REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-008069
ASUNTO : LP01-R-2013-000218
Visto que en fecha 02/01/2014, el abogado CÉSAR AUGUSTO GUERRERO TREJO, en su condición de apoderado judicial de la víctima, ciudadana GLEDYS LIZETH TORRES LA CRUZ, presentó escrito (inserto al folio 166 de las actuaciones, mediante el cual desiste expresamente del recurso de apelación ejercido en la causa N° LP01-P-2012-008069”, esta Alzada, a los fines de resolver sobre el aludido desistimiento, observa:
Que dispone el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda. …”
El dispositivo normativo precedentemente transcrito, reconoce de manera expresa, el derecho de la parte de desistir de la actividad recursiva que haya ejercido, sin afectar a otro u otros recurrentes, asumiendo la carga de las costas que puedan generarse.
En el caso de autos se constata, que en fechas 29/10/2012 y 15/04/2013, la citada víctima, por medio de sus apoderados judiciales, interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la decisión emitida en fecha 22/06/2012, en la cual decretó el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y que en fecha 02/01/2014, como se indicó precedentemente, la referida ciudadana, por medio del apoderado judicial, manifestó de manera expresa e inequívoca su decisión de desistir del aludido recurso. Por lo que constatado que tal desistimiento fue realizado por medio de su apoderado y que con ello no se vulneran derechos fundamentales ni normas de orden público, esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal en correspondencia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento de especie. Así se decide.
DECISIÓN
Es con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: Homologado el Desistimiento del Recurso de Apelación de auto con fuerza de definitiva, planteado por el Abogado CÉSAR AUGUSTO GUERRERO TREJO, en su condición de apoderado judicial de la víctima, ciudadana GLEDYS LIZETH TORRES LA CRUZ, en el asunto signado con el N° LP01-R-2012-000218, que venía conociendo esta Alzada.
Publíquese, Notifíquese y remítase en la oportunidad legal.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIÓN:
Abg. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.
PRESIDENTE
Abg. GENARINO BUITRAGO ALVARADO.
Abg. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO.-
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