REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
203° y 154°

SOLICITUD NRO.7602-

S O L I C I T A N T E: HORTENCIA DEL CARMEN VIELMA GRATEROL.

M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 28 DE ENERO DE 2013.

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HORTENCIA DEL CARMEN VIELMA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.354.898, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN QUINTERO VIELMA; e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.760, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALEX REINALDO QUINTERO VIELMA, quien falleció en fecha 02 de Noviembre de 2013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N°. V-23.723.442, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 22, Acta expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos HORTENCIA DEL CARMEN VIELMA GRATEROL y EDDY REINALDO QUINTERO VIELMA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros 12.354.898 y 9.472.234, en su orden, domiciliados en Mérida estado Mérida, en su condición de madre y padre del causante, como Únicos y Universales Herederos del causante ALEX REINALDO QUINTERO VIELMA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 28 de Enero de 2013, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen los Ciudadanos: Hortencia Del Carmen Vielma Graterol y Eddy Reinaldo Quintero Vielma, antes identificados, que son los Únicos y Universales Herederos del causante Alex Reinaldo Quintero Vielma, quien falleció en fecha 02 de Noviembre de 2013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N°. V-23.723.442, según se evidencia en el Acta de Defunción N°. 22 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante.

MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos Alex Reinaldo Quintero Vielma, Hortencia Del Carmen Vielma Graterol y Eddy Reinaldo Quintero Vielma.
Segundo: Copias certificadas de las declaraciones rendidas ante la Notaría Pública Tercera Del Municipio Libertador Estado Mérida de los ciudadanos Oswaldo Ramón Ramos y Mary Yohana Contreras Hernández.
Tercero: Copias simple de las cédulas de Identidad de los ciudadanos Eddy Reinaldo Quintero Vielma, Hortencia Del Carmen Vielma Graterol y Alex Reinaldo Quintero Vielma.
Cuarto: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Alex Reinaldo Quintero Vielma.
Quinto: Ratificación de las Declaraciones rendidas ante la Notaría Pública tercera Del Municipio Libertador Estado Mérida, ante este Juzgado, de los ciudadanos Oswaldo Ramón Ramos y Mary Yohana Contreras Hernández; en fecha Treinta y uno (31) de Enero de 2.014, a las Nueve, Nueve y treinta de la mañana respectivamente; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus declaraciones.
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por la solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALEX REINALDO QUINTERO VIELMA, quien falleció en fecha 02 de Noviembre de 2013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 23.723.442, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 22, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos HORTENCIA DEL CARMEN VIELMA GRATEROL y EDDY REINALDO QUINTERO VIELMA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros 12.354.898 y 9.472.234, en su orden, domiciliados en Mérida estado Mérida en sus condición de madre y padre del causante; de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Tercero: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A
LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Cuatro días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce.

LA JUEZA TITULAR:

DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once y Treinta minutos de la mañana.

LA SECRETARIA: