REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 05 de febrero de 2014

203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL: LP01-R-2013-000129

ASUNTO: LP01-R-2013-000129



PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO



Visto que en fecha 11 de noviembre de 2013, se dio reingreso al presente Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el ciudadano ISIDRO GUEDEZ CAMARILLO, titular de la cédula de identidad N° 18.498.513, en su carácter de acusado en el Asunto Principal LP11-P-2011-003784, al cual se le dio entrada en fecha 10 de junio de 2013. No obstante, fue devuelto al tribunal de origen el 11 de junio de 2013 a los fines de garantizar el derecho a la defensa y asistencia jurídica de la parte material recurrente.



Riela inserto a los folios del 93 al 95 del presente legajo de actuaciones, acta de diferimiento de audiencia de inicio de juicio, de fecha 05 de noviembre de 2013, en la cual el la cual el Defensor Privado Abg. José Luis Malaguera, manifiesta que en conversaciones sostenida con su defendido Acusado ISIDRO GUEDEZ, éste le manifestó que desiste del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 09 de mayo de 2013 signado con el N° LP11-R-2013-0017, siendo ratificada su exposición por el mismo Acusado ISIDRO GUEDEZ CAMARILLO, en los mismos términos expuesto por su defensor.



Analizada la situación planteada, observa esta Corte:



En razón de lo anteriormente expuesto, esta Alzada, estima pertinente traer a colación lo señalado en el Código Orgánico Procesal Penal que contempla la figura del desistimiento, en varias de sus disposiciones normativas. En efecto, en su artículo 431 establece que:



“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.” (Negrilla de esta alzada).



De la norma antes transcrita se concluye que en materia penal el legislador permite el desistimiento como medio para finalizar la impugnación ejercida por cualquiera de las partes en una causa penal cuando no existe un interés directo y actual en la resolución del recurso interpuesto.


Ahora bien, en el caso de autos tanto el acusado ISIDRO GUEDEZ CAMARILLO, como su defensor desistieron del recurso de Apelación de Autos, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 02 de mayo de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04, Extensión El Vigía de este Circuito Judicial Penal, en los términos a que se contrae el precitado artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, en Acta de fecha 05 de noviembre de 2013.

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En este orden de ideas, como consecuencia de lo antes expresado, se desprende que las partes deben demostrar su interés actual en la continuidad del procedimiento para la resolución del recurso de apelación, a través del impulso procesal del mismo; toda vez que el interés funge como un requisito imprescindible para activar el funcionamiento de los órganos encargados de administrar justicia.



Una vez establecido lo anterior, siendo que en el presente caso, se constató el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, evidenciada la falta de interés del recurrente en la resolución del recurso, considera esta alzada que dicho medio de impugnación no debe ser objeto de análisis; por el contrario, debe ser declarado desistido, quedando de esta manera firme la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 Extensión El Vigía de este Circuito Judicial Penal de fecha 02 de mayo 2013. Así se declara.



DISPOSITIVA



Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto el ciudadano ISIDRO GUEDEZ CAMARILLO, titular de la cédula de identidad N° 18.498.513, en su carácter de Acusado, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 Extensión El Vigía de este Circuito Judicial Penal en fecha 02/05/2013, en la cual declaró el abandono de la Defensa Técnica Privada por parte de la Abg. Ana María Vallera Márquez; en consecuencia se declara firme la decisión recurrida.



Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,



ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO

PRESIDENTE



ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PONENTE



ABG. ADONAY GREGORIO SOLIS MEJIAS







LA SECRETARIA,



ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA