REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 04 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-016794
ASUNTO : LJ01-X-2014-000011

PONENTE: ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez Titular de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano LUIS ALBERTO ARIAS RAMIREZ y JHON STIFFER CONTRERAS OVIEDO, en razón a que, conforme expone:

(…) por medio de la presente acta procedo a INHIBIRME e conocer la presente solicitud signada con el Nº LP01-P-2013-016794, seguida en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO ARIAS RAMIREZ y JHON STIFFER CONTRERAS OVIEDO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ASOCIACION PARA DELINQUIR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR dicha INHIBICION se fundamenta en la causal contenida en el artículo 89 ordinal 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “ Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”, siendo que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que el defensor Privado designado por el imputado JHON STIFFER CONTRERAS OVIEDO y quien fue debidamente juramentado en fecha 03-09-2013 (folios 159) es el abogado OSCAR MARINO ARDILA, con quien he mantenido desavenencias graves que surgieron de un irrespeto injusto y desconsiderado del cual fui objeto de su parte hace años atrás cuando me desempeñaba en el cargote Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, lo cual me produjo un profundo malestar que me llevó a no mantener ningún trato con el citado profesional del derecho siendo que desde entonces me inhibo en todas aquellas causas donde él intervenga como defensor y tal inhibición ya ha sido declarado con lugar en reiteradas decisiones emanadas de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal.(…)


Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez Titular de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,


ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha 04-02-2014 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFI2014178325 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFI2014178324.

LA SECRETARIA