JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 13 de febrero de 2014.

203° y 154°
Estando en la oportunidad para dar contestación de la demanda en la presente causa de Nulidad de Transacción incoada por la ciudadana FELIDA MIRIAN NAVA FLORES, el abogado FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA, inscrito en el inpreabogado con el Nº 97.869, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano OSCAR ARNALDO QUIJADA SALDO presenta escrito de Cuestiones Previas de conformidad con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil sobre la Falta de Competencia por la cuantía. En consecuencia este Tribunal para decidir dicha incidencia de Cuestiones Previas observa:
DEL LIBELO DE LA DEMANDA
I
Del estudio exhaustivo que se hiciere al expediente se evidencia que la presente demanda de Nulidad de Transacción fue interpuesta y admitida en fecha 01 de abril del 2013; y se desprende que la parte demandante accionó por Nulidad de Transacción, tal como se colige del petitorio en el que se señala textualmente: “(Omissis)... Es por lo que acudo ante su competente autoridad para DEMANDAR como en efecto DEMANDO, por vía principal, la NULIDAD DE LA TRANSACCIÓN...”(Sic). Aunado a ello, en el capitulo V del escrito liberar señala: “Estimo de conformidad con el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el valor de la demanda en la cantidad de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 61.553,36), equivalentes a la cantidad de QUINIENTAS SETENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS CON VEINTISIETE UNIDADES TRIBUTARIAS. (575,27 U.T.)”(Sic).
OPOSICIÓN DE LAS CUESTIONES PREVIAS
II
Del escrito presentado por el abogado FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA, inscrito en el inpreabogado con el Nº 97.869, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano OSCAR ARNALDO QUIJADA SALDO estableció como cuestión previa, la falta de competencia del Tribunal por cuanto dicha demanda no tiene la cuantía necesaria para que conozca un Tribunal de Primera Instancia de conformidad con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1º el cual reza lo siguiente:
“La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
III
Estando en tiempo útil para resolver la incidencia que aquí nos ocupa, es obligatorio para este Juzgador puntualizar lo siguiente:
La resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, referida a las nuevas competencias a nivel nacional de los Tribunales Civiles establece:
“Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos, en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
• Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
• Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (Subrayados propios del Juez).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto...(Omissis)”. En tal sentido, de conformidad con la resolución Nº 2009-0006 en concordancia con el artículo 346 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil antes citados, este Juzgador con la facultad otorgada en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en lo establecido en los artículos 26 y 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declarar indefectiblemente CON LUGAR la CUESTION PREVIA incoada por el abogado FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano OSCAR ARNALDO QUIJADA SALDO y se declina la competencia al Tribunal de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a quien corresponda por distribución de la presente demanda de conformidad con el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “(Omissis)... Producirá el efecto de pasar los autos al Juez competente para que continúe conociéndolo”. Tal como será establecido en la dispositiva. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Constitución y la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa por incompetencia incoada por el abogado FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA, inscrito en el inpreabogado con el Nº 97.869, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano OSCAR ARNALDO QUIJADA SALDO de conformidad con la resolución Nº 2009-0006 antes citada en concordancia con el artículo 346 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se declina la competencia y se ordena remitir los autos al Tribunal de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (DISTRIBUIDOR) una vez quede firme la presente decisión de conformidad con el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil catorce. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los trece días del mes de febrero del año dos mil catorce. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA MISMA PARA LA ESTADISTICA DEL TRIBUBAL. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. (FDO) EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA. (FDO) LA SECRETARIA TEMPORAL ABG. LII ELENA RUIZ TORRES. ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL. LA SUSCRITA ABG. LII ELENA RUIZ TORRES, SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA INSERTA EN EL EXPEDIENTE No. 23358 DEMANDANTE: FELIDA MIRIAN NAVA FLORES. DEMANDADO: OSCAR ARNALDO QUIJADA SALDO. MOTIVO: NULIDAD DE TRANSACCIÓN. Y QUE SE EXPIDEN Y CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. CONSTE HOY TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
LA SRIA,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.