REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Febrero de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-022784
ASUNTO : LP01-P-2013-022784
NULIDAD DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

Vista la planteado por la defensa de los imputados en la audiencia de juicio oral y público, en la cual se acordó la nulidad absoluta de la audiencia de presentación de detenido, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado y dentro del lapso de Ley, pasa a dictar sentencia en la presente causa, en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO
SOLICITUD DE LA DEFENSA

EL DEFENSOR PRIVADO ABG. OSCAR ARDILA ZAMBRANO, manifestó: “ciudadano juez en el debido proceso se establece que si no se cumple con lo establecido en materia de orden público es causal de nulidad, cuando se irrespeta el debido proceso es causal de nulidad, esta defensa ciudadano juez solicita la nulidad de todo lo actual pues una vez revisadas las actuaciones el 22 /12 /2013 en el auto de calificación de flagrancia, se observa que dice que todos los defensores fueron impuestos de las actuaciones pero en ninguna parte consta que los defensores privado nombrados para el momento fueron debidamente juramentados, y la norma dice que deben ser juramentados los defensores privados y así debe constar en acta, y además es jurisprudencia que se debe constar en acta la debida juramentación del o de los defensores privados, en consecuencia a manera de evitar de proseguir con una acto viciado solicito se decrete la nulidad solicitada y en consecuencia se reponga la causa hasta la realización de la audiencia de calificación de flagrancia y además solicito se le otrote una medida cautelar a mis defendidos. Es todo.

SOLICITUD DE LA FISCALIA

LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. IRAIDIS FERNÁNDEZ, manifestó: “ ciudadano juez, una vez escuchado el planteamiento de la defensa privada, efectivamente esta representación fiscal observa que en las actuaciones no consta en acta la juramentación de los defensores privadas, en consecuencia este representación fiscal en caso de acordarse la nulidad del acto, solicito que estos ciudadanos permanezcan privados de libertad, pues si bien es cierto el vicio reflejado en el acto, también es cierto que nos encontramos ante un delito de relevante gravedad, por lo que solicito que los prenombrados imputados se mantengan privados de libertad”.

SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista la solicitud de la defensa, se puede evidenciar que en fecha 22-12-2013, se llevo a efecto la audiencia de presentación de detenidos, para verificar o no la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos HECTOR ALEJANDRO RIVERA CASTRILLON, WUILYAN JOSE PADILLA PERIRA, GEOVANNY ALBERTO LOPEZ PRADA y LUIS ARTURO CASTRO CASTRO, tal y como se evidencia en el acta de audiencia, inserta al folio 05 al 09, audiencia esta que no se puede verificar la juramentación y a su vez la aceptación de la defensa de los abogados de los imputados, “…En la Ciudad de Mérida, siendo las 6:29 PM, del día de hoy veintidós de diciembre de dos mil trece, lugar día y hora fijado por el Despacho de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de llevar a efecto la audiencia de Calificación de Aprehensión o no en situación de Flagrancia en las actuaciones seguidas a HECTOR ALEJANDRO RIVERA CASTRILLON, WUILYAN JOSÉ PADILLA PERERA, GEOVANNY ALBERTO LÓPEZ PRADA y LUIS ARTURO CASTRO CASTRO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y a WUILYAN JOSÉ PADILLA PERERA, además el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el Desarme. Constituido el Tribunal de Control N° 3 por la ciudadana Juez ABG. MARIANINA DEL VALLE BRAZON SOSA, el Secretario ABG. CARLOS MÁRQUEZ y el Alguacil HECTOR TERÁN. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la FISCAL PRIMERA ABG. MARÍA DÍAZ, ABG. CAROLINA COLOMBI y ABG. IRAIDIS FERNANDEZ los IMPUTADOS HECTOR ALEJANDRO RIVERA CASTRILLON, WUILYAN JOSÉ PADILLA PERERA, GEOVANNY ALBERTO LÓPEZ PRADA y LUIS ARTURO CASTRO CASTRO y los DEFENSORES PRIVADOS ABG. GUSTAVO CONTRERAS CI: 9473668 e inscrito en el IPSA bajo el N° 56393 y ABG. HUMBERTO ALÍ DIAZ, CI: 10710576 e IPSA: 169097, éstos dos al respecto de la defensa de HECTOR ALEJANDRO RIVERA CASTRILLON y GEOVANNY ALBERTO LÓPEZ PRADA, así mismo los DEFENSORES PRIVADOS ABG. IMER RAMIREZ RODRIGUEZ CI: 8094707 e IPSA: 45410 y ABG. PATRICIA ALVARADO VENTO CI: 16.200.864 e IPSA: 132.313 éstos dos últimos al respecto de la defensa de LUIS ARTURO CASTRO CASTRO; presente así mismo el DEFENSOR PÚBLICO ABG. SIRO GARCÍA quien defiende al ciudadano WUILYAN JOSÉ PADILLA PERERA. Todos los Defensores fueron impuestos debidamente de las actas desde la 1:00 PM, razón por la cual se da inicio a esta audiencia a la hora especificada al principio del acta. Seguidamente la ciudadana Juez explicó el motivo e importancia de la presente audiencia y luego le concedió el derecho de palabra a la Fiscal…”, (negritas del Tribunal).

Es por ello siendo, que no consta la formal juramentación y aceptación de los abogados defensores de los imputados, se esta incumpliendo lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Una vez designado por el imputado o imputada, por cualquier medio, el defensor o defensor o el defensora deberá señalar su domicilio o residencia. El Juez o Jueza deberá tomar el juramento dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud del defensor designado o defensora designada por el imputado…”. (Negritas del Tribunal), juramento este que no ocurrió o no se realizo no dando el cumplimiento el Tribunal de Control con una formalidad esencial que establece nuestra norma adjetiva penal para otorgarla la investidura de defensor de los imputados desde ese primer momento, para que de esa manera ejerciera debidamente la defensa de los imputados. Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Constitucional, en sentencia de fecha 29-04-2008, N° 706, estableció: “…Una vez designado el defensor por el imputado, deberá aceptar el cargo y prestar juramento ante el Juez de Control, lo que si comporta una formalidad que tanto el Juez, como el Ministerio Público, deben velar por su cumplimiento como único elemento garantista de la defensa del imputado y de la misión que asumió el defensor de los derechos del imputado…”, (negritas del Tribunal), en consecuencia, este Tribunal al no constar la juramentación y su debida aceptación de la defensa de los imputados en el audiencia de flagrancia, se decreta la nulidad absoluta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, de la audiencia de presentación de detenidos, a los fines de verificar o no la aprehensión en flagrancia, celebrada por el Tribunal de Control N° 03, y por consiguiente se acuerda remitir la presenta causa al Unidad de Recepción y Distribución del Cuerpo de Alguacilazgo a los fines de que se celebre por un Tribunal distinto de Control N° 03, la audiencia de presentación de detenidos, a los fines de verificar o no la aprehensión en flagrancia. Ofíciese.

DECISION
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se decreta la nulidad absoluta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, de la audiencia de presentación de detenidos, a los fines de verificar o no la aprehensión en flagrancia, celebrada por el Tribunal de Control N° 03, y por consiguiente se acuerda remitir la presenta causa al Unidad de Recepción y Distribución del Cuerpo de Alguacilazgo a los fines de que se celebre por un Tribunal distinto de Control N° 03, la audiencia de presentación de detenidos, a los fines de verificar o no la aprehensión en flagrancia. Ofíciese.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
EL SECRETARIO:

ABG. FRANQUI RANGEL
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-