REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
CORTE DE APELACIÓN
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Febrero del 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2013-000107
ASUNTO : LP01-R-2013-000107
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, emitir la decisión correspondiente con ocasión al Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado Climaco Monsalve, en su carácter de Defensor Técnico Privado y como tal del ciudadano JHAN JOSE MONSALVE DUGARTE. Celebrada como ha sido la Audiencia Oral a la que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones para resolver hace las siguientes consideraciones:
DEL ESCRITO DE APELACIÓN
Inserto a los folios del 01 al 04, obra inserto el contenido del escrito de apelación mediante el cual el recurrente señala:
Primero: Considera la doctrina del Derecho Penal, que la culpabilidad como elemento integrante del hecho punible, la conducta del sujeto puede ser calificada como delictuosa y no basta que ella se adecué a un tipo penal, sino que además lesione o ponga en peligro, sin justificación jurídicamente relevante el interés que el legislador quiso tutelar además es indispensable que estos requisitos como la tipicidad y antijuricidad exista una voluntad dirigida a realizar dicha conducta.
Debo de hacer énfasis que la ejecución de un hecho típico y antijurídico se realiza con una voluntad dirigida a llevar a cabo el delito, esa ejecución del hecho punible es el resultado de una operación mental en la que intervienen Consientes y libremente las esferas intelectiva, afectiva y volitiva de la personalidad de cada individuo, y eso es lo que se conoce con el nombre genérico de CULPABILIDAD, y porque tal fenómeno se origina en el psiquismo del hombre que realiza la conducta se habla entonces de él como aspecto subjetivo del delito. Ahora bien señores jueces de la Corte de Apelaciones hago esta reflexión doctrinal por cuanto mi defendido JHAN JOSE MONSALVE, esta ausente la culpabilidad, es ajeno al consumo y a la distribución de sustancias estupefacientes, debo decir con toda certeza por las máximas experiencias que lamentablemente los funcionarios mienten …fue sembrado con esas sustancias como se dice en el lenguaje vulgar, por los mal intencionados funcionarios policiales de inteligencia que son personas de dudosa reputación … Segundo: Quiero señalar a esta honorable Corte de Apelaciones; que el Juez Cuarto en funciones de Juicio,, no valoro a los testigos, que son el eje fundamental del proceso, pero sobre todo en el procedimiento que efectuaron los funcionarios policiales, no tomo en cuenta el mencionado juez las reglas de valoración para emitir una decisión tal delicada como es la libertad o condenación de un ser humano…”
DECISION RECURRIDA
En fecha 12 de Abril del 2013, el Tribunal de Primea Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de esta sede judicial, dictó sentencia condenatoria en los siguientes términos:
Es a consecuencia de un procedimiento policial practicado por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEM) IVAN MARQUEZ, OFICIAL AGREGADO (PEM) ONEIBIS QUIÑONES, OFICIAL AGREGADO (PEM) WILLIAM NAVA y OFICIAL AGREGADO (PEM) MARBING DUGARTE, adscritos a la Coordinación de Investigaciones Criminales, en fecha 29 de octubre del año 2011, siendo las 7:30 horas de la mañana, comisión que se constituyo con la finalidad de dar cumplimento a la orden de allanamiento signada con el numero LP01-P-2011-0011855, otorgada por el ciudadano (a) abogada Carla Araque de Carrero, Juez de Control 4, previa coordinación con el Despacho fiscal, hacía el arenal vía la joya, sector tres esquinas, callejón sin salida, casa sin numero visible, parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador, Estado Mérida, dirigida a los ciudadanos JOHAN JOSÉ MONSALVE y OLGA DUGARTE, acompañada la comisión policial por los ciudadanos LABRADOR C. Y ROJAS S. ELIVERIO, donde una vez en el sitio la comisión policial procede a ingresar al inmueble, específicamente hasta el área de la sala donde se encontraba el ciudadano al cual la comisión policial se le identificó y le notificó sobre la presencia policial en el inmueble, cabe destacar que en el inmueble también se encontraba otro ciudadano quien se identificó como Angelo Jesús Torreyes Pacheco, a quien se le indicó de la respectiva orden de allanamiento iba dirigida a los ciudadanos JOHAN JOSÉ MONSALVE y OLGA DUGARTE, manifestando el ciudadano que se encontraba en la sala, que él era el notificado, pero que su nombre era JHAN JOSÉ MONSALVE DUGARTE, y que la ciudadana mencionada en la orden de allanamiento era su progenitora y no se encontraba en el inmueble, posteriormente el oficial agregado (PEM) ONEIBIS QUIÑONES, da lectura a la respectiva orden de allanamiento quien al culminar le pregunta al ciudadano notificado que tiene el derecho de llamar a un abogado vecino o persona de confianza, indicando que no iba a llamar a nadie, de igual forma los funcionarios actuantes le preguntaron en presencia de los ciudadanos testigos que si ocultaba en el inmueble algún tipo de evidencia la cual hace referencia la orden de allanamiento, respondiendo que si, firmando y estampando sus huellas dactilares en la respectiva orden de allanamiento haciéndole entrega de una copia de la misma, se da inicio a la inspección del inmueble la cual estuvo a cargo del oficial WILLIAM NAVA, empezando por una primera habitación ubicada a mano derecha de la cocina no hallando evidencia alguna, luego se inspeccionó dos (2) habitaciones más las cuales se encuentran ubicadas en la parte posterior de la vivienda y son anexo a la misma no encontrando evidencia alguna, luego se inspeccionó una tercera habitación la cual el ciudadano notificado era ocupada por él mismo, encontrando debajo del colchón de una de las camas que según lo manifestado por el ciudadano notificado en presencia del ciudadano testigo es ocupada por él, encontrando dos (2) envoltorios de tamaño regular uno de ellos de material sintético de color negro atado en su extremo con hilo de costura de color verde y en su interior la cantidad de 22 envoltorios pequeños elaborado con material sintético de color negro y atados con hilos de costura de color verde y en su interior una sustancia en polvo presunta droga, el segundo envoltorio en material sintético de color blanco y verde contentivo en su interior de 28 envoltorios de material sintético de color azul contentivo en su interior de un polvo blanco presunta droga, preguntándole la comisión policial al notificado en presencia de los ciudadanos testigos que de quien eran las evidencias halladas manifestando que eso era de él, de inmediato y siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m) del día 29-10-2011, el ciudadano MONSALVE DUGARTE JHAN JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 22.659.238, nacido en fecha 08/05/1991 , residenciado en el Arenal, sector tres esquinas, Municipio Libertador, Estado Mérida, fue impuesto de lo s derechos del imputado en el artículo 125 del anterior Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, continuando la comisión policial con la inspección a la habitación no encontrando algún otro tipo de evidencia, después se inspecciono el área del lavadero, baño, cocina-comedor y sala no encontrando evidencia alguna por último se inspecciono la parte externa de la vivienda no encontrando evidencia alguna, culminado con el allanamiento a las 11:00 horas de la mañana del mencionado día. Se dejo constancia que la comisión policial se distribuyo de la siguiente manera: OFICIAL AGRAGADO (PEM) IVAN MARQUEZ Jefe de la Comisión policial, OFICIAL AGREGADO (PEM), ONEIBIS QUIÑONES secretario, OFICIAL AGREGADO (PEM) WILLIAM NAVA encargado de la inspección al inmueble y OFICIAL AGRAGADO (PEM) MARBING DUGARTE, encargado de la seguridad externa, el procedimiento fue informado a la fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.
En tal sentido los envoltorios incautados se le practico Experticia Química N° 9700-067-2445, de fecha 30-11-2011, por la Experto ROSA MARGARITA DÍAZ PEREZ, a las muestras: Un envoltorio elaborado en material sintético transparente, anudado con su mismo material en cuyo interior se observaron:
1.
Veintidós (22) envoltorios, elaborados en material sintético de color negro “tipo cebollita” un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, con inscripciones GARZON, atado con su mismo material.
2.
Veintiocho (28) envoltorios elaborados en material sintético de color azul, “ tipo cebollita” donde la experto concluye:
Muestra 1 : PESO NETO CINCO (5) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA.
Muestra 2: PESO NETO DIECINUEVE (19) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE.
DEBATE ORAL Y PÚBLICO
En fecha 19-09-2012 se inicio la recepción de pruebas y se tomaron las declaraciones de los ciudadanos:
1.- IVAN ALBERTO MARQUEZ MONCADA , quién debidamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.951.298, a quien se le preguntó si tenía algún tipo de interés o parentesco, amistad o enemistad con el imputado, y el mismo respondió que ninguno y fue impuesto de las actas en los cuales constan las actuaciones por él realizadas, y expuso: “eso fue el día 29/10/2011 como a las 7:30 de la mañana, se conformo la comisión a los fines de darle cumplimento a una orden de allanamiento en un callejón sin salida, nos trasladamos al sitio con dos testigos, al llegar a la vivienda habían dos ciudadanos en la sala de la vivienda y le dijimos que íbamos a realizar un allanamiento que iba en nombre de Jhan, se realizó la revisión y debajo de un colchón se encuentro la sustancia dentro de un envoltorio y procedimos a llevarnos al joven detenido. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1.- El interés es llevar a cabo la orden de allanamiento. 2.- esto fue el 29/10/2011. 3.- a las 7_30 de la mañana. 4.- se realizó el allanamiento en el arenal, una carretera que agarra uno para la joya es una casa en un callejón, entrando a mano izquierda. 5.- La orden iba a nombre de Johan José Monsave. 6.- yo era el jefe de la comisión. 7.- El funcionario William Nava realizo la revisión a la vivienda. 8.- Al entrar a la vivienda se le pregunto si quería se asistido y el ciudadano dijo que no. 9.- Se localiza la evidencia en el cuarto que esta en el pasillo a mano izquierda. 10.- Se localiza debajo del colchón de la habitación. 11.- Yo si estaba cuando Willian Nava recolecta la evidencia. 12.- en la habitación estaba los testigos, y Willian Nava yo estaba en el pasillo. 13.- Si desde el pasillo tenia visión para er a la habitación cuando encuentran la evidencia. 14.- se encuentro dos envoltorios uno de color negro creo amarrado con hilo y dentro de el 32 envoltorios negros y el otro era blanco con verde y dentro 28 envoltorios. 15.- La droga tenía polvo creo que era base cocaína no recuerdo bien. 16.- El señor Jhan manifestó que esa droga era de él y se dejo plasmado en el acta. 17.- No se encontró en otro sitio de la casa más evidencia. Es todo.” A preguntas de la Defensa Privada respondió: “1.- Diga al Juez si conoce el contenido del artículo 210 del COPP, es el artículo relacionado con respecto a la orden de allanamiento nos dice que tenemos que tener testigo y que el investigado debe ser asistido con una persona de confianza. 2.- Donde recogieron a los testigos? Nos paramos en la vuelta de Lola y creo que recoger los testigo. 3.- Cual fue la razón de no buscar a los testigos donde se iba a realizar el allanamiento? No los buscamos en el mismo sector en vista que existen testigos que por ser del sector los amenazan. 4.- Diga al Tribunal cuantas personas estaban en el lugar del allanamiento? Estaban él y otro ciudadano. 5.- Cual fue la actitud de los ciudadanos? Se pusieron nerviosos los jóvenes, él otro joven no era de Mérida. 6.- Explique a que se puede deber porque el dijo que la droga estaba en el cuarto? Él no nos dijo donde.7.- Diga el motivo precisó del allanamiento? Se hizo porque supuestamente había una venta de droga. 8.- Diga usted si usted observó que llegaran vehiculo a la casa allanada? Yo no llevaba el acta investigativa y al llegar a realizar la visita que vehículo van a llegar. 9- Diga cuanto tiempo cree usted que permanecieron los testigos con ustedes? Como 10 ò 15 minutos. 10.- Diga en que forma usted presentaron la presunta droga al Ministerio Público? Por las actas le presentamos las evidencias al Ministerio Público y se pasaron al CICPC, se pasaron en el tiempo que dice la ley. 11.- Diga al Tribunal cual fue la actitud de la persona que se encontraba en la casa de él? Fue una actitud normal. El Tribunal no preguntó.
2.- ONEIBIS JOHAN QUIÑONES RAMIREZ , quién debidamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.906.540, a quien se le preguntó si tenía algún tipo de interés o parentesco, amistad o enemistad con el imputado, y el mismo respondió que ninguno y fue impuesto de las actas en los cuales constan las actuaciones por él realizadas, y expuso: “Fue el 29/10/2011 a las 7:30 del a mañana, en el sector la Joya, llegamos al inmueble a realizar la orden de allanamiento, ingresamos a la vivienda hasta la sala donde estaban 2 ciudadano, ingresamos con los testigos, se le indicó nuestra presencia y se les indicó que iba dirigida la orden de allanamiento a Johan José Monsalve y nos indicó uno de los presentes que el era Jhan no Jhoan, y se le impuso sus derechos para poder iniciar el allanamiento, se le indico si tenía alguna pertenencia que lo incriminara y él mismo manifestó que si y se comenzó con la revisión y el la cuarta habitación se encontró debajo el colchón 2 envoltorios grandes uno negro y otro blanco y verde, y se les impuso sus derechos y se termino el procedimiento a las 11 de la mañana y fue puesto a la orden de la fiscalía. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió : “1.- Interés como tal nada solo que quede claro ante el Juez la legalidad del proceso y es que se llegue a la verdad de como paso ese procedimiento. 2.- la orden fue el 29/10/2012 a las 07:30, sector la Joya 3 esquinas del Arenal. 3.- Los notificados eran Johan José Monsalve y Olga Dugarte. 4.- en la vivienda solo estaba Jhan Monsalve y nos indico que no era Jhoan sino Jhan. 5.- No tengo conocimiento donde estaba la ciudadana Olga el nos indico que era su progenitora pero salio del inmueble. 6.- Yo era el secretario. 7.- Yo me encargue de ir a donde iba Nava con los testigos durante el procedimiento. 8.- Si el acusado estaba con nosotros durante la inspección. 9.- Se encuentro en la habitación de él en la 4 habitación que se inspecciono. 10.- El manifestó que esa habitación era de él. 11.- El manifestó que si tenía evidencia de interés criminalística pero no dijo donde. 12.- la Droga estaba debajo del Colchón. Seguidamente el Juez instó a las partes que deben realizar las preguntas sin dar respuestas a los funcionarios para realizar de una mejor forma el debate. Seguidamente la defensa manifestó que observó a la fiscal en conversaciones con los funcionarios y por ello la defensa se siente minusválida ante tal situación. Seguidamente el Juez lo instó a que presente tal solicitud y situación por escrito al Tribunal. Seguidamente la Fiscal continúa con el interrogatorio: 13.- se encuentran 2 envoltorios. 14.- Yo estaba en la puerta de la habitación cuando se encontró la droga. 15.- Si abrimos algunos envoltorios delante de los testigos y de Jhan. 16.- Era una sustancia en polvo. 16.- Jhan manifestó que esa sustancia era de él. 17.- No conozco al acusado con fecha de antelación del procedimiento. 18.- Los testigos estaban cerca del funcionario que estaba inspeccionado. Es Todo.” A preguntas de la Defensa Privada respondió: “1.- Si conozco el contenido del articulo 210 del COPP, el cual trata de la orden de allanamiento y debe ser realizado delante de 2 testigos que en lo posible deben ser del sector. 2.- Nosotros nos apegamos en lo posible ya que existen procedimiento en donde los testigos son del sector y son amenazados por la defensa o acusados y nuestro procedimiento se ve en tela de juicio y por ello no los buscamos del sector. 3.- Se obtuvo información de esa vivienda por investigaciones. 4.- No se que tiempo pasaron los testigos con nosotros ante de llegar a la vivienda. 5.- No recuerdo donde buscamos a los testigos. 6.- Jhan no dijo donde estaba la droga él solo nos dijo que si había evidencia a la cual hace referencia la orden de allanamiento que era sustancias ilícitas.
En audiencia de fecha 15 de octubre de 2012, rindió declaración el siguiente órgano de prueba:
3.- ROSA MARGARITA DÍAZ PÉREZ , experto, titular de la cédula de identidad N° V- 10.261.305 ; adscrita C.I.C.P.C del Estado Mérida, una vez presente el ciudadano juez le tomó el juramento de ley, al serle otorgado el derecho de palabra, entre otras cosas expuso lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma de la experticia química numero 9700-067-245 de fecha 30/10/2011 que riela al folio 38, la experticia llaga el día 30/10/2011 por medio de la cadena de custodia, era un envoltorio de material sintético transparente con 28 envoltorios, con un peso bruto de 8 gramos con 300 miligramos y 28 gramos con 100 miligramos, el contenido de los envoltorios era polvo de color blanco con un peso neto de 5 gramos, 19 gramos con 800 miligramos siendo clorhidrato de cocaína y cocaína base cadena de custodia numero11-0345. Es todo.”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndolo en primer lugar el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien lo hizo en los siguientes términos : “ 1.- son tipo cebollita envoltorios pequeños los 28 . 2.- dentro del envoltorio vienen los 28 envoltorios. 3.- si es lo mismo. Es todo. Se deja constancia que la defensa ni el tribunal no realizó preguntas . En relación a y la experticia toxicológica en vivo numero K-11-0262-0 de fecha 30/10/2012 que riela al folio 40, la experta ratifico el contenido y firma, y expuso: “esta experticia se realizo con la muestras de sangre orina y raspado de dedos, en sangres resulto negativo, el la de orina positivo en alcohol y negativo”.
En audiencia de fecha 7 de noviembre de 2012, se procedió a la recepción de los siguientes medios de prueba:
4. El ciudadano Juez conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena, incorporar por su lectura de acuerdo a lo establecido en el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigencia Anticipada), gaceta oficial 6078, de fecha 15/06/2012, Experticia Química Nº 9700-067-2445 , practicada por la experto toxicológico Rosa Díaz Pérez , en fecha 30/10/2011, el cual consta al folio (38), dándose por reproducida dicha prueba.
Se deja constancia que en audiencia de fecha 21 de noviembre de 2012 , se recepciona la declaración de los siguientes órganos de prueba:
5.- Experto del CICPC ciudadano ROMEO MONTOYA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.146.436 , a quién el ciudadano Juez le tomo el juramento de ley correspondiente, y expuso: “ratifico contendido y firma de la inspección técnica numero 4797 folio 42 de fecha 30/10/2011, tengo 2 años en el CICPC, estoy adscrito al área técnica, quiero dejar constancia que esta experticia fue realizada en el año 2011 (subsanado de esta manera una error material), fue realizada en el Arenal, es un área cerrada, la misma esta delimitado por un cercado tipo cayena con techo de laminas de acerolit y asbesto, tiene sala cocina y habitaciones, hay diversos equipos electrónicos y muebles propios del lugar “. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndolo en primer lugar el representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien lo hizo en los siguientes términos : “ 1.- si había muebles propios del hogar . ”. Es todo.”. Es todo. Se deja constancia que el defensor privado ni el Juez formuló preguntas. En relación al acta que riela al folio 41 expuso: ratifico contendido y firma, me traslade a la dirección antes mencionas con la finalidad de realizar la inspección técnica”.
En audiencia de fecha 06 de diciembre de 2012 , se recepcionó la declaración de los siguientes órganos de prueba:
6 .- El funcionario policial actuante ciudadano WULLIAN ANTONIO NAVA , titular de la cedula de identidad Nº 8.030.781, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de ley correspondiente, y expuso: “el día 29/10/2011 a las 7:30 am se forma una comisión de investigaciones al mando Ivan Marques, en el sector la joya sector 3 esquinas para dar cumplimiento a una orden de allanamiento, buscamos los testigos y fuimos al inmueble, estando en la sala el habitante de la vivienda, se le informaron sus derechos, el oficial Quiñones fue el secretario, yo fui el encargado de realizar la inspección del inmueble, en la tercera habitación que nos informo el señor jean que era su habitación, a un lado de la cama encontré 2 envoltorios con 22 envoltorios tipo cebollita contentivo de presunta base de cocaína, y otro que contenía 28 envoltorios pequeños también tipo cebollita, continuando con la inspección no encontramos mas evidencia de interés criminalística. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndolo en primer lugar el representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien lo hizo en los siguientes términos : “ 1.- 29/10/2011 a las 7:30am en la joya sector 3 esquinas . 2.- la orden iba dirigida al Ciudadano Jean Monsalve. 3.- mi función fue realizar la inspección al inmueble, revise las habitaciones, sala comedor, baño y un anexo, en la tercera habitación ubicada a mano izquierda, debajo de un colchón. 4.- presunta base de cocaína. 5.- el ciudadano Jean manifestó que esa era su habitación. 6.- eran 2 uno de color negro y otro de color verde. 7.- estaba otra persona que se encontraba con el, en la habitación cuando localice la droga estaban los testigos. 8.- se le pregunto de quien era esa evidencia y no contesto 9.- Marvin Dudarte fue la seguridad externa. 10.- Marvin Dugarte esta de reposo, esta siendo rehabilitado, no puede caminar.”Es todo. Seguidamente se le otorgo el derecho de hacer preguntas al defensor publico quien lo hizo de la siguiente manera : “ 1.- la orden judicial iba dirigida a Jean Monsalve? si . 2.- conoce el contenido del art 196 del copp vigente? No y del 210? Si una investigación de un hecho punible . 3.- no yo no suscribí el acta la realizo el secretario, yo inspeccione el inmueble.4.- los testigos uno el la Av. don tulio y el otro cerca de la vuelta de lola. 5.- la actitud de el fue normal. 6.- yo fui el revisor, el actúo de forma nerviosa, no me contesto cuando le pregunte sui la droga era de el. 7.- el no me dijo nada. 8.- Cuando llegamos estaba en la sala, y al encontrar la droga estaba conmigo.”. Es todo.” El Juez Pregunto : “ 1.- yo no la hice, la hizo el secretario, en presencia de los testigos . 2.- en una habitación debajo de un colchón . 3.- éramos 4 funcionarios, Iván Márquez Jefe de la comisión, Onei Quiñones oficial agregado, oficial Marvil Dugarte, oficial agregado Wullian Nava 4.- no recuerdo el nombre de los testigos. 5.- la droga la agarre yo en presencia de los testigos. 6.- Usted permite que los testigos manipulen los objetos activos del delito? No se le enseño pero no pido colaboración.-
En fecha 09 de enero de 2013, se le tomo declaración al testigo instrumental:
7. Ciudadano ELIVERIO ROJAS , titular de la cedula de identidad Nº 10.101.282, a quién el ciudadano Juez le tomó el juramento de ley correspondiente, y expuso: “yo estaba en el centro eso fue un sábado la hora no me acuerdo, los funcionarios me llevaron para el arenal sector 3 esquinas como testigo, llegaron tocaron la puerta le abrieron leyeron la orden de allanamiento en la segunda habitación debajo del colchón consiguieron una bolsa negra, como yo no conozco no se si era droga” . Es todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndolo en primer lugar el representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien lo hizo en los siguientes términos : “ 1.- eso fue en la mañana, mas o menos a las 7 o 8 de la mañana . 2.- Ellos leyeron los derechos y procedieron, fui en una camioneta machito de chasis largo, me dijeron que era 3 esquinas en el arenal subiendo vía la Joya. 3.- era una casita creo que rosada . 4.- tocaron la puerta una señora le abrió y estaban 2 muchachos, leyeron la orden de allanamiento que era para un señor Johan, si Johan estaba en la vivienda cuando entramos estaba en la sala, cocina. 5.- no se que iban a buscar. 6.- la revisión empezó por la habitación uno, luego en la segunda habitación debajo de un colchón encontraron una bolsita color negro, había unos paquetitos amarrados, en unos plastiquitos negros, eran poquito. 7.- en la habitación numero 2 estaban los 2 funcionarios y los 2 testigos. 8.- Johan dijo que no sabia de quien era. 9.- en la casa habían 4 personas, la señora y tres señores, detuvieron a 2 personas, no recuerdo nombres. 10.- revisaron las 3 habitaciones y la cocina, no encontraron nada mas, solo la bolsa debajo del colchón de la habitación 2. 11.- La actitud de ellos era normal, ellos se sentaron el los muebles y estaban tranquilos” es todo. Seguidamente se le otorgo el derecho de hacer preguntas al defensor publico quien lo hizo de la siguiente manera : “ 1.- yo estaba parado frente a la Torre de los Andes en la Av. 05 . 2.- el viaje duro 40 minutos. 3.- yo vi una bolsita debajo del colchón, no el no estaba presente el estaba sentado en un mueble en la sala. 4.- yo vil o que había, pero no lo olí, era un político. 5.- el abrió la puerta y ellos se quedaron tranquilos. 6.- no vi a nadie distinto a los que Vivian en la casa. 7.- yo fui con ellos a tosas las habitaciones.
En fecha 17 de enero de 2013 , se le tomo declaración al testigo instrumental:
8. ciudadano JHAN CARLOS LABRADOR CALDERÓN, titular de la cedula de identidad Nº 25.560.006 , a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de ley correspondiente, y expuso: “ el día que los funcionarios me agarraron para que sirviera de testigo ellos no me informan que era un allanamiento, cuando llegamos a la casa la funcionaria me dice que era un allanamiento, yo le digo que yo no quería estar ahí, el funcionario prácticamente me obligo a estar ahí, empezó a decirme que si quería un besito, yo entre hasta la cocina, me pare y estuve en la cocina luego me salí a la calle de la cocina no me moví, yo me monte en el jeep ahí yo estaba cuando empezaron a sacar las vainas, como yo no quería estar ahí” Es todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndolo en primer lugar el representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien lo hizo en los siguientes términos : “ 1.- en donde lo ubico la comisión policial? Yo iba a mi trabajo por el gersi, un jeep blanco se paro, se bajaron el policía me pidió la cedula yo no quería dársela, ellos me pidieron que me montara en el jeep y me puso la placa en la cara y me empujaron, yo les decía que no quería estar ahí. 2.- yo fui el primero, ubicaron a otro por el Vicente Dávila y otro en la parada de Tabay 3.- eran las 6:30am fuimos al arenal, llegamos como a las 8:00am . 4.- la casa era blanca pequeña y la cocina da con la sala había un pasillo, yo estaba afuera cunado ello llamaron yo estaba hablando con la funcionaria, ellos estaban adentro yo pase a la cocina y me quede parado, no me acuerdo cuantas personas me acuerdo de una niña, la señora y el muchacho a Jhan, creo que había 2 muchachos mas, yo me llamo Jhan también. 5.- yo estaba afuera, ellos preguntaron quien era Jhan . 6.- empezaron por los patios y luego la casa yo no entre a la habitación ellos llamaban a un señor de bigote es el otro testigo. 7.- yo escuche que decían vengan pero yo no fui, le mostraron las habitaciones. 8.- ellos encontraron algo pero yo no supe que encontraron, como yo no quise entrar, yo escuche cuando le dijeron al otro testigo mira lo que encontraron, realmente no se que encontraron, yo de la cocina no me moví, por eso no supe en que parte encontraron. 9.- Jhan estaba en el mueble sentado, creo que terminamos como a las 11:00am. 10.- detienen a los 3 muchachos, entre esos a Jhan, Jhan estaba normal sentado en el mueble. 11.- yo lo vi tranquilo normal, sin groserías, yo estoy estudiando farmacia y voy a presentar para bioanálisis. 12.- en la sede policial me senté en la parte de afuera después salio el policía con una hoja y me pidió que firmara, ellos me hicieron una constancia para mi trabajo, de ahí me fui a mi trabajo. 13.- yo ley que dacia que habían encontrado una sustancia el resto no lo leí . 14.- Decía que se realizo un allanamiento, no leí mas y la firme, no ley por que no tenia los lentes.” es todo. Seguidamente se le otorgo el derecho de hacer preguntas al defensor publico quien lo hizo de la siguiente manera : “ 1.- cuanto tiempo duraron en llegar a lugar del allanamiento? Como una hora u hora y media, eran 3 testigos, un muchacho de 18 años el señor y yo . 2.- si había una niña, 3 muchachos y la señora. 3.- si yo me quede en la cocina, por que yo no quería estar ahí, si había una funcionaria. 4.- eran como 4 o 5 funcionarios y tres testigos. 5.- el se sentó en el mueble y ahí se estuvo.” es todo. El Juez Pregunto : “ 1.- en el instituto Simon Bolívar estudio y trabajo en el Godoy . 2.- éramos 3 testigos, entraron los 3, el señor fue el que entro donde encontraron las cosas, no me acuerdo si el otro testigo paso 3.- yo vivo en la Don Perucho, yo no conozco a nadie, nadie me dijo que tenia que decir, yo tengo 20 años . 4.- vivo en la Don Perucho, no es cerca, de donde fue el allanamiento. 5.- los funcionarios dijeron la funcionaria saco el arma y le dijo cállense la jeta si no quiere que le meta un pepazo en la frente, era uno de los que estaban con Jhan. 6.- yo no firme en la casa firme en una casilla que esta por el mercado Soto Rosa, yo la firme pero no la leí bien. 7.- se deja constancia que se me mostró el acta al testigo y reconoció que la misma se levanto en la casa. 8.- yo le pedí a la funcionaria que me regalara un mensaje para escribirle a mi mama. 9.- yo no tengo ningún interés por que no lo conozco, ni a la familia de el. 10.- yo no quería ir por que a mi no me gustan los problemas, el otro testigo si fue.
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2013 , se le tomo declaración del careo realizado con el testigo instrumental JUAN CARLOS LABRADOR CALDERON y los funcionarios actuantes IVAN MARQUEZ, ONEIBIS QUIÑONES Y WILLIAM NAVA , en los siguientes términos:
9. - JHAN CARLOS LABRADOR CALDERÓN, titular de la cedula de identidad Nº 25.560.006 y el funcionario actuante WILLIAM NAVA titular de la cedula de identidad Nº 8.030.781, quienes previo juramento de ley expusieron: testigo: estaba un chamito de pelo córtico y el señor de bigote, yo pase directo a la cocina, ellos sacaron unas cosas, yo entre por la parte de atrás ustedes iban adelante yo pase con el otro funcionario me pare donde estaba el lavaplatos, yo le dije a la funcionaria que no quería estar ahí, me pare en la cocina frente a la sala, había un pasillo, yo estaba dentro de la casa de la cocina no me moví, habían tres testigos, no me acuerdo si el chamo paso o no, cuando llego la citación yo estaba en cumana, mi mama me llamo y yo me vine el mismo día, yo estaba en la cocina, el saco un aparato de carro, yo no supe nada yo esta en el pasillo frente al comedor, no se si el esta mintiendo yo estuve en la cocina . Funcionario: en ese procedimiento fueron 2 testigos no 3, la mama del testigo dijo que el no iba asistir por que vive cerca del sector, el vio el procedimiento y cuando encontramos los envoltorios el estaba presente, usted entro a la casa, el vio cunado encontraron los envoltorios, la entrada a la habitación es pequeño, entramos a la habitación una cama estaba al lado izquierdo y en presencia de los testigos inspecciono hacia el rincón encuentro los envoltorios un total de 50, el testigo estaba presente, al lado estaba Iván Márquez y estaban presentes los testigos. A preguntas de la fiscalía respondieron : Funcionario ; el ciudadano fiscal pidió que el funcionario graficara la vivienda, lo cual el mismo realizo, donde reflejo la ubicación del testigo, la vivienda tiene un anexo, el testigo ingreso por la sala, no se por que el dice que había 3 testigos solo habían 2, en la casa estaban 2 personas, se detuvieron una persona por que la orden de allanamiento estaba dirigida a esa persona, yo no observe ninguna funcionaria femenina eran 4 funcionarios. A preguntas de la defensa respondieron : Testigo : si había una niña que se puso a llorar y un funcionario le dio dinero para que se fuera a estudiar, y estaba la mama del muchacho, al señor de bigote lo agarraron por la parada de Tabay y al muchacho lo agarraron por la Av Universidad por la panadería sierra nevada, si estaba una femenina fue a quien le dije que yo no quería estar ahí. La señora estaba dentro de la vivienda con la niña. Entramos por la parte de atrás, la cocina, luego un pasillo, yo estuve el la cocina. Funcionario : yo no vi a ninguna funcionaria femenina, había una señora y una niña afuera de la vivienda.
10.JHAN CARLOS LABRADOR CALDERÓN, titular de la cedula de identidad Nº 25.560.006 y el funcionario actuante OINEIBIS QUIÑONES titular de la cedula de identidad Nº 16.906.540, quienes previo juramento de ley expusieron: testigo: el funcionario de bajo y me pidió la cedula y me pidió que me montara el jeep me puso la placa en la cara, yo no estaba en Mérida no en cumana, yo les dije que iba a mi trabajo y ellos me dijeron que me daban una constancia, yo entre por la parte de atrás el funcionario dijo vengan los testigos. Se deja constancia que el testigo grafico el lugar donde el estaba en la vivienda el y el otro testigo así como por donde entro, ubicando el lugar donde estaban los funcionarios. Uno de los funcionarios le dio dinero a la niña por que estaba llorando, entramos por la parte de atrás no por la parte de adelante, yo estaba con una funcionaria, ellos leyeron el acta, yo no vi nada, cuando usted me agarro me dijo si quería un besito, por que se niega que me puso la placa en la cara. Funcionario : el esta contradiciendo lo que sucedió, a nadie se obliga, uno le explica a los testigos lo que se va a hacer, usted estuvo en todo momento en la inspección, por que firmo la entrevista, no había ninguna femenina, usted colaboro con nosotros, por que no vino al tribunal cunado lo llamaron la primera vez, el estuvo presente todo el tiempo, la personas que se buscan como testigo si se niega no lo aceptamos, el único que pidió fue una constancia, no había una funcionaria femenina, no tenemos por que negar que halla estado una funcionaria, por que dice que no observo ni escucho que el ciudadano tenia evidencia, el firmo el acta, el acta se llena y se ley delante de los testigos, el esta diciendo mentiras, esta mintiendo en todo momento, el estuvo en todo momento, si tiene miedo dígalo por vivir cerca, si siente miedo. A preguntas de la fiscalía respondieron : Funcionario : solo había 2 testigos, si hubiese un tercer testigo hubiésemos preferido al otro, en ningún momento había tres testigos, yo fui el sumariador, al terminar el procedimiento nos reunimos todos en la sala se leyó el acta y la firmaron, todo con claridad, el firmo el acta voluntariamente, el firmo conforme, el testigo donde estaba cuando encuentran la droga? Ellos estaban dentro de la habitación. Testigo : había tres testigos, el que iba narrando era uste yo firma y mas nada. A preguntas de la defensa respondieron : Funcionario : el manifestó que existía evidencia pero no dijo que estaba en la habitación cunado encontramos la evidencia el dijo que si era de el. Testigo : eran tres testigos, a mí por el Gersi, el segundo por la torre, y el otro por la Av. Universidad, yo estaba en la cocina cunado dijeron pasen los testigos yo me recosté de la pared en el pasillo.
11.- JHAN CARLOS LABRADOR CALDERÓN, titular de la cedula de identidad Nº 25.560.006 y el funcionario actuante IVÁN MÁRQUEZ , titular de la cedula de identidad Nº 11.951.298 , quienes previo juramento de ley expusieron : Funcionario: no se como manifiesta que firma el acta sin la entrevista, el dijo que tenia evidencia mas no dijo en donde al hacer la inspección encontramos los envoltorios, la mama de el dijo que no iba permitir que mi hijo valla a ese juicio, nadie va a ser testigo obligado. Testigo : ellos fueron a mi casa estaba fuera de Mérida, el día que ellos me pararon para ser testigo el funcionario que se acabo de ir me pidió la cedula y me pidió que me subiera al carro y me empujo, por la parada de tabay agarraron al señor de bigote, yo le dije al funcionario que tenia que ir a mi trabajo, la funcionaria me dijo que seguro no me conocen, yo me fui a cumana a trabajar, me devolví antes por que el tribunal me llamo, el día que fui citado me vine de una vez. A preguntas de la fiscalía respondieron : Funcionario : eran 2 testigos, cuando encontraron la evidencia el testigo estaba ahí mismo, su mama dijo que usted no iba a venir, éramos solo 4 funcionarios. Testigo : yo no pase al cuarto, cuando sacaron las cosas yo estaba en el carro, en la vuelta dejaron a uno de los testigos los otras 2 fuimos hasta allá, yo estaba hablando con la funcionario, yo escuche cuando la leyeron, el día que mi mama me dijo que ustedes habían ido a mi casa yo estaba en Cumana, yo me vine a preguntar aquí, la femenina iba en la moto con otro funcionario, si estaba una femenina, ella saco la pistola y le dijo a un chamo cállese si no quiere un pepazo. A preguntas de la defensa respondieron : Funcionario : a usted no le consta que nosotros lo obligamos, en ningún momento se obligo al señor. Testigo : yo estaba en la cocina, le di vuelta al comedor y no me moví de ahí, había 3 muchachos, la señora la niña, el funcionario que se fue ahorita me puso la placa en la cara.
En este estado el ciudadano juez acordó un careo conforme al articulo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, entre los testigos instrumentales JHAN CARLOS LABRADOR CALDERÓN, titular de la cedula de identidad Nº 25.560.006 y Eliverio Rojas, titular de la cedula de identidad Nº 10.101.282, para el día miércoles 30/01/2013 a las 10:00am, quedando en esta acto debidamente citado el testigo JHAN CARLOS LABRADOR CALDERÓN con la firma de la presente acta. El ciudadano juez solicita la colaboración al fiscal a los fines de hacer comparecer al testigo instrumental ELIVERIO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 10.101.282.
En fecha veintisiete (27) de febrero del año 2013 , se incorporo por su lectura la siguiente prueba documental:
12.-Inspección Nº 4797 , practicada por los agentes Romeo Montoya y Cristian Peña , en fecha 30/10/2010, el cual consta a los folios (42) dándose por reproducida dicha acta.-
En fecha 13 de marzo del año 2013 , se realizó el careo entre los testigos instruméntales:
13.-JHAN CARLOS LABRADOR CALDERÓN, titular de la cedula de identidad Nº 25.560.006 testigo Instrumental (numero 01) y el ciudadano ELIVERIO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 10.101.282 testigo Instrumental (numero 02) , a quienes el ciudadano juez les tomo el juramento de ley correspondiente. Se realizó el careo entre los testigos instrumentales según lo establecido en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal. Procede a realizar las preguntas el ciudadano juez : numero 01 : me acuerdo cuando estábamos los 3 en el jeep, yo no supe si eran 2 allanamientos, no me acuerdo, yo no vi yo estaba en la esquina de la cocina. Numero 02 : ese día hicieron 2 allanamientos, ellos llevaban 2 testigos mas en el carro hicieron 4 paradas, el otro testigo no entro, estábamos los 2, es estaba en la sala (se refiere al otro testigo, se deja constancia que el testigo grafico) el otro testigo quedo afuera el estaba detrás de mi, no se si lo vio. Es todo. Procede a realizar las preguntas el ciudadano fiscal : numero 01: no se le realizo preguntas. Numero 02: el funcionario entro y la pieza es pequeña, yo no me di cuenta si el estaba, yo vi una bolsita con unos paquetitos, no el llamo a otro funcionario no me di cuneta si el otro testigo vio, en la patrulla iban 2, ellos no tenían esposas íbamos todos sentados, si yo vi a una funcionaria policial de civil, lo sacaron de la segunda habitación. Es todo. Procede a realizar preguntas el defensor privado : Numero 01 : no se le realizo preguntas. Numero 02: el no hablo el estaba en la sala, los funcionarios entraron los funcionarios y yo entre atrás, ello recogieron a 3 mas adelante.
En fecha 20 de marzo del año 2013, conforme a los artículos 182 y 340 ambos del Código Orgánico Procesal Penal se prescinda de la declararon del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (CICPC) Cristian Peña en virtud de que suscribió una inspección técnica relacionada con el sitio del suceso conjuntamente con el funcionario Romeo Montoya quien ya había acudido al debate probatorio a declarar sobre esta inspección, de igual forma informo que faltan experticia por incorporar”.
El ciudadano juez prescinde la declaración del funcionario Cristian Peña de conformidad con los artículos 182 y 340 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, se ordenó incorporar por su lectura de acuerdo a lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal:
14.- Acta de investigación policial de fecha 21/10/2011 practicada por los funcionarios Wuillian Nava y Marbing Dugarte la cual consta a los folios 30 y 31.
15.- Acta de allanamiento de fecha 29/10/2011 practicado por los funcionarios actuantes, la cual consta a los folios 15 al 23.
16.- Experticia Química numero 9700-067-2445 practicada por la experto Rosa Margarita Díaz Pérez, en fecha 30/10/2011.
17.- Experticia Toxicológica in vivo numero 9700-067-2446, practicada por la Farmacéutico Toxicológica Rosa Margarita Díaz, en fecha 30/10/2011dándose por reproducida dichas pruebas.
CONCLUSIONES DE LAS PARTES
En audiencia de fecha 20 de marzo de 2013 se celebró audiencia de Juicio Oral y Público presentando el Ministerio Público las siguientes conclusiones:
“…El Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, quien realizo una narración amplia y detallada de las circunstancia de tiempo modo y lugar de los hechos ocurrido, así como de las declaraciones de los funcionarios actuantes y testigos instrumentales quedando evidenciado que el testigo Jhan Labrador no estuvo atento a lo realizado por los funcionarios policiales, mas si embargo el testigo Eliverio si estuvo atento a lo acontecido, existe un acta de investigación policial la cual se incorpora por su lectura el día de hoy donde los funcionarios actuantes informa que en la vivienda llegaban personas con actitud nerviosa y donde el hoy acusado los atendía entregando paquetitos de presunta droga, demostrándose durante el debata la realización del delito Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas agravado por desarrollarse este en el seno del hogar, la responsabilidad quedo debidamente demostrada en los testimonios de los funcionarios actuantes y los testigos instrumentales, es por lo antes expuesto que respetuosamente solicito en base a la máxima de la experiencia y de lógica , conforme al articulo 83 del Código penal y en base a lo establecido en la Ley Orgánica de Drogas solicitando“ El Ministerio Público en base a la máxima de experiencia, tomando en cuenta las declaraciones de los funcionarios actuantes que no incurrieron en duda en sus testimonios, las declaraciones de los expertos, aplicando la lógica, pido al tribunal que al valorar los medios de pruebas se dicte sentencia condenatoria aunado a las penas accesorias, toda vez que a lo largo del juicio oral y público quedó demostrado a través del recuento de lo expuesto por los funcionarios actuantes, expertos y testigos del procedimiento que acudieron al debate oral, la autoria del acusado en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el numeral 7 del articulo 163 eiusdem, delito este cometido en perjuicio del Estado Venezolano …”
Igualmente el defensor privado ABG. CLIMACO MONSALVE expuso al Tribunal las siguientes conclusiones:
“escuchando los cuestionamientos del Ministerio Publico cito al autor italiano de apellido Venta: “el testigo son los ojos”, la importancia de los testigos es la base de derecho penal moderno, observando y específicamente escuchando la lectura del acta de investigación y con las declaraciones de los funcionarios y los testigos se puede evidenciar que estos funcionarios actuaron de una manera temeraria, la reacción es irreal hipotética y no probada, los funcionarios policiales mienten ante el juez al manifestar que no existía dentro del allanamiento una funcionaria policial, coincidiendo los testigos instrumentales de forma consecutiva la existencia de una funcionaria en el procedimiento quedando evidenciado que los funcionarios mintieron en todo momento al tribunal, no se debe culpar a una persona basándose solo con lo expuesto por los funcionarios policiales, ya que estos trajeron la mentira a este tribunal, no es posible que un funcionario por venganza o por la razón que fuera llegue a mentir ante el tribunal, es testigo instrumental dijo en su ultima declaración que el funcionario le dijo ponga cuidado surgiendo la duda racional, se observa una gran incertidumbre en lo manifestado por los testigos y los funcionarios policiales surgiendo una gran duda, en el acta de allanamiento los funcionarios manifiestan que mi defendido les manifestó que el tenia la sustancia a la pregunta realizada siendo esto inverosímil, si existió una investigación previa por que los funcionarios no actuaron en ese momento surgiendo la incertidumbre y la duda, debiendo aplicarse el principio Idubio Pro Reo, por ser menos grave absolver a un culpable que condenar a un inocente, los funcionarios negaron la presencia de una femenina pensando esta defensa que al mentir en algo tan tonto por hablar coloquialmente mas aun mentirán en el resto de sus declaraciones,. Veo que la disposición del Ministerio Publico en calificación agravada no encuadra en la actuación de mi defendido es por todo lo antes expuesto es que pido mi representado sea absuelto, por ser este inocente, el Ministerio Publico no debe basarse en el mero hecho descrito por los funcionarios actuantes, una vez analizado el contenido de las actuaciones mi representado se absuelto”….”
REPLICA DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público en su derecho a replica manifestó:
“la defensa alega que los funcionarios actuaron de forma temible, el tribunal pudo percibir en lo dicho por estos funcionarios que tales hechos ocurrieron, cuando acudieron al juicio oral y publico así como en le careo, quedando probado los hechos ocurridos, aquí los testimonios prendidos por los funcionarios fueron corroborados por los testigos instrumentales, uno mas que otro, el ministerio publico desde el momento que solicita la arden policial están a la orden de la Fiscalía, los cuerpos de seguridad del estado son los auxiliares del Ministerio Publico, no surge entonces ninguna duda razonable quedando demostrado la autoria del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el numeral 7 del articulo 163 eiusdem, delito este cometido en perjuicio del Estado Venezolano conducta esta desplegada por el hoy acusado, es por lo que solicito sentencia condenatoria …” .
CONTRARRÉPLICA DE LA DEFENSA
El Defensor Privado en su derecho a contrarréplica :
” Aquí se viene a hacer justicia, a la búsqueda de la verdad, el ciudadano fiscal escucho a los funcionarios pero también escucho a los testigos, se realizo un careo, por que los funcionarios policiales negaron la existencia de una funcionaros femenina cuando los testigos dijeron que si existía esta funcionaria, el testigo Jhan Labrador manifestó que el vehiculo iban varios testigos, diciendo estos funcionarios que los testigos fueron abordados en al Vuelta de Lola, por que mentir al respecto, se debe dilucidar si la existencia de la droga es verdad o es mentira, existe una gran incertidumbre, hasta que punto el Ministerio Publico puede creer una situación inverosímil al punto de decir que mi defendido dijo que la droga estaba en el cuarto, es por lo que ratifico una vez mas en vista de la duda mi representado sea absuelto”.
DE LOS HECHOS QUE QUEDARON DEMOSTRADOS EN EL DEBATE ORAL
El Tribunal concluye que quedó demostrado en el debate probatorio el hecho objeto del proceso, es decir: que el acusado de autos, JHAN JOSÉ MONSALVE DUGARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 22.659.238, natural del estado Mérida, nacido en fecha 08-05-1991, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, hijo de Olga Dugarte y Jorge Monsalve, residenciado en el arenal, sector Carlos Gainza, tres esquinas, calle ciega, en la calle del medio, en la primera entrada a mano derecha, casa S/Nº, del estado Mérida. Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina , a consecuencia de un procedimiento policial practicado por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEM) IVAN MARQUEZ, OFICIAL AGREGADO (PEM) ONEIBIS QUIÑONES, OFICIAL AGREGADO (PEM) WILLIAM NAVA y OFICIAL AGREGADO (PEM) MARBING DUGARTE , adscritos a la Coordinación de Investigaciones Criminales, en fecha 29 de octubre del año 2011, siendo las 7:30 horas de la mañana, comisión que se constituyo con la finalidad de dar cumplimento a la orden de allanamiento signada con el numero LP01-P-2011-0011855, otorgada por el ciudadano (a) abogada Carla Araque de Carrero, Juez de Control 4, previa coordinación con el Despacho fiscal, hacía el arenal vía la joya, sector tres esquinas, callejón sin salida, casa sin numero visible, parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador, Estado Mérida, dirigida a los ciudadanos JOHAN JOSÉ MONSALVE y OLGA DUGARTE, acompañada la comisión policial por los ciudadanos LABRADOR C. Y ROJAS S. ELIVERIO, donde una vez en el sitio la comisión policial procede a ingresar al inmueble, específicamente hasta el área de la sala donde se encontraba el ciudadano al cual la comisión policial se le identificó y le notificó sobre la presencia policial en el inmueble, cabe destacar que en el inmueble también se encontraba otro ciudadano quien se identifico como Angelo Jesús Torreyes Pacheco, a quién se le indicó de la respectiva orden de allanamiento iba dirigida a los ciudadanos JHAN JOSÉ MONSALVE y OLGA DUGARTE , manifestando el ciudadano que se encontraba en la sala, que él era el notificado, pero que su nombre era JHAN JOSÉ MONSALVE DUGARTE , y que la ciudadana mencionada en la orden de allanamiento era su progenitora y no se encontraba en el inmueble, posteriormente el oficial agregado (PEM) ONEIBIS QUIÑONES, da lectura a la respectiva orden de allanamiento quien al culminar le pregunta al ciudadano notificado que tiene el derecho de llamar a un abogado vecino o persona de confianza, indicando que no iba a llamar a nadie, de igual forma los funcionarios actuantes le preguntaron en presencia de los ciudadanos testigos que si ocultaba en el inmueble algún tipo de evidencia la cual hace referencia la orden de allanamiento, respondiendo que si, firmando y estampando sus huellas dactilares en la respectiva orden de allanamiento haciéndole entrega de una copia de la misma, se da inicio a la inspección del inmueble la cual estuvo a cargo del oficial WILLIAM NAVA, empezando por una primera habitación ubicada a mano derecha de la cocina no hallando evidencia alguna, luego se inspecciono dos (2) habitaciones más las cuales se encuentran ubicadas en la parte posterior de la vivienda y son anexo a la misma no encontrando evidencia alguna, luego se inspeccionó una tercera habitación la cual el ciudadano notificado era ocupada por él mismo, encontrando debajo del colchón de una de las camas que según lo manifestado por el ciudadano notificado en presencia del ciudadano testigo es ocupada por él, encontrando dos (2) envoltorios de tamaño regular uno de ellos de material sintético de color negro atado en su extremo con hilo de costura de color verde y en su interior la cantidad de 22 envoltorios pequeños elaborado con material sintético de color negro y atados con hilos de costura de color verde y en su interior una sustancia en polvo presunta droga, el segundo envoltorio en material sintético de color blanco y verde contentivo en su interior de 28 envoltorios de material sintético de color azul contentivo en su interior de un polvo blanco presunta droga, preguntándole la comisión policial al notificado en presencia de los ciudadanos testigos que de quien eran las evidencias halladas manifestando que eso era de él, de inmediato y siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m) del día 29-10-2011, el ciudadano MONSALVE DUGARTE JHAN JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 22.659.238, nacido en fecha 08/05/1991 , residenciado en el Arenal, sector tres esquinas, Municipio Libertador, Estado Mérida, fue impuesto de lo s derechos del imputado en el artículo 125 del anterior Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, continuando la comisión policial con la inspección a la habitación no encontrando algún otro tipo de evidencia, después se inspeccionó el área del lavadero, baño, cocina-comedor y sala no encontrando evidencia alguna por último se inspecciono la parte externa de la vivienda no encontrando evidencia alguna, culminado con el allanamiento a las 11:00 horas de la mañana del mencionado día. Se dejo constancia que la comisión policial se distribuyo de la siguiente manera: OFICIAL AGREGADO (PEM) IVAN MARQUEZ Jefe de la Comisión policial, OFICIAL AGREGADO (PEM), ONEIBIS QUIÑONES secretario, OFICIAL AGREGADO (PEM) WILLIAM NAVA encargado de la inspección al inmueble y OFICIAL AGRAGADO (PEM) MARBING DUGARTE, encargado de la seguridad externa, el procedimiento fue informado a la fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.
En tal sentido, los envoltorios incautados se le practico Experticia Química N° 9700-067-2445, de fecha 30-11-2011, por la Experto ROSA MARGARITA DÍAZ PEREZ, a las muestras: Un envoltorio elaborado en material sintético transparente, anudado con su mismo material en cuyo interior se observaron:
3.
Veintidós (22) envoltorios, elaborados en material sintético de color negro “tipo cebollita” un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, con inscripciones GARZON, atado con su mismo material.
4.
Veintiocho (28) envoltorios elaborados en material sintético de color azul, “ tipo cebollita” donde la experto concluye:
Muestra 1 : PESO NETO CINCO (5) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA.
Muestra 2: PESO NETO DIECINUEVE (19) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE.
Este juzgador no aloja incertidumbre de la materialidad del hecho, ni de la culpabilidad del acusado, a titulo de dolo directo (conocimiento y voluntad de realizar el hecho) tal y como lo hace ver el ciudadano defensor cuando plantea a quien decide su tesis. En fin, las pruebas han sido suficientes (cuantitativa y cualitativamente hablando) para desvirtuar el alegato de la defensa y la presunción de inocencia del acusado en el hecho que imputó el Ministerio Público, y los funcionarios policiales actuantes fueron contestes, sin contradicciones, claros precisos y concisos en sus declaraciones, igualmente los dos (2) testigo instrumental quienes vieron con sus ojos el momento cuando la comisión policial incautó la droga oculta en la habitación del acusado debajo del colchón de su cama, aunado las pruebas indirectas como experticias científicas y técnicas, que habida cuenta este Tribunal Cuarto de Juicio, desestima el alegato defensivo bien desatinado expuesto en las conclusiones por improcedente por el abogado CLIMACO MONSALVE. Y así se declara.
Hechos estos en razón de los cuales, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público atribuyó a él imputado de autos, la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el numeral 7 del artículo 163 eiusdem, delito este cometido en perjuicio del Estado Venezolano conducta esta desplegada por el hoy acusado JHAN JOSÉ MONSALVE DUGARTE.- Solicitando consiguientemente, la condenación con base a los delitos indicados.-
En efecto, de la concatenada armonización de las pruebas habidas en el debate, este juzgador llega a la convicción certera y precisa de que quedó demostrada suficientemente la materialidad del hecho atribuido al acusado JHAN JOSÉ MONSALVE DUGARTE, en el escrito acusatorio y debatido oralmente bajo la luz de los principios de la oralidad, inmediación y concentración de las audiencias de juicio oral y público. Esto es, hay pruebas suficientes del Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el numeral 7 del artículo 163 eiusdem . Conforme a lo anterior, en el caso de autos, se cumplen todos y cada uno de elementos descriptivos y normativos exigidos en los tipos penales de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el numeral 7 del artículo 163 eiusdem .
En cuanto al aspecto subjetivo del tipo , es decir su autoría, culpabilidad y responsabilidad penal; debe afirmarse, que las pruebas recibidas en el debate, especialmente la declaración de los funcionarios actuantes, los expertos y los testigos, así como los resultados de las experticias demostraron la autoría de JHAN JOSÉ MONSALVE DUGARTE , en los hechos imputados a su persona, se probó la culpabilidad del acusado, en tales hechos; razón por la cual se enerva en el presente caso, la presunción de inculpabilidad que por mandato constitucional y legal, asistía al acusado. Por ende, deriva para éste, la consecuente responsabilidad penal. En efecto, la presente decisión debe ser necesariamente condenatoria y así se declara.
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA :
Recibidas como fueron las pruebas durante el debate este Juzgado Cuarto Unipersonal de juicio, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal , según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia procede a realizar la valoración individual de todos y cada uno de los medios de prueba, en los siguientes términos:
1.- IVAN ALBERTO MARQUEZ MONCADA , quién debidamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.951.298, a quien se le preguntó si tenía algún tipo de interés o parentesco, amistad o enemistad con el imputado, y el mismo respondió que ninguno y fue impuesto de las actas en los cuales constan las actuaciones por él realizadas, y expuso: “eso fue el día 29/10/2011 como a las 7:30 de la mañana, se conformo la comisión a los fines de darle cumplimento a una orden de allanamiento en un callejón sin salida, nos trasladamos al sitio con dos testigos, al llegar a la vivienda habían dos ciudadanos en la sala de la vivienda y le dijimos que íbamos a realizar un allanamiento que iba en nombre de Jhan, se realizó la revisión y debajo de un colchón se encuentro la sustancia dentro de un envoltorio y procedimos a llevarnos al joven detenido. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1.- El interés es llevar a cabo la orden de allanamiento. 2.- esto fue el 29/10/2011. 3.- a las 7_30 de la mañana. 4.- se realizó el allanamiento en el arenal, una carretera que agarra uno para la joya es una casa en un callejón, entrando a mano izquierda. 5.- La orden iba a nombre de Johan José Monsavel. 6.- yo era el jefe de la comisión. 7.- El funcionario Wilian Nava realizo la revisión a la vivienda. 8.- Al entrar a la vivienda se le pregunto si quería se asistido y el ciudadano dijo que no. 9.- Se localiza la evidencia en el cuarto que esta en el pasillo a mano izquierda. 10.- Se localiza debajo del colchón de la habitación. 11.- Yo si estaba cuando Willian Nava recolecta la evidencia. 12.- en la habitación estaba los testigos, y Willian Nava yo estaba en el pasillo. 13.- Si desde el pasillo tenia visión para er a la habitación cuando encuentran la evidencia. 14.- se encuentro dos envoltorios uno de color negro creo amarrado con hilo y dentro de el 32 envoltorios negros y el otro era blanco con verde y dentro 28 envoltorios. 15.- La droga tenía polvo creo que era base cocaína no recuerdo bien. 16.- El señor Jhan manifestó que esa droga era de él y se dejo plasmado en el acta. 17.- No se encontró en otro sitio de la casa más evidencia. Es todo.” A preguntas de la Defensa Privada respondió: “1.- Diga al Juez si conoce el contenido del artículo 210 del COPP, es el artículo relacionado con respecto a la orden de allanamiento nos dice que tenemos que tener testigo y que el investigado debe ser asistido con una persona de confianza. 2.- Donde recogieron a los testigos? Nos paramos en la vuelta de Lola y creo que recoger los testigo. 3.- Cual fue la razón de no buscar a los testigos donde se iba a realizar el allanamiento? No los buscamos en el mismo sector en vista que existen testigos que por ser del sector los amenazan. 4.- Diga al Tribunal cuantas personas estaban en el lugar del allanamiento? Estaban él y otro ciudadano. 5.- Cual fue la actitud de los ciudadanos? Se pusieron nerviosos los jóvenes, él otro joven no era de Mérida. 6.- Explique a que se puede deber porque el dijo que la droga estaba en el cuarto? Él no nos dijo donde.7.- Diga el motivo precisó del allanamiento? Se hizo porque supuestamente había una venta de droga. 8.- Diga usted si usted observó que llegaran vehiculo a la casa allanada? Yo no llevaba el acta investigativa y al llegar a realizar la visita que vehículo van a llegar. 9- Diga cuanto tiempo cree usted que permanecieron los testigos con ustedes? Como 10 ò 15 minutos. 10.- Diga en que forma usted presentaron la presunta droga al Ministerio Público? Por las actas le presentamos las evidencias al Ministerio Público y se pasaron al CICPC, se pasaron en el tiempo que dice la ley. 11.- Diga al Tribunal cual fue la actitud de la persona que se encontraba en la casa de él? Fue una actitud normal. El Tribunal no pregunto.
El Tribunal aprecia esta declaración y la acoge en su totalidad por ser conteste al dicho del funcionario IVAN ALBERTO MARQUEZ MONCADA y correlaciona adecuadamente con la descripción de la sustancia objeto de experticia química barrido, realizadas por la experto ROSA M. DÍAZ PEREZ , pero también, él declarante quien ejerció sus funciones como jefe de la comisión que actuó en el procedimiento, mostró signos evidentes de seguridad (en su declaración en el debate) oportunidad en las que sostuvo coherentemente (sin contradicciones su versión), la que además es verosímil y creíble, por tanto, se acoge la misma como fundamento probatorio de la comisión del hecho ) que es adminiculada con las otras declaraciones de los funcionarios ONEIBIS QUIÑONES, WILLIAM NAVA y MARBING DUGARTE.-
La declaración antes analizada es congruente con lo expresado por los demás funcionarios actuantes ONEIBIS QUIÑONES, WILLIAM NAVA y MARBING DUGARTE , en el procedimiento en la dirección o domicilio del acusado y con lo expuesto por los expertos del CICPC, acerca de la realización de las experticias e inspección ocular N° 4797, en el lugar del suceso y diligencias en el sitio del suceso donde estos funcionarios realizaron el allanamiento, en especial la experticia química, donde quedó demostrado, el tipo de droga, cantidad y presentación de la misma, la toxicológica que dio negativo para estupefacientes lo que demuestra que no es consumidor de sustancias ilícitas sólo alcohol, lógicamente concluye quien decide dedicándose a la distribución.-
Se deja constancia, que la anterior es una prueba importante que aporta fundamento y credibilidad para este juzgador al momento de condenar al procesado sin dudas al respecto y con plena convicción.- De esta declaración se destaca en primer lugar, la existencia de una persona que se encontraba en su vivienda y que ocultaba en la habitación específicamente debajo del colchón la sustancia ilícita (clorhidrato de cocaína y cocaína base).
La sustancia fue encontrada en presencia de los testigos instrumentales, como se ha señalado dentro de la vivienda, para ser distribuida o vendida a las personas adictas a dichas sustancias, que acuden diariamente a adquirirla para su consumo.-Por tanto, se acoge el dicho del funcionario policial plenamente, para demostrar el hecho y la vinculación del acusado con éste. Así se declara.
2.- ONEIBIS JOHAN QUIÑONES RAMIREZ , quien debidamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.906.540, a quien se le preguntó si tenía algún tipo de interés o parentesco, amistad o enemistad con el imputado, y el mismo respondió que ninguno y fue impuesto de las actas en los cuales constan las actuaciones por él realizadas, y expuso: “Fue el 29/10/2011 a las 7:30 del a mañana, en el sector la Joya, llegamos al inmueble a realizar la orden de allanamiento, ingresamos a la vivienda hasta la sala donde estaban 2 ciudadano, ingresamos con los testigos, se le indicó nuestra presencia y se les indicó que iba dirigida la orden de allanamiento a Johan José Monsalve y nos indicó uno de los presentes que el era Jhan no Jhoan, y se le impuso sus derechos para poder iniciar el allanamiento, se le indico si tenía alguna pertenencia que lo incriminara y él mismo manifestó que si y se comenzó con la revisión y el la cuarta habitación se encontró debajo el colchón 2 envoltorios grandes uno negro y otro blanco y verde, y se les impuso sus derechos y se termino el procedimiento a las 11 de la mañana y fue puesto a la orden de la fiscalía. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió : “1.- Interés como tal nada solo que quede claro ante el Juez la legalidad del proceso y es que se llegue a la verdad de como paso ese procedimiento. 2.- la orden fue el 29/10/2012 a las 07:30, sector la Joya 3 esquinas del Arenal. 3.- Los notificados eran Johan José Monsalve y Olga Dugarte. 4.- en la vivienda solo estaba Jhan Monsalve y nos indico que no era Jhoan sino Jhan. 5.- No tengo conocimiento donde estaba la ciudadana Olga el nos indico que era su progenitora pero salio del inmueble. 6.- Yo era el secretario. 7.- Yo me encargue de ir a donde iba Nava con los testigos durante el procedimiento. 8.- Si el acusado estaba con nosotros durante la inspección. 9.- Se encuentro en la habitación de él en la 4 habitación que se inspecciono. 10.- El manifestó que esa habitación era de él. 11.- El manifestó que si tenía evidencia de interés criminalística pero no dijo donde. 12.- la Droga estaba debajo del Colchón. Seguidamente el Juez instó a las partes que deben realizar las preguntas sin dar respuestas a los funcionarios para realizar de una mejor forma el debate. Seguidamente la defensa manifestó que observó a la fiscal en conversaciones con los funcionarios y por ello la defensa se siente minusválida ante tal situación. Seguidamente el Juez lo instó a que presente tal solicitud y situación por escrito al Tribunal. Seguidamente la Fiscal continúa con el interrogatorio: 13.- se encuentran 2 envoltorios. 14.- Yo estaba en la puerta de la habitación cuando se encontró la droga. 15.- Si abrimos algunos envoltorios delante de los testigos y de Jhan. 16.- Era una sustancia en polvo. 16.- Jhan manifestó que esa sustancia era de él. 17.- No conozco al acusado con fecha de antelación del procedimiento. 18.- Los testigos estaban cerca del funcionario que estaba inspeccionado. Es Todo.” A preguntas de la Defensa Privada respondió: “1.- Si conozco el contenido del articulo 210 del COPP, el cual trata de la orden de allanamiento y debe ser realizado delante de 2 testigos que en lo posible deben ser del sector. 2.- Nosotros nos apegamos en lo posible ya que existen procedimiento en donde los testigos son del sector y son amenazados por la defensa o acusados y nuestro procedimiento se ve en tela de juicio y por ello no los buscamos del sector. 3.- Se obtuvo información de esa vivienda por investigaciones. 4.- No se que tiempo pasaron los testigos con nosotros ante de llegar a la vivienda. 5.- No recuerdo donde buscamos a los testigos. 6.- Jhan no dijo donde estaba la droga él solo nos dijo que si había evidencia a la cual hace referencia la orden de allanamiento que era sustancias ilícitas.
El Tribunal aprecia esta declaración y la acoge en su totalidad por ser conteste al dicho del funcionario ONEIBIS QUIÑONES y correlaciona adecuadamente con la descripción de la sustancia objeto de experticia química barrido, realizadas por la experto ROSA M. DÍAZ PEREZ , pero también, él declarante quien ejerció sus funciones como secretario de la comisión que actuó en el procedimiento, mostró signos evidentes de seguridad (en su declaración en el debate) oportunidad en las que sostuvo coherentemente (sin contradicciones su versión), la que además es verosímil y creíble, por tanto, se acoge la misma como fundamento probatorio de la comisión del hecho ) que es adminiculada con las otras declaraciones de los funcionarios IVAN MARQUEZ, WILLIAM NAVA y MARBING DUGARTE.-
La declaración antes analizada es congruente con lo expresado por los demás funcionarios actuantes IVAN MARQUEZ, WILLIAM NAVA y MARBING DUGARTE , en el procedimiento y con lo expuesto por los expertos del CICPC, acerca de la realización de las experticias e inspección ocular N° 4797, en el lugar del suceso y diligencias en el sitio del suceso donde estos funcionarios realizaron el allanamiento, en especial la química donde quedó demostrado el tipo de droga, cantidad y presentación de la misma, toxicológica que dio negativo para estupefacientes lo que demuestra que no es consumidor de sustancias estupefacientes, lógicamente dedicándose a la distribución.-Se deja constancia, que la anterior es una prueba importante que aporta fundamento y credibilidad para este juzgador al momento de condenar al procesado sin dudas al respecto y con plena convicción.- De esta declaración se destaca en primer lugar, la existencia de una persona que se encontraba en su vivienda y que ocultaba en la habitación específicamente debajo del colchón la sustancia ilícita (clorhidrato de cocaína y cocaína base).
La sustancia fue encontrada en presencia de los testigos instrumentales, como se ha señalado dentro de la vivienda, para ser distribuida o vendida a las personas adictas a dichas sustancias, que acuden diariamente a adquirirla para su consumo.-Por tanto, se acoge el dicho del funcionario policial plenamente, para demostrar el hecho y la vinculación del acusado con éste. Así se declara.
3.- ROSA MARGARITA DÍAZ PÉREZ , experto, titular de la cédula de identidad N° V- 10.261.305 ; adscrita C.I.C.P.C del Estado Mérida, una vez presente el ciudadano juez le tomó el juramento de ley, al serle otorgado el derecho de palabra, entre otras cosas expuso lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma de la experticia química numero 9700-067-245 de fecha 30/10/2011 que riela al folio 38, la experticia llaga el día 30/10/2011 por medio de la cadena de custodia, era un envoltorio de material sintético transparente con 28 envoltorios, con un peso bruto de 8 gramos con 300 miligramos y 28 gramos con 100 miligramos, el contenido de los envoltorios era polvo de color blanco con un peso neto de 5 gramos, 19 gramos con 800 miligramos siendo clorhidrato de cocaína y cocaína base cadena de custodia numero11-0345. Es todo.”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndolo en primer lugar el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien lo hizo en los siguientes términos : “ 1.- son tipo cebollita envoltorios pequeños los 28 . 2.- dentro del envoltorio vienen los 28 envoltorios. 3.- si es lo mismo. Es todo. Se deja constancia que la defensa ni el tribunal no realizó preguntas . En relación a y la experticia toxicológica en vivo numero K-11-0262-0 de fecha 30/10/2012 que riela al folio 40, la experta ratifico el contenido y firma, y expuso: “esta experticia se realizo con la muestras de sangre orina y raspado de dedos, en sangres resulto negativo, el la de orina positivo en alcohol y negativo para cocaína”.
A través de esta declaración y del decir del contenido de los informes de experticia química barrido Nº 9700-067-2445, suscrita por ROSA MARGARITA DÍAZ PÉREZ, de fecha 30-10-11 , la cual riela al folio 38, y la experticia Toxicológica in vivo, 9700-067-2446, suscrita por ROSA MARGARITA DÍAZ PÉREZ , de fecha 30-10-11 , la cual riela al folio 40, (incorporadas al debate mediante su lectura y racionalmente apreciados por el tribunal), queda acreditado que efectivamente la sustancia incautada al acusado de autos, consistió en dos (2) envoltorios de tamaño regular, uno de ellos de material sintético de color negro atado en su extremo con hilo de costura de color verde y en su interior la cantidad de veintidós (22) envoltorios pequeños elaborado con material sintético de color negro y atados con hilos de costura de color verde y en su interior una sustancia en polvo presunta droga, el segundo envoltorio en material sintético de color blanco y verde contentivo en su interior de veintiocho (28) envoltorios de material sintético de color azul contentivo en su interior de un polvo blanco presunta droga, el contenido de los envoltorios era polvo de color blanco con un peso neto de 5 gramos, 19 gramos con 800 miligramos siendo clorhidrato de cocaína y cocaína base cadena de custodia numero11-0345. La consonancia de las características de los envoltorios y la sustancia experticiada al ser comparada con el dicho policial, los testigos instrumentales y la cadena de custodia, confluye armónicamente, lo que hace que se tenga como la misma sustancia incautada al acusado, en el procedimiento policial que dio origen a las presentes actuaciones, se aprecia que el acusado no era consumidor o tenía la droga para su aprovisionamiento tal y como salió en la prueba toxicológica por lo que la droga era para su distribución a través de la venta en el sector en el cual reside el acusado, esta prueba es apreciada y valorada como prueba por cuanto esta recae sobre hechos internos, como es el caso del dolo y demás elementos subjetivos necesarios para la imposición de la pena, por el conocimiento que tenía el acusado de lo que hizo, que no fue negado por el en ningún momento. Finalmente, este Tribunal se adhiere al informe pericial por cada una de las razones antes explicadas y se le da pleno valor probatorio por la certeza y convencimiento aportado en el contradictorio. El ciudadano Juez deja expresa constancia que la defensa en el contradictorio no desvirtúo esta prueba la cual fue recabada de forma licita por la fiscalía del Ministerio Público. Así se declara .
4. El ciudadano Juez conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal ordena incorporar por su lectura Experticia Química Nº 9700-067-2445 , practicada por la experto toxicológico Rosa Díaz Pérez , en fecha 30/10/2011, el cual consta al folio (38), dándose por reproducida dicha prueba.
Con la incorporación de este medio probatorio como lo es la experticia química de barrido Nº 9700-067-2445, suscrita por ROSA MARGARITA DÍAZ PÉREZ, de fecha 30-10-11 , la cual riela al folio 38, (incorporadas al debate mediante su lectura y racionalmente apreciados por el tribunal), queda acreditado que efectivamente la sustancia incautada al acusado de autos, consistió en dos (2) envoltorios de tamaño regular, uno de ellos de material sintético de color negro atado en su extremo con hilo de costura de color verde y en su interior la cantidad de veintidós (22) envoltorios pequeños elaborado con material sintético de color negro y atados con hilos de costura de color verde y en su interior una sustancia en polvo presunta droga, el segundo envoltorio en material sintético de color blanco y verde contentivo en su interior de veintiocho (28) envoltorios de material sintético de color azul contentivo en su interior de un polvo blanco presunta droga, el contenido de los envoltorios era polvo de color blanco con un peso neto de 5 gramos, 19 gramos con 800 miligramos siendo clorhidrato de cocaína y cocaína base cadena de custodia numero11-0345. La consonancia de las características de los envoltorios y la sustancia experticiada al ser comparada con el dicho policial, los testigos instrumentales y la cadena de custodia, confluye armónicamente, lo que hace que se tenga como la misma sustancia incautada al acusado, en el procedimiento policial que dio origen a las presentes actuaciones, se aprecia que el acusado no era consumidor o tenía la droga para su aprovisionamiento tal y como salió en la prueba toxicológica por lo que la droga era para su distribución a través de la venta en el sector en el cual reside el acusado, esta prueba es apreciada y valorada como prueba por cuanto esta recae sobre hechos internos, como es el caso del dolo y demás elementos subjetivos necesarios para la imposición de la pena, por el conocimiento que tenía el acusado de lo que hizo, que no fue negado por el en ningún momento. Finalmente, este Tribunal se adhiere al informe pericial por cada una de las razones antes explicadas y se le da pleno valor probatorio por la certeza y convencimiento aportado en el contradictorio. El ciudadano Juez deja expresa constancia que la defensa en el contradictorio no desvirtúo esta prueba. Así se declara .
5.- Experto del CICPC ciudadano ROMEO MONTOYA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.146.436 , a quién el ciudadano Juez le tomo el juramento de ley correspondiente, y expuso: “ratifico contendido y firma de la inspección técnica numero 4797 folio 42 de fecha 30/10/2011, tengo 2 años en el CICPC, estoy adscrito al área técnica, quiero dejar constancia que esta experticia fue realizada en el año 2011 (subsanado de esta manera un error material), fue realizada en el Arenal, es un área cerrada, la misma esta delimitado por un cercado tipo cayena con techo de laminas de acerolit y asbesto, tiene sala cocina y habitaciones, hay diversos equipos electrónicos y muebles propios del lugar “. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndolo en primer lugar el representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien lo hizo en los siguientes términos : “ 1.- si había muebles propios del hogar . ” Se deja constancia que el defensor privado ni el Juez formuló preguntas. En relación al acta que riela al folio 41 expuso: ratifico contendido y firma, me traslade a la dirección antes mencionas con la finalidad de realizar la inspección técnica”.
Se valora esta prueba en su totalidad por aportar a este Juzgador la existencia del sitio donde sucedieron los hechos objeto del proceso, lo cual arrojo la detención del acusado JHAN JOSÉ MONSALVE DUGARTE , ocultando en esa vivienda familiar sustancias estupefacientes, lo cual dio lugar a que el juez de Control N° 5, decretara la comisión de un hecho punible, ocultamiento de sustancias estupefacientes, y la medida privativa de libertad, contra el acusado JHAN JOSÉ MONSALVE DUGARTE , en el contradictorio este juzgador tuvo la oportunidad de aclarar como fue el lugar y modo de la aprehensión del acusado JHAN JOSÉ MONSALVE DUGARTE . Esta prueba se pude adminicular con la experticia química realizada por la experta forense ROSA MARGARITA DIAZ, así como las declaraciones contestes de los funcionarios de la policía del estado Mérida, adscritos a la oficina de investigaciones criminales IVAN MÁRQUEZ, ONEIBIS QUIÑONES, WILLIAM NAVA y MARBING DUGARTE , evacuadas en el proceso donde se dio la inmediación, publicidad y concentración, para llegar este Juzgador a la conclusión de dictar la sentencia condenatoria, con estas pruebas llamadas indirectas pero que apuntan al adminicularlas con las otras antes valoradas a la culpabilidad del acusado JHAN JOSÉ MONSALVE DUGARTE , sin lugar a dudas, con esta opinión técnica de un profesional, que ha sido seleccionada por sus características y conocimientos. Es prueba indirecta por que su finalidad es emitir un dictamen, donde consta la opinión de un profesional experto o técnico que ayuda al esclarecimiento de los hechos y que se llega a una conclusión, clara concisa y precisa, como en este caso fue la declaratoria de culpabilidad del acusado JHAN JOSÉ MONSALVE DUGARTE . Finalmente, este Tribunal se adhiere al informe pericial del funcionario del CICPC, por cada una de las razones antes explicadas y le da pleno valor probatorio debido al convencimiento aportado en el contradictorio. Y así se decide.-
6 .- El funcionario policial actuante ciudadano WILLIAN ANTONIO NAVA , titular de la cedula de identidad Nº 8.030.781, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de ley correspondiente, y expuso: “el dia 29/10/2011 a las 7:30 am se forma una comisión de investigaciones al mando Ivan Marques, en el sector la joya sector 3 esquinas para dar cumplimiento a una orden de allanamiento, buscamos los testigos y fuimos al inmueble, estando en la sala el habitante de la vivienda, se le informaron sus derechos, el oficial Quiñones fue el secretario, yo fui el encargado de realizar la inspección del inmueble, en la tercera habitación que nos informo el señor jean que era su habitación, a un lado de la cama encontré 2 envoltorios con 22 envoltorios tipo cebollita contentivo de presunta base de cocaína, y otro que contenía 28 envoltorios pequeños también tipo cebollita, continuando con la inspección no encontramos mas evidencia de interés criminalística. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndolo en primer lugar el representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien lo hizo en los siguientes términos : “ 1.- 29/10/2011 a las 7:30am en la joya sector 3 esquinas . 2.- la orden iba dirigida al Ciudadano Jean Monsalve. 3.- mi función fue realizar la inspección al inmueble, revise las habitaciones, sala comedor, baño y un anexo, en la tercera habitación ubicada a mano izquierda, debajo de un colchón. 4.- presunta base de cocaína. 5.- el ciudadano Jean manifestó que esa era su habitación. 6.- eran 2 uno de color negro y otro de color verde. 7.- estaba otra persona que se encontraba con el, en la habitación cuando localice la droga estaban los testigos. 8.- se le pregunto de quien era esa evidencia y no contesto 9.- Marvin Dudarte fue la seguridad externa. 10.- Marvin Dugarte esta de reposo, esta siendo rehabilitado, no puede caminar.”Es todo. Seguidamente se le otorgo el derecho de hacer preguntas al defensor publico quien lo hizo de la siguiente manera : “ 1.- la orden judicial iba dirigida a Jean Monsalve? si . 2.- conoce el contenido del articulo 196 del COPP vigente? No y del 210? Si una investigación de un hecho punible . 3.- no yo no suscribí el acta la realizo el secretario, yo inspeccione el inmueble.4.- los testigos uno el la Av. don tulio y el otro cerca de la vuelta de lola. 5.- la actitud de el fue normal. 6.- yo fui el revisor, el actúo de forma nerviosa, no me contesto cuando le pregunte sui la droga era de el. 7.- el no me dijo nada. 8.- Cuando llegamos estaba en la sala, y al encontrar la droga estaba conmigo.”. Es todo.” El Juez Pregunto : “ 1.- yo no la hice, la hizo el secretario, en presencia de los testigos . 2.- en una habitación debajo de un colchón . 3.- éramos 4 funcionarios, Iván Márquez Jefe de la comisión, Onei Quiñones oficial agregado, oficial Marvil Dugarte, oficial agregado Willian Nava 4.- no recuerdo el nombre de los testigos. 5.- la droga la agarre yo en presencia de los testigos. 6.- Usted permite que los testigos manipulen los objetos activos del delito? No se le enseño pero no pido colaboración.
El Tribunal aprecia esta declaración y la acoge en su totalidad por ser conteste al dicho del funcionario WILLIAM NAVA y correlaciona adecuadamente con la descripción de la sustancia objeto de experticia química barrido, realizadas por la experto ROSA M. DÍAZ PEREZ , pero también, él declarante quien ejerció sus funciones como encargado de la inspección del inmueble en el procedimiento, mostró signos evidentes de seguridad (en su declaración en el debate) oportunidad en las que sostuvo coherentemente (sin contradicciones su versión), la que además es verosímil y creíble, por tanto, se acoge la misma como fundamento probatorio de la comisión del hecho) que es adminiculada con las otras declaraciones de los funcionarios IVAN MARQUEZ, ONEIBIS QUIÑONES y MARBING DUGARTE.-
La declaración antes analizada es congruente con lo expresado por los demás funcionarios actuantes IVAN MARQUEZ, ONEIBIS QUIÑONES y MARBING DUGARTE , en el procedimiento y con lo expuesto por los expertos del CICPC, acerca de la realización de las experticias e inspección ocular N° 4797, en el lugar del suceso y diligencias en el sitio del suceso donde estos funcionarios realizaron el allanamiento, en especial la química donde quedó demostrado el tipo de droga, cantidad y presentación de la misma, toxicológica que dio negativo para estupefacientes lo que demuestra que no es consumidor de sustancias estupefacientes, lógicamente dedicándose a la distribución.-Se deja constancia, que la anterior es una prueba importante que aporta fundamento y credibilidad para este juzgador al momento de condenar al procesado sin dudas al respecto y con plena convicción.- De esta declaración se destaca en primer lugar, la existencia de una persona que se encontraba en su vivienda y que ocultaba la droga, y la defensa no desvirtúo este hecho en el contradictorio, ubicada la droga en la habitación específicamente debajo del colchón, plena prueba que si se encontraba la sustancia ilícita (clorhidrato de cocaína y cocaína base).
La sustancia, fue encontrada en presencia de los testigos instrumentales, como se ha señalado dentro de la vivienda, para ser distribuida o vendida a las personas adictas a dichas sustancias, que acuden diariamente a adquirirla para su consumo.-Por tanto, se acoge absolutamente al dicho del funcionario policial, para demostrar el hecho y la vinculación del acusado con éste. Así se declara.
7. Ciudadano ELIVERIO ROJAS , titular de la cedula de identidad Nº 10.101.282, a quién el ciudadano Juez le tomo el juramento de ley correspondiente, y expuso: “yo estaba en el centro eso fue un sábado la hora no me acuerdo, los funcionarios me llevaron para el arenal sector 3 esquinas como testigo, llegaron tocaron la puerta le abrieron leyeron la orden de allanamiento en la segunda habitación debajo del colchón consiguieron una bolsa negra, como yo no conozco no se si era droga”. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndolo en primer lugar el representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien lo hizo en los siguientes términos : “ 1.- eso fue en la mañana, mas o menos a las 7 o 8 de la mañana . 2.- Ellos leyeron los derechos y procedieron, fui en una camioneta machito de chasis largo, me dijeron que era 3 esquinas en el arenal subiendo vía la Joya. 3.- era una casita creo que rosada . 4.- tocaron la puerta una señora le abrió y estaban 2 muchachos, leyeron la orden de allanamiento que era para un señor Johan, si Johan estaba en la vivienda cuando entramos estaba en la sala, cocina. 5.- no se que iban a buscar. 6.- la revisión empezó por la habitación uno, luego en la segunda habitación debajo de un colchón encontraron una bolsita color negro, había unos paquetitos amarrados, en unos plastiquitos negros, eran poquito. 7.- en la habitación numero 2 estaban los 2 funcionarios y los 2 testigos. 8.- Johan dijo que no sabia de quien era. 9.- en la casa habían 4 personas, la señora y tres señores, detuvieron a 2 personas, no recuerdo nombres. 10.- revisaron las 3 habitaciones y la cocina, no encontraron nada mas, solo la bolsa debajo del colchón de la habitación 2. 11.- La actitud de ellos era normal, ellos se sentaron el los muebles y estaban tranquilos” es todo. Seguidamente se le otorgo el derecho de hacer preguntas al defensor publico quien lo hizo de la siguiente manera : “ 1.- yo estaba parado frente a la Torre de los Andes en la Av. 05 . 2.- el viaje duro 40 minutos. 3.- yo vi una bolsita debajo del colchón, no el no estaba presente el estaba sentado en un mueble en la sala. 4.- yo vi lo que había, pero no lo olí, era un polvito. 5.- el abrió la puerta y ellos se quedaron tranquilos. 6.- no vi a nadie distinto a los que Vivian en la casa. 7.- yo fui con ellos a todas las habitaciones.
Con la declaración quedó plenamente demostrado en el juicio LA ACCIÓN del acusado cuando señala:
“…yo ví una bolsita debajo del colchón…”
Debido a que el testigo instrumental si vio cuando el funcionario policial WILLIAM NAVA, encontró en la residencia del acusado, ubicada en el Arenal vía La Joya, sector tres esquinas, callejón sin salida, casa sin numero visible, parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador, Estado Mérida, debajo del colchón la droga consistente en dos (2) envoltorios de tamaño regular, uno de ellos de material sintético de color negro atado en su extremo con hilo de costura de color verde y en su interior la cantidad de veintidós (22) envoltorios pequeños elaborado con material sintético de color negro y atados con hilos de costura de color verde y en su interior una sustancia en polvo presunta droga, el segundo envoltorio en material sintético de color blanco y verde contentivo en su interior de veintiocho (28) envoltorios de material sintético de color azul contentivo en su interior de un polvo blanco presunta droga, el contenido de los envoltorios era polvo de color blanco con un peso neto de 5 gramos, 19 gramos con 800 miligramos siendo clorhidrato de cocaína y cocaína base, en tal sentido, se valora la presente declaración y se toma como prueba directa a los fines de fundamentar la sentencia condenatoria, lo cual no pudo ser contradicho por la defensa bajo ninguna circunstancia o medio probatorio.- Finalmente , se acoge dicho testimonio y se declara valido por ser un instrumento para el convencimiento de este Juzgador al momento de dictar la condena respectiva.
No pudiendo soslayar quien aquí decide, que en el transcurso del juicio este testigo presencial fue contestes al informar claramente al Tribunal y al público presente que el acusado JHAN JOSÉ MONSALVE DUGARTE, ocultaba la sustancia estupefaciente debajo del colchón en su vivienda o domicilio familiar, par ser distribuida en el sector, como tantas veces se ha dicho.- Y así se decide.-
8. ciudadano JHAN CARLOS LABRADOR CALDERÓN, titular de la cedula de identidad Nº 25.560.006 , a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de ley correspondiente, y expuso: “ el día que los funcionarios me agarraron para que sirviera de testigo ellos no me informan que era un allanamiento, cuando llegamos a la casa la funcionaria me dice que era un allanamiento, yo le digo que yo no quería estar ahí, el funcionario prácticamente me obligo a estar ahí, empezó a decirme que si quería un besito, yo entre hasta la cocina, me pare y estuve en la cocina luego me Salí a la calle de la cocina no me moví, yo me monte en el jeep ahí yo estaba cuando empezaron a sacar las vainas, como yo no quería estar ahí” Es todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndolo en primer lugar el representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien lo hizo en los siguientes términos : “ 1.- en donde lo ubico la comisión policial? Yo iba a mi trabajo por el gersi, un jeep blanco se paro, se bajaron el policía me pidió la cedula yo no quería dársela, ellos me pidieron que me montara en el jeep y me puso la placa en la cara y me empujaron, yo les decía que no quería estar ahí. 2.- yo fui el primero, ubicaron a otro por el Vicente Dávila y otro en la parada de Tabay 3.- eran las 6:30am fuimos al arenal, llegamos como a las 8:00am . 4.- la casa era blanca pequeña y la cocina da con la sala había un pasillo, yo estaba afuera cunado ello llamaron yo estaba hablando con la funcionaria, ellos estaban adentro yo pase a la cocina y me quede parado, no me acuerdo cuantas personas me acuerdo de una niña, la señora y el muchacho a Jhan, creo que había 2 muchachos mas, yo me llamo Jhan también. 5.- yo estaba afuera, ellos preguntaron quien era Jhan . 6.- empezaron por los patios y luego la casa yo no entre a la habitación ellos llamaban a un señor de bigote es el otro testigo. 7.- yo escuche que decían vengan pero yo no fui, le mostraron las habitaciones. 8.- ellos encontraron algo pero yo no supe que encontraron, como yo no quise entrar, yo escuche cuando le dijeron al otro testigo mira lo que encontraron, realmente no se que encontraron, yo de la cocina no me moví, por eso no supe en que parte encontraron. 9.- Jhan estaba en el mueble sentado, creo que terminamos como a las 11:00am. 10.- detienen a los 3 muchachos, entre esos a Jhan, Jhan estaba normal sentado en el mueble. 11.- yo lo vi tranquilo normal, sin groserías, yo estoy estudiando farmacia y voy a presentar para bioanálisis. 12.- en la sede policial me senté en la parte de afuera después salio el policía con una hoja y me pidió que firmara, ellos me hicieron una constancia para mi trabajo, de ahí me fui a mi trabajo. 13.- yo ley que dacia que habían encontrado una sustancia el resto no lo leí . 14.- Decía que se realizo un allanamiento, no leí mas y la firme, no ley por que no tenia los lentes.” es todo. Seguidamente se le otorgo el derecho de hacer preguntas al defensor publico quien lo hizo de la siguiente manera : “ 1.- cuanto tiempo duraron en llegar a lugar del allanamiento? Como una hora u hora y media, eran 3 testigos, un muchacho de 18 años el señor y yo . 2.- si había una niña, 3 muchachos y la señora. 3.- si yo me quede en la cocina, por que yo no quería estar ahí, si había una funcionaria. 4.- eran como 4 o 5 funcionarios y tres testigos. 5.- el se sentó en el mueble y ahí se estuvo.” es todo. El Juez Pregunto : “ 1.- en el instituto Simon Bolívar estudio y trabajo en el Godoy . 2.- éramos 3 testigos, entraron los 3, el señor fue el que entro donde encontraron las cosas, no me acuerdo si el otro testigo paso 3.- yo vivo en la Don Perucho, yo no conozco a nadie, nadie me dijo que tenia que decir, yo tengo 20 años . 4.- vivo en la Don Perucho, no es cerca, de donde fue el allanamiento. 5.- los funcionarios dijeron la funcionaria saco el arma y le dijo cállense la jeta si no quiere que le meta un pepazo en la frente, era uno de los que estaban con Jhan. 6.- yo no firme en la casa firme en una casilla que esta por el mercado Soto Rosa, yo la firme pero no la leí bien. 7.- se deja constancia que se me mostró el acta al testigo y reconoció que la misma se levanto en la casa. 8.- yo le pedí a la funcionaria que me regalara un mensaje para escribirle a mi mama. 9.- yo no tengo ningún interés por que no lo conozco, ni a la familia de el. 10.- yo no quería ir por que a mi no me gustan los problemas, el otro testigo si fue. JHAN CARLOS LABRADOR CALDERÓN, titular de la cedula de identidad Nº 25.560.006 y el funcionario actuante WILLIAM NAVA titular de la cedula de identidad Nº 8.030.781, quienes previo juramento de ley expusieron: testigo: estaba un chamito de pelo córtico y el señor de bigote, yo pase directo a la cocina, ellos sacaron unas cosas, yo entre por la parte de atrás ustedes iban adelante yo pase con el otro funcionario me pare donde estaba el lavaplatos, yo le dije a la funcionaria que no quería estar ahí, me pare en la cocina frente a la sala, había un pasillo, yo estaba dentro de la casa de la cocina no me moví, habían tres testigos, no me acuerdo si el chamo paso o no, cuando llego la citación yo estaba en cumana, mi mama me llamo y yo me vine el mismo día, yo estaba en la cocina, el saco un aparato de carro, yo no supe nada yo esta en el pasillo frente al comedor, no se si el esta mintiendo yo estuve en la cocina . Funcionario: en ese procedimiento fueron 2 testigos no 3, la mama del testigo dijo que el no iba asistir por que vive cerca del sector, el vio el procedimiento y cuando encontramos los envoltorios el estaba presente, usted entro a la casa, el vio cunado encontraron los envoltorios, la entrada a la habitación es pequeño, entramos a la habitación una cama estaba al lado izquierdo y en presencia de los testigos inspecciono hacia el rincón encuentro los envoltorios un total de 50, el testigo estaba presente, al lado estaba Iván Márquez y estaban presentes los testigos. A preguntas de la fiscalía respondieron : Funcionario ; el ciudadano fiscal pidió que el funcionario graficara la vivienda, lo cual el mismo realizo, donde reflejo la ubicación del testigo, la vivienda tiene un anexo, el testigo ingreso por la sala, no se por que el dice que había 3 testigos solo habían 2, en la casa estaban 2 personas, se detuvieron una persona por que la orden de allanamiento estaba dirigida a esa persona, yo no observe ninguna funcionaria femenina eran 4 funcionarios. A preguntas de la defensa respondieron : Testigo : si había una niña que se puso a llorar y un funcionario le dio dinero para que se fuera a estudiar, y estaba la mama del muchacho, al señor de bigote lo agarraron por la parada de tabay y al muchacho lo agarraron por la Av universidad por la panadería sierra nevada, si estaba una femenina fue a quien le dije que yo no quería estar ahí. La señora estaba dentro de la vivienda con la niña. Entramos por la parte de atrás, la cocina, luego un pasillo, yo estuve el la cocina. Funcionario : yo no vi a ninguna funcionaria femenina, había una señora y una niña afuera de la vivienda. JHAN CARLOS LABRADOR CALDERÓN, titular de la cedula de identidad Nº 25.560.006 y el funcionario actuante OINEIBIS QUIÑONES titular de la cedula de identidad Nº 16.906.540, quienes previo juramento de ley expusieron: testigo: el funcionario de bajo y me pidió la cedula y me pidió que me montara el jeep me puso la placa en la cara, yo no estaba en Mérida no en cumana, yo les dije que iba a mi trabajo y ellos me dijeron que me daban una constancia, yo entre por la parte de atrás el funcionario dijo vengan los testigos. Se deja constancia que el testigo grafico el lugar donde el estaba en la vivienda el y el otro testigo así como por donde entro, ubicando el lugar donde estaban los funcionarios. Uno de los funcionarios le dio dinero a la niña por que estaba llorando, entramos por la parte de atrás no por la parte de adelante, yo estaba con una funcionaria, ellos leyeron el acta, yo no vi nada, cuando usted me agarro me dijo si quería un besito, por que se niega que me puso la placa en la cara. Funcionario : el esta contradiciendo lo que sucedió, a nadie se obliga, uno le explica a los testigos lo que se va a hacer, usted estuvo en todo momento en la inspección, por que firmo la entrevista, no había ninguna femenina, usted colaboro con nosotros, por que no vino al tribunal cunado lo llamaron la primera vez, el estuvo presente todo el tiempo, la personas que se buscan como testigo si se niega no lo aceptamos, el único que pidió fue una constancia, no había una funcionaria femenina, no tenemos por que negar que halla estado una funcionaria, por que dice que no observo ni escucho que el ciudadano tenia evidencia, el firmo el acta, el acta se llena y se ley delante de los testigos, el esta diciendo mentiras, esta mintiendo en todo momento, el estuvo en todo momento, si tiene miedo dígalo por vivir cerca, si siente miedo. A preguntas de la fiscalía respondieron : Funcionario : solo había 2 testigos, si hubiese un tercer testigo hubiésemos preferido al otro, en ningún momento había tres testigos, yo fui el sumariador, al terminar el procedimiento nos reunimos todos en la sala se leyó el acta y la firmaron, todo con claridad, el firmo el acta voluntariamente, el firmo conforme, el testigo donde estaba cuando encuentran la droga? Ellos estaban dentro de la habitación. Testigo : había tres testigos, el que iba narrando era uste yo firma y mas nada. A preguntas de la defensa respondieron : Funcionario : el manifestó que existía evidencia pero no dijo que estaba en la habitación cunado encontramos la evidencia el dijo que si era de el. Testigo : eran tres testigos, a mí por el Gersi, el segundo por la torre, y el otro por la Av. Universidad, yo estaba en la cocina cunado dijeron pasen los testigos yo me recosté de la pared en el pasillo. JHAN CARLOS LABRADOR CALDERÓN, titular de la cedula de identidad Nº 25.560.006 y el funcionario actuante IVÁN MÁRQUEZ , titular de la cedula de identidad Nº 11.951.298 , quienes previo juramento de ley expusieron: Funcionario: no se como manifiesta que firma el acta sin la entrevista, el dijo que tenia evidencia mas no dijo en donde al hacer la inspección encontramos los envoltorios, la mama de el dijo que no iba permitir que mi hijo valla a ese juicio, nadie va a ser testigo obligado. Testigo : ellos fueron a mi casa estaba fuera de Mérida, el día que ellos me pararon para ser testigo el funcionario que se acabo de ir me pidió la cedula y me pidió que me subiera al carro y me empujo, por la parada de tabay agarraron al señor de bigote, yo le dije al funcionario que tenia que ir a mi trabajo, la funcionaria me dijo que seguro no me conocen, yo me fui a cumana a trabajar, me devolví antes por que el tribunal me llamo, el día que fui citado me vine de una vez. A preguntas de la fiscalía respondieron : Funcionario : eran 2 testigos, cuando encontraron la evidencia el testigo estaba ahí mismo, su mama dijo que usted no iba a venir, éramos solo 4 funcionarios. Testigo : yo no pase al cuarto, cuando sacaron las cosas yo estaba en el carro, en la vuelta dejaron a uno de los testigos los otras 2 fuimos hasta allá, yo estaba hablando con la funcionario, yo escuche cuando la leyeron, el día que mi mama me dijo que ustedes habían ido a mi casa yo estaba en cumana, yo me vine a preguntar aquí, la femenina iba en la moto con otro funcionario, si estaba una femenina, ella saco la pistola y le dijo a un chamo cállese si no quiere un pepazo. A preguntas de la defensa respondieron : Funcionario : a usted no le consta que nosotros lo obligamos, en ningún momento se obligo al señor. Testigo : yo estaba en la cocina, le di vuelta al comedor y no me moví de ahí, había 3 muchachos, la señora la niña, el funcionario que se fue ahorita me puso la placa en la cara.
Como resultado de la declaración y el careo realizado por quien decide se observa que es un testigo el cual estuvo obviamente presente en el procedimiento como quedó claro y precisó en el juicio oral y público, que si existió el procedimiento que fue ubicado como testigo presencial y por apatía del mismo predisposición con lo s funcionarios no colaboro como debía ser, motivo por el cual, se encuentra en la categoría de testigo referencial, él sólo escucho que habían incautado algo una sustancia, por haberse quedado a un lado en la sala no entro en la habitación con el otro testigo que si observo bien el procedimiento, es importante que si escucho cuando incautan la sustancia estupefaciente, de tal manera, que se toma su declaración como otro elemento o indicio probatorio, con el conjunto de pruebas antes analizadas, dando el valor jurídico a la misma, por ser licita y pertinente a los fines de determinar y fundamentar la incautación de la sustancia estupefaciente debajo del colchón la droga consistente en dos (2) envoltorios de tamaño regular, uno de ellos de material sintético de color negro atado en su extremo con hilo de costura de color verde y en su interior la cantidad de veintidós (22) envoltorios pequeños elaborado con material sintético de color negro y atados con hilos de costura de color verde y en su interior una sustancia en polvo presunta droga, el segundo envoltorio en material sintético de color blanco y verde contentivo en su interior de veintiocho (28) envoltorios de material sintético de color azul contentivo en su interior de un polvo blanco presunta droga, el contenido de los envoltorios era polvo de color blanco con un peso neto de 5 gramos, 19 gramos con 800 miligramos siendo clorhidrato de cocaína y cocaína base. Y así se decide.-
En fecha veintisiete (27) de febrero del año 2013 , se incorporo por su lectura la siguiente prueba documental:
12.-Inspección Nº 4797 , practicada por los agentes Romeo Montoya y Cristian Peña , en fecha 30/10/2010, el cual consta a los folios (42) dándose por reproducida dicha acta.-
Se valora esta prueba en su totalidad por aportar a este Juzgador la existencia del sitio donde sucedieron los hechos objeto del proceso, lo cual arrojo la detención del acusado JHAN JOSÉ MONSALVE DUGARTE , ocultando en esa vivienda familiar sustancias estupefacientes, lo cual dio lugar a que el juez de Control N° 5, decretara la comisión de un hecho punible, ocultamiento de sustancias estupefacientes, y la medida privativa de libertad, contra el acusado JHAN JOSÉ MONSALVE DUGARTE , en el contradictorio este juzgador tuvo la oportunidad de aclarar como fue el lugar y modo de la aprehensión del acusado JHAN JOSÉ MONSALVE DUGARTE . Esta prueba se pude adminicular con la experticia química realizada por la experta forense ROSA MARGARITA DIAZ, así como las declaraciones contestes de los funcionarios de la policía del estado Mérida, adscritos a la oficina de investigaciones criminales IVAN MÁRQUEZ, ONEIBIS QUIÑONES, WILLIAM NAVA y MARBING DUGARTE , evacuadas en el proceso donde se dio la inmediación, publicidad y concentración, para llegar este Juzgador a la conclusión de dictar la sentencia condenatoria, con estas pruebas llamadas indirectas pero que apuntan al adminicularlas con las otras antes valoradas a la culpabilidad del acusado JHAN JOSÉ MONSALVE DUGARTE , sin lugar a dudas, con esta opinión técnica de un profesional, que ha sido seleccionada por sus características y conocimientos. Es prueba indirecta por que su finalidad es emitir un dictamen, donde consta la opinión de un profesional experto o técnico que ayuda al esclarecimiento de los hechos y que se llega a una conclusión, clara concisa y precisa, como en este caso fue la declaratoria de culpabilidad del acusado JHAN JOSÉ MONSALVE DUGARTE . Finalmente, este Tribunal se adhiere al informe pericial del funcionario del CICPC, por cada una de las razones antes explicadas y le da pleno valor probatorio debido al convencimiento aportado en el contradictorio. Y así se decide.-
En fecha 13 de marzo del año 2013 , se realizó el careo entre los testigos instruméntales:
13.-JHAN CARLOS LABRADOR CALDERÓN, titular de la cedula de identidad Nº 25.560.006 testigo Instrumental (numero 01) y el ciudadano ELIVERIO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 10.101.282 testigo Instrumental (numero 02) , a quienes el ciudadano juez les tomo el juramento de ley correspondiente. Se realizó el careo entre los testigos instrumentales según lo establecido en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal. Procede a realizar las preguntas el ciudadano juez : numero 01 : me acuerdo cuando estábamos los 3 en el jeep, yo no supe si eran 2 allanamientos, no me acuerdo, yo no vi yo estaba en la esquina de la cocina. Numero 02 : ese día hicieron 2 allanamientos, ellos llevaban 2 testigos mas en el carro hicieron 4 paradas, el otro testigo no entro, estábamos los 2, es estaba en la sala (se refiere al otro testigo, se deja constancia que el testigo grafico) el otro testigo quedo afuera el estaba detrás de mi, no se si lo vio. Es todo. Procede a realizar las preguntas el ciudadano fiscal : numero 01: no se le realizo preguntas. Numero 02: el funcionario entro y la pieza es pequeña, yo no me di cuenta si el estaba, yo vi una bolsita con unos paquetitos, no el llamo a otro funcionario no me di cuneta si el otro testigo vio, en la patrulla iban 2, ellos no tenían esposas íbamos todos sentados, si yo vi a una funcionaria policial de civil, lo sacaron de la segunda habitación. Es todo. Procede a realizar preguntas el defensor privado : Numero 01 : no se le realizo preguntas. Numero 02: el no hablo el estaba en la sala, los funcionarios entraron los funcionarios y yo entre atrás, ello recogieron a 3 mas adelante.
Como se dijo estos testigos estuvieron presentes uno observo con su vista la incautación de la droga y el otro escucho pero estuvo presente en el sitio del procedimiento lo cual quedó claro este Juzgador de que la droga encontrada por el funcionario WILLIAM NAVA , en debajo del colchón la droga consistente en dos (2) envoltorios de tamaño regular, uno de ellos de material sintético de color negro atado en su extremo con hilo de costura de color verde y en su interior la cantidad de veintidós (22) envoltorios pequeños elaborado con material sintético de color negro y atados con hilos de costura de color verde y en su interior una sustancia en polvo presunta droga, el segundo envoltorio en material sintético de color blanco y verde contentivo en su interior de veintiocho (28) envoltorios de material sintético de color azul contentivo en su interior de un polvo blanco presunta droga, el contenido de los envoltorios era polvo de color blanco con un peso neto de 5 gramos, 19 gramos con 800 miligramos siendo clorhidrato de cocaína y cocaína base.
Así mismo, se ordenó incorporar por su lectura de acuerdo a lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal:
14.- Acta de investigación policial de fecha 21/10/2011 practicada por los funcionarios Wuillian Nava y Marbing Dugarte la cual consta a los folios 30 y 31.
15.- Acta de allanamiento de fecha 29/10/2011 practicado por los funcionarios actuantes, la cual consta a los folios 15 al 23.
16.- Experticia Química numero 9700-067-2445 practicada por la experto Rosa Margarita Díaz Pérez, en fecha 30/10/2011.
17.- Experticia Toxicológica in vivo numero 9700-067-2446, practicada por la Farmacéutico Toxicológica Rosa Margarita Díaz, en fecha 30/10/2011dándose por reproducida dichas pruebas.
Las anteriores se valoran y hacen plena prueba para fundamentar la presente sentencia condenatoria por el delito de ocultamiento agravado de sustancias estupefacientes, quedo sin dudas demostrada la incautación debajo del colchón la droga consistente en dos (2) envoltorios de tamaño regular, uno de ellos de material sintético de color negro atado en su extremo con hilo de costura de color verde y en su interior la cantidad de veintidós (22) envoltorios pequeños elaborado con material sintético de color negro y atados con hilos de costura de color verde y en su interior una sustancia en polvo presunta droga, el segundo envoltorio en material sintético de color blanco y verde contentivo en su interior de veintiocho (28) envoltorios de material sintético de color azul contentivo en su interior de un polvo blanco droga, el contenido de los envoltorios era polvo de color blanco con un peso neto de 5 gramos, 19 gramos con 800 miligramos siendo clorhidrato de cocaína y cocaína base, tal y como quedo reflejado en el acta de allanamiento de fecha 29/10/2011, practicada por los funcionarios actuantes, igualmente la Experticia Química numero 9700-067-2445 practicada por la experto Rosa Margarita Díaz Pérez, en fecha 30/10/2011, evidentemente nos aclara que la presentación de la droga , peso, envoltorios y tipo de droga, en este caso cocaína y cocaína base. Finalmente, debemos referir a la Experticia Toxicológica in vivo numero 9700-067-2446, practicada por la Farmacéutico Toxicológica Rosa Margarita Díaz, en fecha 30/10/2011, donde se deja constancia que el acusado JHAN JOSÉ MONSALVE DUGARTE, no es un consumidor de sustancias estupefacientes sólo de alcohol, lo que se puede inferir que la droga incautada era para ser distribuida en el sector donde vive el acusado, como quedó plenamente demostrado en el contradictorio, dirigido por quien decide, en tal sentido se le da valor a las documentales antes referidas como plena prueba. Se deja expresa constancia que la defensa técnica privada no desvirtuó ninguna de las pruebas antes analizadas en esta sentencia. Y así se decide.
PENALIDAD
El delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el numeral 7 del articulo 163 eiusdem, contra el estado Venezolano , tiene una penalidad de ocho (8) a doce (12) años de prisión, su termino medio es de diez (10) años de prisión y se le va a sumar sólo tres (3) años y cuatro (4) meses por la agravante prevista en el artículo 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas, tomando en consideración el artículo 74.4 del Código Penal, a la pena principal tal y como lo prevé el texto sustantivo penal, resultando procedente imponer al acusado de autos la pena principal de trece (13) años y cuatro (4) meses de prisión , siendo aplicable además, la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal : La Inhabilitación política mientras dure la pena; más no, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, por ser “excesiva e ineficaz” conforme al fallo vinculante n° 135, de fecha 21-02-2009 , emitido por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se declara.
No se condena en constas procesales al acusado de autos, conforme al principio de gratuidad del servicio de administración de justicia (artículo 26 constitucional). Por cuanto el acusado se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes, se acuerda mantenerlo en la misma situación hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente en cuanto a la forma de cumplimiento de pena.
FUNDAMENTO JURÍDICO
La presente decisión tiene por fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 344, 345, 346, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal; 37, 61 y 74.4 del Código Penal; 149 ¬segundo aparte- y 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas.
Finalmente, el ciudadano Juez deja expresa constancia, que la defensa técnica abogado CLIMACO MONSALVE, representante del acusado JHAN JOSÉ MONSALVE DUGARTE , no modificó para nada las pruebas debatidas en el contradictorio, las cuales aportaron atinadamente la culpabilidad y responsabilidad del delito cometido por el acusado JHAN JOSÉ MONSALVE DUGARTE , de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el numeral 7 del articulo 163 eiusdem , a tal efecto, no convenció con su frágil e inconsistente defensa, a este Juzgador, de la inocencia de su representado.
Cabe destacar, que este Tribunal hace un llamado de atención conforme al artículo 106 del Código Orgánico Procesal Penal, apercibiendo al abogado CLIMACO MONSALVE , como parte del sistema de Justicia venezolano, que debe ejercer el derecho con más ética profesional, con respeto a las partes y a este Tribunal, al retirarse de la sala sin haber concluido el acto, sin permiso de este Juzgador, y dejando de firmar el acta levantada en la ultima audiencia de fecha 20 de marzo del año 2013 , tal y como se dejo constancia en la misma, no es la forma, de comportarse en un Tribunal que en todo momento lo respeto como profesional, le garantizó el derecho a la defensa de su representado, el debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, en este sentido se insta a que en futuras audiencias no se repitan nuevamente estas desacertadas actuaciones del abogado CLIMACO MONSALVE .- Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta lo siguiente:
1) CONDENA a JHAN JOSÉ MONSALVE DUGARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 22.659.238, natural del estado Mérida, nacido en fecha 08-05-1991, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, hijo de Olga Dugarte y Jorge Monsalve, residenciado en el arenal, sector Carlos Gainza, tres esquinas, calle ciega, en la calle del medio, en la primera entrada a mano derecha, casa S/Nº, del estado Mérida, a cumplir la pena de trece (13) años y cuatro (4) meses de prisión , por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el numeral 7 del articulo 163 eiusdem, contra el estado Venezolano .
MOTIVACION
Esta Corte de Apelaciones, analizado como ha sido el escrito de apelación, así como la sentencia objeto de impugnación, para decidir hae las siguientes consideraciones:
En primer lugar, considera importante señalar que el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los motivos, en los cuales debe fundarse el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, a saber los siguientes:
1) Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio.
2) Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
3) Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión.
4) Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.
5) Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.
Es decir, que solo en algunos de estos supuestos, se debe fundar el citado Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, ya que fuera del contexto jurídico, emitido por la señalada norma de carácter procesal, las denuncias carecerían del sustento exigido para poder emitir un pronunciamiento acorde con la aspiración del recurrente, es decir, en los requisitos exigidos.
Recordemos, que a las Cortes de Apelaciones les está permitido resolver cuestiones propias del derecho, y no de los hechos, puesto que para este fin, se encuentran los Tribunales de Proceso, quienes en materia de Juicio Oral y Público, deberán conocer las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo el delito, por el cual o cuales están juzgando a una o varias personas, todo bajo las pautas del debido proceso y la tutela judicial efectiva, tal como lo establece el artículo 49 constitucional, y el artículo 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal de primera Instancia en funciones de Juicio, es el responsable de conducir el contradictorio, respetando los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, y correspondiéndole la importante labor de darle valor o no al acervo
probatorio presentado por las partes, de conformidad con el artículo 22 del Texto Adjetivo Penal y de esta forma, llegará a una conclusión y tomará la decisión correspondiente.
Señala el recurrente, entre otras cosas, que según doctrina del Derecho Penal, la decisión objeto del recurso, carece de uno de los elementos importantes, que es la culpabilidad, alegando cuestiones de carácter subjetivo, y realizando juicios de valor, inclusive de carácter despectivo y poco respetuoso en la persona de los funcionarios policiales, que practicaron el procedimiento de aprehensión de su defendido, y poniendo en tela de juicio la capacidad intelectual de los citados funcionarios.
También señala, que el juez del A quo condenó a su patrocinado, con ausencia de testigos, que le dieran visos de legalidad al procedimiento In Comento, ya que según su postura o criterio jurídico, el Código Orgánico Procesal Penal, establece la presencia de testigos en el procedimiento, llámese morada, lugar nocturno, residencia, vehículos y personas.
Ante esta denuncia, resulta oportuno señalar, que el procedimiento mediante el cual, se hizo efectiva la aprehensión del ciudadano JHAN JOSE MONSALVE, fue en virtud de un allanamiento, realizado en la vivienda del referido ciudadano, por funcionarios adscritos a la policía del estado Mérida, procedimiento este donde se logró incautar la cantidad de cinco (5) gramos con doscientos (200) miligramos de clorhidrato de cocaína y diecinueve (19) gramos con ochocientos (800) miligramos de cocaína base, así mismo resulta importante para este Tribunal Superior, que no se evidencia contradicciones en los funcionarios actuantes, al contrario, se puede evidenciar que todos fueron contestes en el modo, tiempo y lugar en que ocurrió el procedimiento policial que dio origen al presente asunto penal, y por el cual fue condenado el ciudadano JHAN JOSE MONSALVE DUGARTE, todo lo cual se puede evidenciar del contenido de la sentencia que a continuación se transcribe
1.- IVAN ALBERTO MARQUEZ MONCADA , quién debidamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.951.298, a quien se le preguntó si tenía algún tipo de interés o parentesco, amistad o enemistad con el imputado, y el mismo respondió que ninguno y fue impuesto de las actas en los cuales constan las actuaciones por él realizadas, y expuso: “eso fue el día 29/10/2011 como a las 7:30 de la mañana, se conformo la comisión a los fines de darle cumplimento a una orden de allanamiento en un callejón sin salida, nos trasladamos al sitio con dos testigos, al llegar a la vivienda habían dos ciudadanos en la sala de la vivienda y le dijimos que íbamos a realizar un allanamiento que iba en nombre de Jhan, se realizó la revisión y debajo de un colchón se encuentro la sustancia dentro de un envoltorio y procedimos a llevarnos al joven detenido. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1.- El interés es llevar a cabo la orden de allanamiento. 2.- esto fue el 29/10/2011. 3.- a las 7_30 de la mañana. 4.- se realizó el allanamiento en el arenal, una carretera que agarra uno para la joya es una casa en un callejón, entrando a mano izquierda. 5.- La orden iba a nombre de Johan José Monsave. 6.- yo era el jefe de la comisión. 7.- El funcionario William Nava realizo la revisión a la vivienda. 8.- Al entrar a la vivienda se le pregunto si quería se asistido y el ciudadano dijo que no. 9.- Se localiza la evidencia en el cuarto que esta en el pasillo a mano izquierda. 10.- Se localiza debajo del colchón de la habitación. 11.- Yo si estaba cuando Willian Nava recolecta la evidencia. 12.- en la habitación estaba los testigos, y Willian Nava yo estaba en el pasillo. 13.- Si desde el pasillo tenia visión para er a la habitación cuando encuentran la evidencia. 14.- se encuentro dos envoltorios uno de color negro creo amarrado con hilo y dentro de el 32 envoltorios negros y el otro era blanco con verde y dentro 28 envoltorios. 15.- La droga tenía polvo creo que era base cocaína no recuerdo bien. 16.- El señor Jhan manifestó que esa droga era de él y se dejo plasmado en el acta. 17.- No se encontró en otro sitio de la casa más evidencia. Es todo.” A preguntas de la Defensa Privada respondió: “1.- Diga al Juez si conoce el contenido del artículo 210 del COPP, es el artículo relacionado con respecto a la orden de allanamiento nos dice que tenemos que tener testigo y que el investigado debe ser asistido con una persona de confianza. 2.- Donde recogieron a los testigos? Nos paramos en la vuelta de Lola y creo que recoger los testigo. 3.- Cual fue la razón de no buscar a los testigos donde se iba a realizar el allanamiento? No los buscamos en el mismo sector en vista que existen testigos que por ser del sector los amenazan. 4.- Diga al Tribunal cuantas personas estaban en el lugar del allanamiento? Estaban él y otro ciudadano. 5.- Cual fue la actitud de los ciudadanos? Se pusieron nerviosos los jóvenes, él otro joven no era de Mérida. 6.- Explique a que se puede deber porque el dijo que la droga estaba en el cuarto? Él no nos dijo donde.7.- Diga el motivo precisó del allanamiento? Se hizo porque supuestamente había una venta de droga. 8.- Diga usted si usted observó que llegaran vehiculo a la casa allanada? Yo no llevaba el acta investigativa y al llegar a realizar la visita que vehículo van a llegar. 9- Diga cuanto tiempo cree usted que permanecieron los testigos con ustedes? Como 10 ò 15 minutos. 10.- Diga en que forma usted presentaron la presunta droga al Ministerio Público? Por las actas le presentamos las evidencias al Ministerio Público y se pasaron al CICPC, se pasaron en el tiempo que dice la ley. 11.- Diga al Tribunal cual fue la actitud de la persona que se encontraba en la casa de él? Fue una actitud normal. El Tribunal no preguntó.
2.- ONEIBIS JOHAN QUIÑONES RAMIREZ , quién debidamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.906.540, a quien se le preguntó si tenía algún tipo de interés o parentesco, amistad o enemistad con el imputado, y el mismo respondió que ninguno y fue impuesto de las actas en los cuales constan las actuaciones por él realizadas, y expuso: “Fue el 29/10/2011 a las 7:30 del a mañana, en el sector la Joya, llegamos al inmueble a realizar la orden de allanamiento, ingresamos a la vivienda hasta la sala donde estaban 2 ciudadano, ingresamos con los testigos, se le indicó nuestra presencia y se les indicó que iba dirigida la orden de allanamiento a Johan José Monsalve y nos indicó uno de los presentes que el era Jhan no Jhoan, y se le impuso sus derechos para poder iniciar el allanamiento, se le indico si tenía alguna pertenencia que lo incriminara y él mismo manifestó que si y se comenzó con la revisión y el la cuarta habitación se encontró debajo el colchón 2 envoltorios grandes uno negro y otro blanco y verde, y se les impuso sus derechos y se termino el procedimiento a las 11 de la mañana y fue puesto a la orden de la fiscalía. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió : “1.- Interés como tal nada solo que quede claro ante el Juez la legalidad del proceso y es que se llegue a la verdad de como paso ese procedimiento. 2.- la orden fue el 29/10/2012 a las 07:30, sector la Joya 3 esquinas del Arenal. 3.- Los notificados eran Johan José Monsalve y Olga Dugarte. 4.- en la vivienda solo estaba Jhan Monsalve y nos indico que no era Jhoan sino Jhan. 5.- No tengo conocimiento donde estaba la ciudadana Olga el nos indico que era su progenitora pero salio del inmueble. 6.- Yo era el secretario. 7.- Yo me encargue de ir a donde iba Nava con los testigos durante el procedimiento. 8.- Si el acusado estaba con nosotros durante la inspección. 9.- Se encuentro en la habitación de él en la 4 habitación que se inspecciono. 10.- El manifestó que esa habitación era de él. 11.- El manifestó que si tenía evidencia de interés criminalística pero no dijo donde. 12.- la Droga estaba debajo del Colchón. Seguidamente el Juez instó a las partes que deben realizar las preguntas sin dar respuestas a los funcionarios para realizar de una mejor forma el debate. Seguidamente la defensa manifestó que observó a la fiscal en conversaciones con los funcionarios y por ello la defensa se siente minusválida ante tal situación. Seguidamente el Juez lo instó a que presente tal solicitud y situación por escrito al Tribunal. Seguidamente la Fiscal continúa con el interrogatorio: 13.- se encuentran 2 envoltorios. 14.- Yo estaba en la puerta de la habitación cuando se encontró la droga. 15.- Si abrimos algunos envoltorios delante de los testigos y de Jhan. 16.- Era una sustancia en polvo. 16.- Jhan manifestó que esa sustancia era de él. 17.- No conozco al acusado con fecha de antelación del procedimiento. 18.- Los testigos estaban cerca del funcionario que estaba inspeccionado. Es Todo.” A preguntas de la Defensa Privada respondió: “1.- Si conozco el contenido del articulo 210 del COPP, el cual trata de la orden de allanamiento y debe ser realizado delante de 2 testigos que en lo posible deben ser del sector. 2.- Nosotros nos apegamos en lo posible ya que existen procedimiento en donde los testigos son del sector y son amenazados por la defensa o acusados y nuestro procedimiento se ve en tela de juicio y por ello no los buscamos del sector. 3.- Se obtuvo información de esa vivienda por investigaciones. 4.- No se que tiempo pasaron los testigos con nosotros ante de llegar a la vivienda. 5.- No recuerdo donde buscamos a los testigos. 6.- Jhan no dijo donde estaba la droga él solo nos dijo que si había evidencia a la cual hace referencia la orden de allanamiento que era sustancias ilícitas.
En audiencia de fecha 15 de octubre de 2012, rindió declaración el siguiente órgano de prueba:
3.- ROSA MARGARITA DÍAZ PÉREZ , experto, titular de la cédula de identidad N° V- 10.261.305 ; adscrita C.I.C.P.C del Estado Mérida, una vez presente el ciudadano juez le tomó el juramento de ley, al serle otorgado el derecho de palabra, entre otras cosas expuso lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma de la experticia química numero 9700-067-245 de fecha 30/10/2011 que riela al folio 38, la experticia llaga el día 30/10/2011 por medio de la cadena de custodia, era un envoltorio de material sintético transparente con 28 envoltorios, con un peso bruto de 8 gramos con 300 miligramos y 28 gramos con 100 miligramos, el contenido de los envoltorios era polvo de color blanco con un peso neto de 5 gramos, 19 gramos con 800 miligramos siendo clorhidrato de cocaína y cocaína base cadena de custodia numero11-0345. Es todo.”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndolo en primer lugar el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien lo hizo en los siguientes términos : “ 1.- son tipo cebollita envoltorios pequeños los 28 . 2.- dentro del envoltorio vienen los 28 envoltorios. 3.- si es lo mismo. Es todo. Se deja constancia que la defensa ni el tribunal no realizó preguntas . En relación a y la experticia toxicológica en vivo numero K-11-0262-0 de fecha 30/10/2012 que riela al folio 40, la experta ratifico el contenido y firma, y expuso: “esta experticia se realizo con la muestras de sangre orina y raspado de dedos, en sangres resulto negativo, el la de orina positivo en alcohol y negativo”.
En audiencia de fecha 7 de noviembre de 2012, se procedió a la recepción de los siguientes medios de prueba:
4. El ciudadano Juez conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena, incorporar por su lectura de acuerdo a lo establecido en el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigencia Anticipada), gaceta oficial 6078, de fecha 15/06/2012, Experticia Química Nº 9700-067-2445 , practicada por la experto toxicológico Rosa Díaz Pérez , en fecha 30/10/2011, el cual consta al folio (38), dándose por reproducida dicha prueba.
Se deja constancia que en audiencia de fecha 21 de noviembre de 2012 , se recepciona la declaración de los siguientes órganos de prueba:
5.- Experto del CICPC ciudadano ROMEO MONTOYA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.146.436 , a quién el ciudadano Juez le tomo el juramento de ley correspondiente, y expuso: “ratifico contendido y firma de la inspección técnica numero 4797 folio 42 de fecha 30/10/2011, tengo 2 años en el CICPC, estoy adscrito al área técnica, quiero dejar constancia que esta experticia fue realizada en el año 2011 (subsanado de esta manera una error material), fue realizada en el Arenal, es un área cerrada, la misma esta delimitado por un cercado tipo cayena con techo de laminas de acerolit y asbesto, tiene sala cocina y habitaciones, hay diversos equipos electrónicos y muebles propios del lugar “. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndolo en primer lugar el representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien lo hizo en los siguientes términos : “ 1.- si había muebles propios del hogar . ”. Es todo.”. Es todo. Se deja constancia que el defensor privado ni el Juez formuló preguntas. En relación al acta que riela al folio 41 expuso: ratifico contendido y firma, me traslade a la dirección antes mencionas con la finalidad de realizar la inspección técnica”.
En audiencia de fecha 06 de diciembre de 2012 , se recepcionó la declaración de los siguientes órganos de prueba:
6 .- El funcionario policial actuante ciudadano WULLIAN ANTONIO NAVA , titular de la cedula de identidad Nº 8.030.781, a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de ley correspondiente, y expuso: “el día 29/10/2011 a las 7:30 am se forma una comisión de investigaciones al mando Ivan Marques, en el sector la joya sector 3 esquinas para dar cumplimiento a una orden de allanamiento, buscamos los testigos y fuimos al inmueble, estando en la sala el habitante de la vivienda, se le informaron sus derechos, el oficial Quiñones fue el secretario, yo fui el encargado de realizar la inspección del inmueble, en la tercera habitación que nos informo el señor jean que era su habitación, a un lado de la cama encontré 2 envoltorios con 22 envoltorios tipo cebollita contentivo de presunta base de cocaína, y otro que contenía 28 envoltorios pequeños también tipo cebollita, continuando con la inspección no encontramos mas evidencia de interés criminalística. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndolo en primer lugar el representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien lo hizo en los siguientes términos : “ 1.- 29/10/2011 a las 7:30am en la joya sector 3 esquinas . 2.- la orden iba dirigida al Ciudadano Jean Monsalve. 3.- mi función fue realizar la inspección al inmueble, revise las habitaciones, sala comedor, baño y un anexo, en la tercera habitación ubicada a mano izquierda, debajo de un colchón. 4.- presunta base de cocaína. 5.- el ciudadano Jean manifestó que esa era su habitación. 6.- eran 2 uno de color negro y otro de color verde. 7.- estaba otra persona que se encontraba con el, en la habitación cuando localice la droga estaban los testigos. 8.- se le pregunto de quien era esa evidencia y no contesto 9.- Marvin Dudarte fue la seguridad externa. 10.- Marvin Dugarte esta de reposo, esta siendo rehabilitado, no puede caminar.”Es todo. Seguidamente se le otorgo el derecho de hacer preguntas al defensor publico quien lo hizo de la siguiente manera : “ 1.- la orden judicial iba dirigida a Jean Monsalve? si . 2.- conoce el contenido del art 196 del copp vigente? No y del 210? Si una investigación de un hecho punible . 3.- no yo no suscribí el acta la realizo el secretario, yo inspeccione el inmueble.4.- los testigos uno el la Av. don tulio y el otro cerca de la vuelta de lola. 5.- la actitud de el fue normal. 6.- yo fui el revisor, el actúo de forma nerviosa, no me contesto cuando le pregunte sui la droga era de el. 7.- el no me dijo nada. 8.- Cuando llegamos estaba en la sala, y al encontrar la droga estaba conmigo.”. Es todo.” El Juez Pregunto : “ 1.- yo no la hice, la hizo el secretario, en presencia de los testigos . 2.- en una habitación debajo de un colchón . 3.- éramos 4 funcionarios, Iván Márquez Jefe de la comisión, Onei Quiñones oficial agregado, oficial Marvil Dugarte, oficial agregado Wullian Nava 4.- no recuerdo el nombre de los testigos. 5.- la droga la agarre yo en presencia de los testigos. 6.- Usted permite que los testigos manipulen los objetos activos del delito? No se le enseño pero no pido colaboración.-
En fecha 09 de enero de 2013, se le tomo declaración al testigo instrumental:
7. Ciudadano ELIVERIO ROJAS , titular de la cedula de identidad Nº 10.101.282, a quién el ciudadano Juez le tomó el juramento de ley correspondiente, y expuso: “yo estaba en el centro eso fue un sábado la hora no me acuerdo, los funcionarios me llevaron para el arenal sector 3 esquinas como testigo, llegaron tocaron la puerta le abrieron leyeron la orden de allanamiento en la segunda habitación debajo del colchón consiguieron una bolsa negra, como yo no conozco no se si era droga” . Es todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndolo en primer lugar el representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien lo hizo en los siguientes términos : “ 1.- eso fue en la mañana, mas o menos a las 7 o 8 de la mañana . 2.- Ellos leyeron los derechos y procedieron, fui en una camioneta machito de chasis largo, me dijeron que era 3 esquinas en el arenal subiendo vía la Joya. 3.- era una casita creo que rosada . 4.- tocaron la puerta una señora le abrió y estaban 2 muchachos, leyeron la orden de allanamiento que era para un señor Johan, si Johan estaba en la vivienda cuando entramos estaba en la sala, cocina. 5.- no se que iban a buscar. 6.- la revisión empezó por la habitación uno, luego en la segunda habitación debajo de un colchón encontraron una bolsita color negro, había unos paquetitos amarrados, en unos plastiquitos negros, eran poquito. 7.- en la habitación numero 2 estaban los 2 funcionarios y los 2 testigos. 8.- Johan dijo que no sabia de quien era. 9.- en la casa habían 4 personas, la señora y tres señores, detuvieron a 2 personas, no recuerdo nombres. 10.- revisaron las 3 habitaciones y la cocina, no encontraron nada mas, solo la bolsa debajo del colchón de la habitación 2. 11.- La actitud de ellos era normal, ellos se sentaron el los muebles y estaban tranquilos” es todo. Seguidamente se le otorgo el derecho de hacer preguntas al defensor publico quien lo hizo de la siguiente manera : “ 1.- yo estaba parado frente a la Torre de los Andes en la Av. 05 . 2.- el viaje duro 40 minutos. 3.- yo vi una bolsita debajo del colchón, no el no estaba presente el estaba sentado en un mueble en la sala. 4.- yo vil o que había, pero no lo olí, era un político. 5.- el abrió la puerta y ellos se quedaron tranquilos. 6.- no vi a nadie distinto a los que Vivian en la casa. 7.- yo fui con ellos a tosas las habitaciones.
En fecha 17 de enero de 2013 , se le tomo declaración al testigo instrumental:
8. ciudadano JHAN CARLOS LABRADOR CALDERÓN, titular de la cedula de identidad Nº 25.560.006 , a quien el ciudadano Juez le tomo el juramento de ley correspondiente, y expuso: “ el día que los funcionarios me agarraron para que sirviera de testigo ellos no me informan que era un allanamiento, cuando llegamos a la casa la funcionaria me dice que era un allanamiento, yo le digo que yo no quería estar ahí, el funcionario prácticamente me obligo a estar ahí, empezó a decirme que si quería un besito, yo entre hasta la cocina, me pare y estuve en la cocina luego me salí a la calle de la cocina no me moví, yo me monte en el jeep ahí yo estaba cuando empezaron a sacar las vainas, como yo no quería estar ahí” Es todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndolo en primer lugar el representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien lo hizo en los siguientes términos : “ 1.- en donde lo ubico la comisión policial? Yo iba a mi trabajo por el gersi, un jeep blanco se paro, se bajaron el policía me pidió la cedula yo no quería dársela, ellos me pidieron que me montara en el jeep y me puso la placa en la cara y me empujaron, yo les decía que no quería estar ahí. 2.- yo fui el primero, ubicaron a otro por el Vicente Dávila y otro en la parada de Tabay 3.- eran las 6:30am fuimos al arenal, llegamos como a las 8:00am . 4.- la casa era blanca pequeña y la cocina da con la sala había un pasillo, yo estaba afuera cunado ello llamaron yo estaba hablando con la funcionaria, ellos estaban adentro yo pase a la cocina y me quede parado, no me acuerdo cuantas personas me acuerdo de una niña, la señora y el muchacho a Jhan, creo que había 2 muchachos mas, yo me llamo Jhan también. 5.- yo estaba afuera, ellos preguntaron quien era Jhan . 6.- empezaron por los patios y luego la casa yo no entre a la habitación ellos llamaban a un señor de bigote es el otro testigo. 7.- yo escuche que decían vengan pero yo no fui, le mostraron las habitaciones. 8.- ellos encontraron algo pero yo no supe que encontraron, como yo no quise entrar, yo escuche cuando le dijeron al otro testigo mira lo que encontraron, realmente no se que encontraron, yo de la cocina no me moví, por eso no supe en que parte encontraron. 9.- Jhan estaba en el mueble sentado, creo que terminamos como a las 11:00am. 10.- detienen a los 3 muchachos, entre esos a Jhan, Jhan estaba normal sentado en el mueble. 11.- yo lo vi tranquilo normal, sin groserías, yo estoy estudiando farmacia y voy a presentar para bioanálisis. 12.- en la sede policial me senté en la parte de afuera después salio el policía con una hoja y me pidió que firmara, ellos me hicieron una constancia para mi trabajo, de ahí me fui a mi trabajo. 13.- yo ley que dacia que habían encontrado una sustancia el resto no lo leí . 14.- Decía que se realizo un allanamiento, no leí mas y la firme, no ley por que no tenia los lentes.” es todo. Seguidamente se le otorgo el derecho de hacer preguntas al defensor publico quien lo hizo de la siguiente manera : “ 1.- cuanto tiempo duraron en llegar a lugar del allanamiento? Como una hora u hora y media, eran 3 testigos, un muchacho de 18 años el señor y yo . 2.- si había una niña, 3 muchachos y la señora. 3.- si yo me quede en la cocina, por que yo no quería estar ahí, si había una funcionaria. 4.- eran como 4 o 5 funcionarios y tres testigos. 5.- el se sentó en el mueble y ahí se estuvo.” es todo. El Juez Pregunto : “ 1.- en el instituto Simon Bolívar estudio y trabajo en el Godoy . 2.- éramos 3 testigos, entraron los 3, el señor fue el que entro donde encontraron las cosas, no me acuerdo si el otro testigo paso 3.- yo vivo en la Don Perucho, yo no conozco a nadie, nadie me dijo que tenia que decir, yo tengo 20 años . 4.- vivo en la Don Perucho, no es cerca, de donde fue el allanamiento. 5.- los funcionarios dijeron la funcionaria saco el arma y le dijo cállense la jeta si no quiere que le meta un pepazo en la frente, era uno de los que estaban con Jhan. 6.- yo no firme en la casa firme en una casilla que esta por el mercado Soto Rosa, yo la firme pero no la leí bien. 7.- se deja constancia que se me mostró el acta al testigo y reconoció que la misma se levanto en la casa. 8.- yo le pedí a la funcionaria que me regalara un mensaje para escribirle a mi mama. 9.- yo no tengo ningún interés por que no lo conozco, ni a la familia de el. 10.- yo no quería ir por que a mi no me gustan los problemas, el otro testigo si fue.
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2013 , se le tomo declaración del careo realizado con el testigo instrumental JUAN CARLOS LABRADOR CALDERON y los funcionarios actuantes IVAN MARQUEZ, ONEIBIS QUIÑONES Y WILLIAM NAVA , en los siguientes términos:
9. - JHAN CARLOS LABRADOR CALDERÓN, titular de la cedula de identidad Nº 25.560.006 y el funcionario actuante WILLIAM NAVA titular de la cedula de identidad Nº 8.030.781, quienes previo juramento de ley expusieron: testigo: estaba un chamito de pelo córtico y el señor de bigote, yo pase directo a la cocina, ellos sacaron unas cosas, yo entre por la parte de atrás ustedes iban adelante yo pase con el otro funcionario me pare donde estaba el lavaplatos, yo le dije a la funcionaria que no quería estar ahí, me pare en la cocina frente a la sala, había un pasillo, yo estaba dentro de la casa de la cocina no me moví, habían tres testigos, no me acuerdo si el chamo paso o no, cuando llego la citación yo estaba en cumana, mi mama me llamo y yo me vine el mismo día, yo estaba en la cocina, el saco un aparato de carro, yo no supe nada yo esta en el pasillo frente al comedor, no se si el esta mintiendo yo estuve en la cocina . Funcionario: en ese procedimiento fueron 2 testigos no 3, la mama del testigo dijo que el no iba asistir por que vive cerca del sector, el vio el procedimiento y cuando encontramos los envoltorios el estaba presente, usted entro a la casa, el vio cunado encontraron los envoltorios, la entrada a la habitación es pequeño, entramos a la habitación una cama estaba al lado izquierdo y en presencia de los testigos inspecciono hacia el rincón encuentro los envoltorios un total de 50, el testigo estaba presente, al lado estaba Iván Márquez y estaban presentes los testigos. A preguntas de la fiscalía respondieron : Funcionario ; el ciudadano fiscal pidió que el funcionario graficara la vivienda, lo cual el mismo realizo, donde reflejo la ubicación del testigo, la vivienda tiene un anexo, el testigo ingreso por la sala, no se por que el dice que había 3 testigos solo habían 2, en la casa estaban 2 personas, se detuvieron una persona por que la orden de allanamiento estaba dirigida a esa persona, yo no observe ninguna funcionaria femenina eran 4 funcionarios. A preguntas de la defensa respondieron : Testigo : si había una niña que se puso a llorar y un funcionario le dio dinero para que se fuera a estudiar, y estaba la mama del muchacho, al señor de bigote lo agarraron por la parada de Tabay y al muchacho lo agarraron por la Av Universidad por la panadería sierra nevada, si estaba una femenina fue a quien le dije que yo no quería estar ahí. La señora estaba dentro de la vivienda con la niña. Entramos por la parte de atrás, la cocina, luego un pasillo, yo estuve el la cocina. Funcionario : yo no vi a ninguna funcionaria femenina, había una señora y una niña afuera de la vivienda.
10.JHAN CARLOS LABRADOR CALDERÓN, titular de la cedula de identidad Nº 25.560.006 y el funcionario actuante OINEIBIS QUIÑONES titular de la cedula de identidad Nº 16.906.540, quienes previo juramento de ley expusieron: testigo: el funcionario de bajo y me pidió la cedula y me pidió que me montara el jeep me puso la placa en la cara, yo no estaba en Mérida no en cumana, yo les dije que iba a mi trabajo y ellos me dijeron que me daban una constancia, yo entre por la parte de atrás el funcionario dijo vengan los testigos. Se deja constancia que el testigo grafico el lugar donde el estaba en la vivienda el y el otro testigo así como por donde entro, ubicando el lugar donde estaban los funcionarios. Uno de los funcionarios le dio dinero a la niña por que estaba llorando, entramos por la parte de atrás no por la parte de adelante, yo estaba con una funcionaria, ellos leyeron el acta, yo no vi nada, cuando usted me agarro me dijo si quería un besito, por que se niega que me puso la placa en la cara. Funcionario : el esta contradiciendo lo que sucedió, a nadie se obliga, uno le explica a los testigos lo que se va a hacer, usted estuvo en todo momento en la inspección, por que firmo la entrevista, no había ninguna femenina, usted colaboro con nosotros, por que no vino al tribunal cunado lo llamaron la primera vez, el estuvo presente todo el tiempo, la personas que se buscan como testigo si se niega no lo aceptamos, el único que pidió fue una constancia, no había una funcionaria femenina, no tenemos por que negar que halla estado una funcionaria, por que dice que no observo ni escucho que el ciudadano tenia evidencia, el firmo el acta, el acta se llena y se ley delante de los testigos, el esta diciendo mentiras, esta mintiendo en todo momento, el estuvo en todo momento, si tiene miedo dígalo por vivir cerca, si siente miedo. A preguntas de la fiscalía respondieron : Funcionario : solo había 2 testigos, si hubiese un tercer testigo hubiésemos preferido al otro, en ningún momento había tres testigos, yo fui el sumariador, al terminar el procedimiento nos reunimos todos en la sala se leyó el acta y la firmaron, todo con claridad, el firmo el acta voluntariamente, el firmo conforme, el testigo donde estaba cuando encuentran la droga? Ellos estaban dentro de la habitación. Testigo : había tres testigos, el que iba narrando era uste yo firma y mas nada. A preguntas de la defensa respondieron : Funcionario : el manifestó que existía evidencia pero no dijo que estaba en la habitación cunado encontramos la evidencia el dijo que si era de el. Testigo : eran tres testigos, a mí por el Gersi, el segundo por la torre, y el otro por la Av. Universidad, yo estaba en la cocina cunado dijeron pasen los testigos yo me recosté de la pared en el pasillo.
11.- JHAN CARLOS LABRADOR CALDERÓN, titular de la cedula de identidad Nº 25.560.006 y el funcionario actuante IVÁN MÁRQUEZ , titular de la cedula de identidad Nº 11.951.298 , quienes previo juramento de ley expusieron : Funcionario: no se como manifiesta que firma el acta sin la entrevista, el dijo que tenia evidencia mas no dijo en donde al hacer la inspección encontramos los envoltorios, la mama de el dijo que no iba permitir que mi hijo valla a ese juicio, nadie va a ser testigo obligado. Testigo : ellos fueron a mi casa estaba fuera de Mérida, el día que ellos me pararon para ser testigo el funcionario que se acabo de ir me pidió la cedula y me pidió que me subiera al carro y me empujo, por la parada de tabay agarraron al señor de bigote, yo le dije al funcionario que tenia que ir a mi trabajo, la funcionaria me dijo que seguro no me conocen, yo me fui a cumana a trabajar, me devolví antes por que el tribunal me llamo, el día que fui citado me vine de una vez. A preguntas de la fiscalía respondieron : Funcionario : eran 2 testigos, cuando encontraron la evidencia el testigo estaba ahí mismo, su mama dijo que usted no iba a venir, éramos solo 4 funcionarios. Testigo : yo no pase al cuarto, cuando sacaron las cosas yo estaba en el carro, en la vuelta dejaron a uno de los testigos los otras 2 fuimos hasta allá, yo estaba hablando con la funcionario, yo escuche cuando la leyeron, el día que mi mama me dijo que ustedes habían ido a mi casa yo estaba en Cumana, yo me vine a preguntar aquí, la femenina iba en la moto con otro funcionario, si estaba una femenina, ella saco la pistola y le dijo a un chamo cállese si no quiere un pepazo. A preguntas de la defensa respondieron : Funcionario : a usted no le consta que nosotros lo obligamos, en ningún momento se obligo al señor. Testigo : yo estaba en la cocina, le di vuelta al comedor y no me moví de ahí, había 3 muchachos, la señora la niña, el funcionario que se fue ahorita me puso la placa en la cara.
Importante resulta para esta Corte de Apelaciones, dejar constancia, que la sentencia objeto de apelación, se encuentra debidamente motivada, en tal sentido, oportuno es señalar, que la Motivación de la Sentencia, no es más que la exteriorización por parte del juzgador de lo decidido y su correspondiente justificación a la conclusión a la cual se ha arribado en determinado juicio; en pocas palabras, el fallo se identifica con la exposición del razonamiento lógico e explicito del sentenciador, bajo el entendido, que todo Juzgador al momento de motivar su sentencia debe argumentar y fundamentar sus alegatos tomando como bases las razones de hecho y de derecho, conjuntamente con sus propios argumentos que le permitieron llegan a una conclusión, que determinarla la cual determina el fallo como condenatorio o absolutorio.
De ello, se origina la pertinencia de la motivación de las sentencias como exigencia Constitucional, pues deviene de ella, la garantía de justicia contenida en el derecho a la Tutela Judicial Efectiva en todo tipo de proceso y en especial en el ámbito jurisdiccional procesal penal. Siendo incuestionable, que para conseguir una justicia saludable, plena de equidad, abarcadora de las perspectiva de toda la sociedad y el propio estado democrático, como lo reclama estos tiempos, se exige la confiabilidad de las partes en su Ejecución Legal, garantista e independiente, en proporcionalidad e iguales posibilidades de actuar y contradecir ante un Órgano Jurisdiccional imparcial, para lo cual no basta con la elaboración de normas claras que recojan el rito establecido para alcanzar un fallo justo, pues se requiere también, que estas regulaciones proporcionen la posibilidad de un proceso digno y humanitario sobre bases y postulados democráticos, pero conjuntamente, es preciso que tales normas y formas de proceder se apliquen con el sentido que las inspiran, para que se pueda arribar en buena lid a una decisión correcta y ajustada a derecho.
Sobre dicha denuncia de infracción, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha distinguido sobre el requisito de la motivación en la sentencia, en decisión N° 241, del 25 de abril de 2000 (caso Gladys Rodríguez de Bello), señalando:
“El objeto principal de este requisito de motivación, es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que sólo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer los motivos de la decisión, tendrán los elementos necesarios para poder conocer -y eventualmente atacar- las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones”.
Sobre este aspecto, se determina que la motivación de los fallos, debe abordar a conclusiones fácticas establecidas que son las bases de las inferencias jurídicas obtenidas del desarrollo del juicio. En conclusión, para decir que una sentencia es lógica o coherente, es menester que la misma sea congruente, no contradictoria e inequívoca, concordante, verdadera y suficiente.
Siendo contestes con la doctrina, la jurisprudencia patria, esta Corte de apelaciones, ha señalado que el objeto principal del requisito de motivación, es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que sólo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer los motivos de la decisión, tendrán los elementos necesarios para poder conocer y eventualmente atacar las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones.
Ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que:
“La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de la tutela judicial efectiva”. (Sala de Casación Penal, sentencia Nº 046 del 11-02-2003).
En síntesis, la exigencia de motivación responde a la necesidad de controlar el discurso probatorio del juez, con la finalidad de garantizar hasta el límite de lo posible la racionalidad de su decisión, en el marco de la racionalidad legal. Todo lo cual fue evidenciado por este Tribunal Superior al revisar detalladamente el contenido de la Sentencia impugnada.
Hechas las consideraciones anteriores, considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el presente recurso de apelación de sentencia Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En merito de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: declara sin lugar Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el Abogado Climaco Monsalve, en su carácter de Defensor Técnico Privado y como tal del ciudadano JHAN JOSE MONSALVE DUGARTE.
Segundo: Confirma en todas y cada una de sus partes, la sentencia condenatoria dictada en fecha 12 de Abril del 2013, por el Tribunal de Primea Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó al ciudadano JHAN JOSE MONSALVE DUGARTE, a cumplir la pena de trece (13) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el numeral 7 del articulo 163 eiusdem, contra el estado Venezolano .
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY RONDON
En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación Nos. _________________________________
La Secretaria