REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004130
ASUNTO : LP01-P-2008-004130

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de sobreseimiento realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, este Tribunal de Juicio N° 01, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

INVESTIGADO: PEDRO JOSE ESCALONA Y JERSON JEREZ ORTEGA.

VICTIMA: JULIO CESAR RODRIGUEZ PACHECO Y MAURA MONSALVE APONCIO.

SEGUNDO:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La conducta que presuntamente desplegó el ciudadano PEDRO JOSE ESCALONA PEREZ, fue la del delito de HURTO CALIFICADO en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 y 3 del Código Penal, y el ciudadana JERSON JEREZ ORTEGA, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, sin embargo, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó:”… ciudadano juez, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa penal, el Ministerio Público evidencia que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esto genera que no existan bases para fundamentar el enjuiciamiento de los aquí imputados como son los ciudadanos: Pedro José Escalona y Jerson Jerez Ortega, por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 de la norma adjetiva penal, se decrete el sobreseimiento de la causa y en consecuencia la extinción de la acción penal a favor de los imputados ya identificados, por no haber lugar a continuarla, es todo ciudadano juez…”, el mismo consideró que no existe posibilidad para incorporar nuevos elementos a la investigación y de esa manera no se puede solicitar el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, se puede evidenciar que de la revisión de las actuaciones, en consecuencia, este Tribunal decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DECISIÓN

POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del investigado PEDRO JOSE ESCALONA Y JERSON JEREZ ORTEGA, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO, el sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal contra el imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral primero de la Constitución Nacional. Notificar a las victimas (notificar al investigado de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal). Cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON

En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante números___________________________, conste. Sria.-