscrita en el Inpreabogada bajo el Nº45.014….
El 06 de Mayo de 2013, la ciudadana Luisa Fabiola Pérez Castro, parte demandada en el presente litigio, ya identificada, a través de su apoderada judicial abogada Layda Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº45.014, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda y oposición conforme a las previsiones del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, y expone:
Primero: Rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho el contenido de la demanda incoada en contra de mi representada por el ciudadano Wilson Cesar león y de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código procedo a hacer formal oposición a la partición solicitada en los siguientes términos:
a) Ciertamente existió una sociedad conyugal entre la persona del demandante y mi representada, cuyos bienes todavía no habían sido liquidados conforme lo dispuso la sentencia de divorcio que puso fin a la unión matrimonial.
b) El bien señalado como bien único a partir identificado vehículo Placa AA059DL, Serial de Carrocería 8XAJ200G089544630, Serial de Motor 3SZ4 cilindros, Marca Daihatsu, Modelo Terios, Sport A/J200LGGQPFZ, año 2008, color plata, clase camioneta, tipo sport wagon, no forma parte de los bienes de la sociedad conyugal en razón a que: si bien fue adquirido durante el matrimonio, la adquisición la hizo mi mandante con dinero proveniente de la enajenación de otro bien propio de la cónyuge Luisa Fabiola Pérez Castro que fue la venta que hizo del vehículo Century año 69 placa FU751, modelo Sport adquirido por la demandada antes de la existencia de su matrimonio.
En tal sentido ciudadana Juez, dispone el artículo 152 del Código Civil textualmente: “…omissis…”. Como se desprende claramente de los ordinales 4 y 6 del artículo 152 referente a los bienes propios de los cónyuges, si el vehículo cuya partición se solicita fue adquirido con el producto de la venta de un bien que había precedido al casamiento, por simple lógica, queda establecido que el vehículo cuya partición se solicita es un bien propio de la cónyuge Luisa Fabiola Pérez Castro, ello por expreso mandato del código civil, dispuesto así en el Parágrafo tercero primera parte del Código Civil de Venezuela vigente, aun y cuando el bien cuya partición se solicita haya sido adquirido durante la existencia del matrimonio y ello queda probado con el documento de venta del vehículo Mitsubishi, cuya fecha de venta es anterior al casamiento y que dicho documento se anexa marcado “a” con cuyo precio adquirió Luisa Fabiola Pérez Castro el vehículo camioneta Terios cuya partición pide el demandante.
Segundo: Si existen sin haber sido partidos otros bienes que pertenecen a la sociedad conyugal habida entre Luisa Fabiola Pérez Castro y Wilson César León y que no están señalados por el demandante en su libelo de demanda y que también deben ser traídos para ser repartidos en el juicio de partición, ellos son: tres vehículos taxi: a) vehículo taxi marca Renault Siena Placa 386, año 2008, modelo sport; b) vehículo taxi Renault Simbol, Placa FN040 y c) Vehículo taxi marca Daewood Cielo vehículos afiliados a la línea taxi Por Estas Calles, ubicada en la Av.Las Américas de esta ciudad de Mérida y se hallan en posesión del demandante desde su adquisición y que ha seguido administrando aun después de la disolución del vínculo matrimonial y han sido explotados como vehículo taxi por el demandante Wilson Cesar León sin que hasta la presente haya rendido las cuentas correspondientes desde que los tiene en su posesión desde el año 2007 hasta el año 2013, no obstante las reclamaciones verbales hechas por mi representada de rendir las cuentas, pues si son bienes de la sociedad conyugal, todavía no repartidos, le corresponden a la demandada de por mitad tanto los vehículos, así como los frutos obtenidos por la explotación comercial que de ellos ha hecho el demandante. Estos vehículos fueron adquiridos por compra que de ellos se hizo al ciudadano José Clobaldo Rodriguez Dávila, titular de la cédula de identidad Nº8.003.111, por la cantidad de Bs.120.000,oo, cada uno y cuyo precio fue cancelado en cuotas por las que se libraron letras de cambio que pagaba mi mandante al comprador de las cuales se acompañan 9 títulos como elemento probatorio de su pago y que son bienes de la sociedad conyugal pues dichos vehículos se adquirieron mediante el pago de 24 letras de cambio por cada vehículo al ciudadano José Clobaldo Rodriguez Dávila, titular de la cédula de identidad Nº8.003.111 y de cuyo precio todavía se adeuda un pasivo con el vendedor; aun y cuando se tiene la posesión de los vehículos, la transmisión de la propiedad la hará el vendedor cuando se termine de cancelar la deuda, la cual tampoco fue mencionada por Wilson Cesar León en la partición solicitada ni tampoco mencionó nada respecto de los documentos de propiedad relativos a dichos vehículos.
Tercero: También pertenecen a la sociedad conyugal la suma de dinero obtenida por la explotación comercial de los vehículos taxi obtenida durante 6 años y cuyo monto de ganancia obtenida debe ser establecido y liquidado, pues promediando la ganancia obtenida durante 6 años da un monto de Bs.2.628.000, a razón de Bs.400,oo mensuales, por cada vehículo taxi; anuales da aproximadamente Bs.876.000,oo por cada taxi. De los que mi mandante no ha recibido nada de manos de Wilson César León.
Cuarto: De conformidad con el artículo 370 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil solicito la citación del ciudadano José Clobaldo Rodriguez Dávila, titular de la cédula de identidad Nº8.003.111, pues como vendedor tiene interés jurídico dado el hecho de que no ha otorgado el documento de propiedad de los vehículos taxi a los compradores, aun cuando se tiene la posesión de los mismos y deberá ser citado en la siguiente dirección Av.16 de septiembre Droguerías Mérida, Municipio Libertador estado Mérida.
Quinto: Con fundamento en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil impugno la estimación de la demanda por exagerada y no se corresponde con el valor del bien cuya partición se solicitó por el demandante, pues se trata de un vehículo usado y fue adquirido por el monto de Bs.33.000,oo además el monto real no le corresponde establecerlo de manera definitiva al demandante sino al partidor que se designe para tales fines, llegado el caso que se demuestre que el bien pertenece o no la comunidad conyugal.
Sexto: Con la oposición formulada queda establecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil la contradicción relativa al dominio común respecto de algunos bienes en el presente caso la camioneta Placa AA059DL, serial de carrocería 8XAJ200G089544630, serial de motor 3SZ4 cilindros, marca Daihatsu, modelo Terios, Sport A//J200LGGQPFZ, año 2008, color plata, clase camioneta, tipo sport wagon; y la no inclusión de otros bienes no mencionados en el libelo en el presente caso los vehículos taxi y las sumas de dinero reclamadas como frutos de la exploración comercial de los mismos y que sí corresponden a la sociedad conyugal, con lo que solicito se proceda a la apertura del cuaderno separado, pues tal como dispone el artículo 148 del Código Civil se establece que son comunes también de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.
Solicito que se declare con lugar la presente oposición y se ordene incluir en la partición de los bienes mencionados y la plusvalía que estos produjeron durante el tiempo que han estado en posesión del demandante.
El 14 de Mayo de 2013, el abogado José David Rojo Linares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº187.491, coapoderado actor, solicita al Tribunal declare la inexistencia del acto procesal de apertura del cuaderno separado dictado en fecha 08 de mayo de 2013….
El 21 de Mayo de 2013, el Tribunal no acuerda lo solicitado en virtud de que se estaría violando la normativa legal procedimental….
El 31 de Mayo de 2013, el abogado José David Rojo Linares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº187.491, coapoderado actor, consigna escrito de promoción de pruebas, riela a los folios 83 al 92 del expediente.
El 21 de Octubre de 2013, precluídos los lapsos procesales el Tribunal entra en término para dictar la correspondiente sentencia y ASI SE DECIDE.
L A M O T I V A:
Esta Juzgadora observa que el ciudadano Wilson César León, parte actora en el presente litigio, ya identificado, asistido por los abogados José David Rojo Linares y Jorge Arturo Contreras Peña, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº187.491 y 130.663, interpone la acción de Partición Judicial del Patrimonio Conyugal, Juicio Ordinario, fundamentada en el artículo 768 del Código Civil. Igualmente se observa que la ciudadana Luisa Fabiola Pérez Castro, parte demandada en el presente litigio, ya identificada, se dio por citada y procedió a consignar escrito de contestación a la demanda y oposición a la medida preventiva de secuestro decretada dentro del lapso previsto por la ley; en consecuencia, ejerció su derecho a la defensa y debido proceso garantizados en los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución.
THEMA DECIDENDUM:
El ciudadano Wilson César León, parte actora, asistida por los abogados José David Rojo Linares y Jorge Arturo Contreras Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº187.491 y 130.663, en el libelo de la demanda destaca:
• Desde el momento en que contrajimos matrimonio civil hasta el día en que fue disuelto el vínculo conyugal, adquirimos el siguiente bien: un vehículo con las siguientes características: Placa: AA059DL; Serial de Carrocería: 8XAJ200G089544630; Serial de Motor: 3SZ4 Cilindros; Marca: DAIHATSU; Modelo: Terios Sport A/J200LGGQPFZ; Año: 2008; Color: Plata; Clase: Camioneta; Tipo Sport Wagon, según certificado de registro Nº28916466/8XAJ200G0809544630-1-1, de fecha 26 de marzo de 2010.
• Es por ello ciudadana juez, que mi carácter de demandante y excónyuge de la ciudadana Luisa Fabiola Perez Castro, y comunera de los bienes adquiridos mediante la sociedad conyugal, vengo a su competente oficio, para demandar como en efecto formalmente demando por la vía civil, y por los trámites del juicio ordinario, a la mencionada ciudadana, La Partición Judicial del Patrimonio Conyugal, a los fines de que convenga o a ello la condene el Tribunal a su cargo en;
Primero: en que son ciertos los hechos narrados en el presente libelo de demanda.
Segundo: en partir y liquidar el bien mueble descrito en el capitulo I de este escrito.
Por su parte, la ciudadana Luisa Fabiola Perez Castro, parte demandada, a través de su apoderada judicial abogada Leyda Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº45.014, en la contestación al fondo de la demanda expone:
 Rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho el contenido de la demanda incoada en contra de mi representada, hago formal oposición a la partición solicitada en los siguientes términos:
a) Ciertamente existió una sociedad conyugal….
b) El bien único identificado como vehículo…, no forma parte de los bienes de la sociedad conyugal….
 Existen sin haber partidos otros bienes que pertenecen a la sociedad conyugal habida entre Luisa Fabiola Pérez castro y Wilson César León y que están señalados por el demandante en su libelo de demanda que son:
a) Vehículo taxi marca Renault Siena Placa 386;
b) Vehículo taxi marca Renault Simbol Placa FN040;
c) y, Vehículo taxi marca Daewood Cielo; quien los tiene en su posesión desde 2007 hasta el 2013.
 También pertenecen a la sociedad conyugal la suma de dinero obtenida por la explotación comercial de los vehículos taxi obtenida durante 6 años y cuyo monto de ganancia obtenida es de Bs.2.628,oo a razón de Bs.400,oo.
 Solicito la citación del ciudadano Jose Clobaldo Rodriguez Dávila…, conforme al artículo 370, Ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil.
 Impugno la estimación de la demanda por exagerada….
Trabada la litis esta Juzgadora procede a resolver la oposición realizada a la partición judicial del patrimonio conyugal, bajo el análisis de los alegatos esgrimidos por la parte demandante y contestación y rechazo de la parte demandada y, pruebas promovidas todo de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho……Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados…”
Seguidamente, procedemos a resolver la impugnación de la estimación de la demanda opuesta por la parte demandada de la forma siguiente:
1) Esta Juzgadora observa que la parte demanda a través de su apoderada judicial, abogada Leyda Parra P., al contestar el fondo de la demanda expresa: “con fundamento en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, impugno la estimación de la demanda por exagerada…”.
2) Esta Juzgadora considera necesario traer a colación lo establecido en Sentencia de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha diez (10) de octubre de 1990, con Ponencia del Magistrado René Plaz Bruzual, reiterada por la misma Sala en fecha cinco (05) de agosto de 1997, con Ponencia del Magistrado Aníbal Rueda, y por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha diecisiete (17) de febrero de 2000, con Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, que dispuso:
“…En esta última hipótesis, en la que el actor estima y el demandado considera exagerado o demasiado reducida dicha estimación, pueden presentarse varios supuestos importantes, a saber: a) si el demandado no rechaza la estimación del actor, en la oportunidad de la contestación de fondo de la demanda, ello equivale a una omisión tácita y no podrá impugnarla con posterioridad a ese acto. La estimación del actor será la cuantía definitiva del juicio. b) Estima el actor y contradice pura y simplemente el demandado. En este caso el actor deberá probar su estimación, con fundamento en el principio: la carga de la prueba incumbe a quien alega un hecho, ya sea demandante o demandado, no al que lo niega. En consecuencia, si el actor no prueba, debe declararse que no existe ninguna estimación. c) Estima el actor y es contradicha por el demandado dicha estimación, porque la considera exagerada o reducida, y adiciona, además, una nueva cuantía, debería probar el demandado su alegación, porque si bien tácitamente admite el derecho del actor para estimar la demanda, agrega un elemento absolutamente nuevo… Y finalmente, si fuere el caso, la Sala puede establecer definitivamente la cuantía, únicamente del análisis de los elementos de cálculo contenidos en el propio libelo de la demanda. De esta manera se abandona expresamente las jurisprudencias que hasta ahora habían prevalecido, en el sentido de fijar el interés principal del juicio tomando como elemento de cálculo factores contenidos en los documentos anexados en la demanda o querella…
…En lo sucesivo, se reitera, la Sala tomará únicamente en consideración, para la estimación del interés principal del juicio, elementos de cálculo contenidos en el propio libelo de la demanda o querella interdictal…” (Subrayado nuestro).

3) El criterio anterior es plenamente acogido por esta Juzgadora, y al analizar la totalidad de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la impugnación de la estimación de la demanda realizada por la parte demandada, a través de su apoderada judicial, está ajustada a derecho y al no demostrar lo contrario el demandante en la oportunidad debida, siendo su carga procesal, debe declararse como no estimada la presente demanda.
4) Entonces, al impugnarse la estimación de la demanda y no rechazarla el demandante, así como no probar la estimación realizada, produce como efecto inmediato, que el Tribunal declare que no existe dicha estimación y ASÍ SE DECIDE.
5) En atención a todo lo expuesto, se declara con lugar la impugnación de la estimación de la demanda y por tanto, no estimada y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO WILSON CESAR LEON, PARTE ACTORA, A TRAVÉS DE SU APODERADO JUDICIAL ABOGADO JOSE DAVID ROJO LINARES.
I) Reproduzco el mérito y valor jurídico de la copia fotostática simple de la consulta general de activos de la ciudadana Luisa Fabiola Pérez Castro, bajo el Nºde cuenta 01020354630000046828, expedido por el Banco de Venezuela en fecha 09 de Mayo de 2012, marcado “a”.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa copia simple de consulta general de activos de la ciudadana Luisa Fabiola Pérez Castro, expedido por el Banco de Venezuela en fecha 09 de Mayo de 2012, el cual tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario en su oportunidad legal conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, ello en nada ilustra a esta Juzgadora sobre el bien mueble objeto de partición porque sólo el estado de cuenta sobre un cobro de préstamo por la cantidad de Bs.20.000,oo, sin que describa la finalidad del préstamo personal otorgado a la referida ciudadana; generando como consecuencia, que lo aquí promovido sea deficiente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.
II) Reproduzco el mérito y valor jurídico de la copia fotostática simple de la constancia de pago y finiquito del crédito Nº01020441520000000313 del Banco de Venezuela S.A Banco Universal, marcado “b”, de la ciudadana Luisa Fabiola….

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa al folio 88 del expediente, constancia de pago y finiquito del crédito expedido por el Banco de Venezuela S.A Banco Universal, del crédito Nº01020441520000000313, de la ciudadana Luisa Fabiola, tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante, esta Juzgadora observa que el finiquito del crédito para la adquisición del vehículo tiene fecha 02/10/2012 y las partes introdujeron el divorcio por el 185-A el 24 de Abril de 2012 y sentenciándose éste, el 25 de Mayo de 2012. En dicha solicitud de divorcio las partes manifestaron: “…haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común…”. De manera pués, que si tenían más de cinco años separados y en la solicitud manifestaron no haber adquiridos bienes, mal puede el excónyuge solicitar la partición del único bien mueble descrito negando sus anteriores declaraciones y alegando poseer derecho a una comunidad que según sus propias afirmaciones no existía. En consecuencia, lo aquí promovido es deficiente y no ilustra a esta Juzgadora que el bien mueble, objeto de litigio, pertenezca a la comunidad de gananciales expresado por el demandante y ASI SE DECIDE.
III) Reproduzco el mérito y valor jurídico copia certificada fotostática del contrato de compra-venta emitido por la oficina notarial pública tercera de Mérida estado Mérida, de un vehículo con las siguientes características: Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Buick, Modelo Century, Año 1992, Color Rojo, Uso Particular, Placa XUA-781, Serial de Motor ENV369962, Serial de Carrocería 4H69ENV369962, bajo certificado de registro vehicular Nº4H69ENV369962-3-1, expedido por el ministerio de transporte terrestre de fecha 31 de agosto de 2004, marcado “c”.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido tiene valor probatorio por no haber sido desconocido ni tachado en su oportunidad legal por el adversario; sin embargo, esta Juzgadora observa que dicha prueba no es relevante y por tanto, deficiente para demostrar la comunidad y por ende, derechos sobre el único bien mueble por lo ya expuesto en el particular anterior el cual aquí reproduzco; en consecuencia, lo aquí promovido es deficiente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CIUDADANA LUISA FABIOLA PEREZ CASTRO, PARTE DEMANDADA, A TRAVÉS DE SU APODERADO JUDICIAL ABOGADA LEYDA PARRA.
Esta Juzgadora observa que no promovió ni evacuó prueba alguna y ASI SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: SIN LUGAR LA PARTICION JUDICIAL DEL PATRIMONIO CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano Wilson César León, a través de su apoderado judicial abogado Jose David Rojo Linares; Contra la ciudadana Luisa Fabiola Pérez Castro; en virtud de que el único bien señalado para su partición pertenece a un tercero ajeno al proceso.
SEGUNDO: Se le condena al ciudadano Wilson César León, parte actora, al pago de las costas procesales por resultar totalmente vencido conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal es por lo que se acuerda la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 24 días del mes de Febrero de 2014.
LA JUEZA TITULAR:

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA c.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 9:00.a.m, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA