REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de febrero de dos mil catorce.

203º y 155º

Por cuanto de las copias certificadas de las actuaciones procesales remitidas a esta Superioridad mediante oficio n° 0480-068-14, de fecha 17 de este mismo mes y año, por el Juez titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, recibidas en fecha 21 del corriente mes y año, que obran agregadas a los folios 180 al 184, correspondientes al juicio en que se suscitó la incidencia a que se contraen las presentes actuaciones, contenido en el expediente n° 5663 de la numeración interna de ese Tribunal, se evidencia que en fecha 9 de junio de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el juicio seguido por los ciudadanos LUIS ENRIQUE CERRADA y MARÍA VALERIA MOLINA DE CERRADA, contra el ciudadano JOSÉ ISAAC ARAUJO, por nulidad de venta, mediante la cual decretó la perención de la instancia de conformidad con el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello extinguida la instancia; sobre dicha decisión el coapoderado judicial de la parte actora, abogado ALFREDO CAÑIZARES, ejerció recurso de apelación en fecha 28 de marzo de 2012 (folio 183), correspondiéndole el conocimiento de dicha apelación al mencionado Juzgado Superior.

Ahora bien, observa este juzgador que el presente expediente, contiene las actuaciones relativas al recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de mayo de 2009, por los apoderados judiciales de la parte demandante, abogados ALFREDO CAÑIZARES y ROMAURO MORENO, contra el auto dictado el 25 del citado mes y año, dictada en el mismo juicio antes mencionado por el prenombrado Tribunal de Primera Instancia, mediante el cual suspendió el curso de la causa, de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.

Como puede observarse, las cuestiones que fueron objeto de cada una de las decisiones recurridas se encuentran íntimamente vinculadas entre sí, por lo que resulta evidente la estrecha relación existente entre los “thema decidendum” del fallo a proferir por esta Alzada en la referida causa con el que vaya a proferir el mencionado Juzgado Superior, existiendo en consecuencia el riesgo de que se dicten sentencias contrarias o contradictorias de decidirse en forma autónoma las apelaciones de marras. Por ello, considera el juzgador que resulta procedente la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines de que ambos recursos de apelación sean abrazados por una sola decisión a dictar por esa Superioridad, y así se declara

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en resguardo de las garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, para su acumulación al expediente signado con el número 5663 de la numeración propia del mencionado Juzgado Superior, y así se decide.
El Juez,

José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria Temporal,

Yosanny C. Dávila Ochoa