REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

CORTE DE APELACIÓN



Mérida, 26 Febrero de 2014

203º y 153º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003734

ASUNTO : LP01-R-2010-000212



PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO



Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el Abogado ASDRUBAL GIL CONTRERAS, en su carácter de defensor técnico privado del ciudadano: CARLOS EMIGDIO MONTES UZCATEGUI, el cual se encuentra relacionado en causa signada con el numero LP01 P-2008-003734 y el Recurso N° LP01-R-2010-.000212 que cursa por ante esta jurisdicción del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el precitado vehículo presenta las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: TECHO DURO ESP, AÑO: 1992, COLOR: ROJO, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÌA: FJ709006283, SERIAL MOTOR: 3F0331699, PLACAS: XPT388.

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Ahora bien, de la solicitud antes mencionada esta Alzada niega la misma en virtud de que el precitado vehiculo fue revisado por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, según se evidencia al folio (443) de la Causa Principal y Oficio signado con el N° 9700-067-EV-764-08 en el cual en la parte de sus conclusiones se evidencia lo siguiente: “En base al reconocimiento de seriales efectuados al vehiculo automotor en estudio se puede concluir lo siguiente:

01- Que la chapa de identificación del serial de carrocería FJ709006283 ubicadaenel corta fuego dentro de la cajuela del motor, lado izquierdo, la misma ES FALSA .

02- Que el serial del motor: 1FZ0723010 (FALSO), impreso bajo relieve en el block del mismo se encuentra ALTERADO.

03- Que el serial de la carroceria FJ709006283 (FALSO) impreso bajo relieve ubicado en la parte delantera a la altura de la rueda, lado derecho, cara lateral del chasis, se encuentra alterado.

04- Que mediante técnica de pulimentacion y activación de seriales utilizando para ello el generador de caracteres, borrados en metal (REACTIVO DE FRY), en las áreas de estudio: A) .- Donde se encuentra impreso bajo relieve, el serial de carroceria FJ709006283 (FALSO), ubicado en la parte delantera derecha, cara lateral del chasis B).- Donde se encuentra impreso bajo relieve el serial de motor: 1FZ0723010 (FALSO), ubicado en el block del mismo lugar donde no se logro obtener los seriales originales.

05- Que una vez realizada la peritación del vehiculo en estudio, se procedió a verificar por ante el sistema integrado de información policial el status legal del vehiculo en estudio, según las placas, digitos XPT-388 que porta para el momento la peritacion donde se constato que el mismo no presenta solicitud, ni registro policial alguno y por ante el enlace C.I.C.P.C-I.N.T.T.T, se encuentra registrado con el serial de motor: 3F0331699 a nombre de HERNANDEZ GOMEZ LISBETH PATRICIA, C.I V-10.334.162 de igual manera se verifico por ante dicho Sistema, el serial de motor 1FZ0723010 (FALSO) que porta para el momento de la peritacion donde se constato que el mismo no presemnta solicitud ni registro policial alguno y por el enlace C.I.C.P.C-I.N.T.T.T.



En virtud de las alteraciones presentadas por el vehiculo solicitado, según la peritación arriba expuesta esta Corte de Apelaciones del Estado Mérida estima que lo procedente es NEGAR LA ENTREGA DEL MISMO. Así se decide.



Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,





ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PRESIDENTE ACCIDENTAL PONENTE





ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA



ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS



LA SECRETARIA,



ABG. MIREYA QUINTERO