REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
CORTE DE APELACIÓN
Mérida, 26 de Febrero del 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2013-000295
ASUNTO : LP01-R-2013-000295
PONENTE: Dr. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, emitir la decisión con ocasión al Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la ciudadana Bernardy Estephania Muñoz Álvarez, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 28 de Agosto del año 2013, impuso medida cautelar innominada de incorporación a la vivienda.
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN
En fecha 28 de Agosto del 2013, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó la decisión impugnada.
Mediante escrito de fecha 22 de noviembre del 2013, la ciudadana Bernardy Muñoz Alvarez, interpuso el escrito de apelación, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Control N° 05 de esta sede judicial.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 28 de Agosto del 2013, el Tribunal de primera Instancia en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó decisión en cuya parte dispositiva se acordó lo siguiente:
CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR
Analizados los fundamentos tanto de la decisión recurrida, como del escrito de apelación interpuesto y la contestación a este, esta Corte para decidir, previamente, hace las siguientes consideraciones:
Aprecia esta Corte de Apelaciones, que el recurso interpuesto versa sobre la inconformidad de la ciudadana Bernardy Estephania Muñoz Álvarez, contra la decisión emitida por el Tribunal de Control N° 05 de esta sede Judicial, que en fecha 28 de Agosto del 2013, ordenó la incorporación del ciudadano JOSE YVAN DELGADO RAMIREZ, a la vivienda propiedad de la ciudadana antes mencionada, debiendo dejar constancia quienes aquí deciden, que dicho recurso por error involuntario fue admitido, debiéndose dejar constancia que dicho recurso resultaba inadmisible, toda vez que contra el decreto de medidas cautelares cuestionado, lo procedente es oponerse a las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
Sin embrago, admitida la referida apelación, a los fines de su resolución, esta Corte observa:
Es de suma importancia para esta alzada señalar, que el punto álgido del presente Recurso, se encontraba en el hecho de haberse ordenado la incorporación del ciudadano JOSE YVAN DELGADO RAMIREZ, a la vivienda propiedad de la ciudadana BERNARDY ESTEPHANIA MUÑOZ ALVAREZ, observando adicionalmente que tales medidas quedaron sin efecto con la decisión emitida por el Tribunal de Control N° 05 de esta sede judicial, en fecha 06 de diciembre de 2013, en la que se declaró la desestimación de la denuncia y ordenó el cese de las medidas cautelares innominadas dictadas en fecha 28 de Agosto del 2013.
En este mismo orden de ideas, resulta oportuno señalar, con ocasión al escrito de contestación según el cual el ciudadano José Delgado Ramírez, señala las razones por las cuales no esta de acuerdo con la decisión que dictó el Tribunal al momento de declarar con lugar la desestimación solicitada por la Representación Fiscal, a tal efecto resulta oportuno, señalar que en contra de la referida decisión podía la parte interponer el Recurso de Apelación, al considerar que se le estaban violando derechos fundamentales del debido proceso, ya que no le esta permitido a este Tribunal Colegiado, emitir pronunciamiento con relación a denuncias no realizadas en el escrito de impugnación, ya que seria incurrir en el vicio de ultrapetita.
Así las cosas, considera este Tribunal Colegiado, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar inoficioso conocer del fondo del presente Recurso de Apelación Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara INOFICIOSO pronunciarse sobre Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la ciudadana Bernardy Estephania Muñoz Álvarez, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 28 de Agosto del año 2013, impuso medida cautelar innominada de incorporación a la vivienda del ciudadano JOSE DELGADO
Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese, remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA